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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CONSORCIO SEG- GESSING C/ RES. Nro. 3501 DEL 09/08/2021 Y OTRAS DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS". Expte. C.S.J. Nro. 724; Folio: 68; Año: 2022. -1- 13| 00) 02 a3 TUN ANTE A A.I. Nro. 368 Asunción, 26 de junio **VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. MARÍA CONSORCIO SEG-GESSING-, contra la providencia de fecha 04 de julio de 2022, dictada por el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y, - CONSIDERANDO: Que, por providencia de fecha 04 de julio de 2022, se dispuso, entre otras cuestiones: "...A las pruebas de informe, no ha lugar en virtud al Art. 219 del C.P.C." RECURSO DE NULIDAD: De la lectura del memorial de agravios presentado por la recurrente se advierte que el recurso de nulidad interpuesto no fue fundamentado. Por otro lado, de las constancias del expediente no se observan vicios de las formas del proceso o de la resolución judicial que justifiquen la declaración de oficio de su nulidad, en los términos autorizados por los arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil (C.P.C.). Por lo expuesto, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad. Agg Norma Bominguaz V. Secretaria
RECURSO DE APELACIÓN: La parte recurrente, CONSORCIO SEG- GESSING, bajo la representación convencional de la Abg. MARIA GABRIELA funda el presente recurso a fs. 231/232 de autos. Alega que la decisión plasmada en la providencia recurrida en el sentido de no hacer lugar a la solicitud de informes presentada por su parte cergena su derecho a incorporar Luis Mana Benítez Fiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Nauy Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra -2- elementos de convicción para fundamentar su demanda y soslaya el principio dispositivo del proceso, el cual exige la posibilidad de aportar la prueba necesaria para acreditar los hechos controvertidos, además de soslayar el principio de amplitud probatoria y el ejercicio del derecho a la defensa. Señala que la prueba de informes presentada por su parte hace referencia a hechos concretos y va dirigida a instituciones correctamente individualizadas, la cual no fue impugnada por la contraria, por lo que constituye un pedido totalmente válido con el fin de esclarecer los hechos citados en la demanda. Refiere, asimismo, que el Tribunal de Cuentas rechazó injustamente el pedido de informes por considerar que dicha prueba debió ser ofrecida como documental, omitiendo tener presente que la misma se
refiere a hechos que incluso fueron configurándose con posterioridad a la promoción de la demanda e inexistentes en ese momento. El representante del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y COMUNICACIONES, Abg. ANDRÉS CABRERA NAVARRO, contesta los agravios de la parte recurrente, manifestando en su escrito de fs. 238/240 que, si la apelante considera que los pedidos de informes se refieren a hechos acontecidos con posterioridad a la promoción de la presente demanda, lo que correspondía en derecho era que la misma formulara hechos nuevos de conformidad a lo reglado en el art. 250 del C.P.C., situación que no aconteció en autos. Por su parte, los representantes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Abgs. RODOLFO BARRIOS y MARÍA JOSE BARREIRO, contestan el traslado de los agravios de la recurrente a tenor del escrito obrante a fs. 242/246 de autos. Expresan que las pruebas documentales que la actora pretende introducir en el proceso no fueron presentadas al promover la demanda y tampoco se ha indicado en poder de quien se encuentran, conforme manda el art. 219 del C.P.C., razón por la que consideran que el Tribunal de Cuentas juzgó conforme a estricto derecho. A su vez, los Abgs. MARÍA EUGENIA OTAZO APONTE
y JOSE MANUEL ARÉVALO KUNERT, en representación de la parte demandada- DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP)- proceden a contestar el traslado que les fuere corrido de los agravios de la recurrente en los términos del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 | 23. EXPEDIENTE: "CONSORCIO SEG- GESSING C/ RES. Nro. 3501 DEL 09/08/2021 Y OTRAS DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS" Expte. C.S.J. Nro. 724; Folio: 68; Año: 2022. 02 03 1921 5. ESTADISTIC PRESEN 023 Buque indel -3- escrito obrante a fs. 248/249 de autos. Argumentan- en apretada síntesis- que las s' pruebas solicitadas por la accionante no fueron ofrecidas ni individualizadas en el escrito de demanda tal como exige el art. 219 del C.P.C, por lo que consideran que la providencia recurrida se halla ajustada a derecho. La cuestión a resolver consiste en determinar si se halla ajustada a derecho la providencia recurrida, por la cual el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió no hacer lugar a las pruebas de informe ofrecidas por la actora. .... Al analizar la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por la parte actora, resulta pertinente citar, en primer lugar, los elementos probatorios que fueron ofrecidos como "prueba de informe", los cuales se hallan especificados a fs. 220/222 de autos de la siguiente manera: Marma Deminguoz V. Secretari 1. Solicitar se libre oficio a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas(DNCP) a fin de que remita los
