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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDO POR REINALDO GIMENEZ SOSA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REINALDO GIMÉNEZ SOSA S/ ACOSO SEXUAL", AÑO 2022, Nº 1235.- 11 22 20 811 1,03 04 05 A. I. Nº... OO.1.. Asunción, 19 de junio de 2023. 19 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Reinaldo Giménez Sosa, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 181 de fecha 29 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial Central, CONSIDERANDO QUE, la acción es promovida en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que revocó el A.I. N° 135 de fecha 02 de marzo de 2022, emanado del tribunal de sentencia colegiado. Al respecto, manifiesta el accionante que fueron vulnerados los arts. 16 y 17 de la Constitución. QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros
y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, en primer lugar, corresponde señalar que en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 557 del C.P.C. establece que el plazo para deducir la acción contra las resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En ese sentido, cabe señalar que la resolución impugnada fue dictada en fecha 29 de abril de 2022, y la acción de inconstitucionalidad fue planteada el 30 de mayo de 2022, sin embargo el accionante no arrimó a su pretensión constancia alguna que permita determinar la fecha en la cual se
notificó. Esta situación es de cardinal importancia dada la obligación de la Corte Suprema de Justicia de examinar, oficiosamente, si la presentación de la acción contra la resolución judicial ha tenido lugar dentro del plazo establecido en la normativa QUE, sabido es que la acción de inconstitucionalidad, aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso, es una acción autónoma que inicia una nueva iotasia nee el no estan adicio el y listo, prina ende po apor po, no ae más que rechazar la presente acción in limine, conforme lo preceptúa el art. 557 del C.P.C., ya Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1. Se presenta ante esta Sala, REINALDO GIMÉNEZ SOSA, bajo patrocinio de profesional abogado, plantea acción de inconstitucionalidad en contra del A.I. N° 181 de fecha 29 de abril de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central.- 2. Alega el accionante, que se conculcaron las garantías previstas en los Artículos 11, 16, 17 incs. 8) y 9) y 256 todos de la Constitución Nacional y el Artículo 7.2 y 9 del Pacto San José de Costa Rica. 3. El artículo 557 del Código Procesal Civil,
dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más 4. Es así, que conforme a la disposición legal antes transcripta tenemos que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de todos los requisitos enunciados; y, en relación al requisito de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión. 5. En
consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación de la resolución impugnada, a los efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil. Es mi voto POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Reinaldo Giménez Sosa, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 181 de fecha 29 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secreta to JUDICIALI CA DE JUS
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