reportes del Formulario de Identificación del Personal (FIP) y Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS), de presentación obligatoria según Decreto Nro. 6121/16 por parte de la adjudicada CIA S.A. en el marco del contrato celebrado con el MOPC en virtud del Llamado MOPC Nro. 68/2020 "Licitación Pública Internacional para la Contratación de los Servicios de Consultoría para la Fiscalización Técnica, Ambiental y Social de las Obras de Habilitación y Mantenimiento de la Ruta Nacional Nro. 9 y Accesos. Tramo 2, Lote Nro. 3. ID Nro. 382.348, .- convocada por proyecto de habilitación y mantenimiento de la Ruta Nacional Nro. 9 y Accesos. BID Nro. 4402/OC- PR Y CAF-10382548 desde el inicio de la ejecución contractual en el mes de junio de 2021 hasta la fecha del presente ofrecimiento de pruebas (junio 2022). Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Pamirez Cant MINISTRO laus Sra. Ma. Cagolina Llanes O. Ministra -4- 2. Solicitar se libre oficio a la empresa CIA S.A. a fin de que remita copia de las facturas emitidas por los profesionales contratados por ella, desde el inicio de la ejecución contractual y hasta la fecha en el marco del Llamado MOPC Nro. 68/2020. 3. Solicitar se
libre oficio al Instituto de Previsión Social (IPS) a fin de que remita copia de las Planillas de Pago de Aporte Obrero Patronal presentadas por la firma CIA S.A. desde el mes de junio del año 2021 hasta el mes de junio del 2022. 4. Solicitar se libre oficio al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para que remita copia integra de la oferta presentada por CIA S.A. en el marco del Llamado MOPC Nro. 68/2020 y todas las "Declaraciones juradas del personal clave incluido en la propuesta" que presentó CIA S.A. desde el inicio de la ejecución contractual hasta la fecha de presentación de la prueba, con cada informe mensual, según se exige en la página 151 del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado. - En ese contexto, corresponde efectuar una distinción entre lo que el C.P.C. denomina "prueba documental" y "prueba de informe" ', respectivamente. En primer término, en cuanto a la prueba documental, el citado cuerpo legal dispone: "Art. 303. Documentos admisibles. Podrá presentarse como prueba toda clase de documentos, tales como fotografías, radiografías, mapas, películas cinematográficas, diagramas, calcos y grabaciones fonográficas". "Art. 306. Documentos en poder de terceros. Si el documento de que deba
servirse el litigante se encontrare en poder de tercero, se le intimará que lo presente. Si así lo hiciere, podrá solicitar su oportuna devolución dejando testimonio en el expediente. El requerido podrá oponerse a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle un perjuicio. Ante la oposición formal del tenedor del documento no se insistirá en el requerimiento, salvo disposición en contrario de leyes especiales". - Respecto a la prueba de informes, el art. 372 del C.P.C. establece: "Materia de los informes. Los informes deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, controvertidos en el proceso, relativos a actos o hechos que
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CONSORCIO SEG- GESSING C/ RES. Nro. 3501 DEL 09/08/2021 Y OTRAS DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS". Expte. C.S.J. Nro. 724; Folio: 68; Año: 2022.- 119.1 103 1.06 86-2023 resulten de los registros contables, documentación o archivo del informante. Asimismo, podrá requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, * testimonios o certificados, relacionados con el juicio. Cuando el requerimiento fuere procedente, el informe o remisión de los documentos solicitados solo podrá ser negado si existiere justa causa, o por razón de reserva o secreto, circunstancia que deberá ponerse en conocimiento del juzgado dentro de quinto día de recibido el oficio". El jurista Lino Enrique Palacio en su conocida obra Manual de Derecho Procesal Civil, 17ª Edición Actualizada, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina, 2003, págs. 443/444, realiza la distinción entre la prueba documental y la prueba de informe en los siguientes términos: "a) La prueba de informes puede caracterizarse como un medio de aportar al proceso datos concretos acerca de terceros de las partes, siempre que tales datos no provengan necesariamente del conocimiento personal de aquéllos. b) Esta clase de prueba presenta rasgos que la distinguen suficientemente de los restantes medios probatorios.
En primer lugar no entraña una especie de prueba documental, porque ésta requiere la aportación directa de documento al proceso (sea en forma espontánea o a raíz de una orden de exhibición), al paso que el informante se limita a transmitir al órgano judicial, tras la orden pertinente, el conocimiento que le proporcionan las constancias documentales que se encuentran en su poder". Ahora bien, teniendo presente que la prueba ofrecida por la actora versa en una solicitud/ de libramiemo de oficios a los efectos de la remisión de documentales y no en el requerimiento de informes acerca de hechos concretos, la misma se encuadra en lo que se denomina prueba documental. Luis María Benitez Riera Ministro Narma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramrez Candi 6 Paul MINISTRO Tra. Ma. Carolina Llanes U. Ministrn -6- El art. 219 del C.P.C. dispone respecto a la prueba documental: "El actor deberá acompañar con la demanda la prueba documental que tuviere en su poder. Si no la tuviere a sus disposición, la individualizará indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo se poder se encuentre". Del escrito de demanda obrante a fs. 49/65 de autos se extrae que la
accionante ha ofrecido las siguientes pruebas: - • Documentos que acreditan la personería invocada;- • Copia de las resoluciones recurridas, cuyos originales se encuentran en poder del MOPC y de la D.N.C.P., librando los correspondientes oficios a las instituciones señaladas; • Antecedentes administrativos de las resoluciones impugnadas, con el correspondiente libramiento de oficio a los efectos de su remisión: • Dictamen de estimación de precios referenciales realizado por el MOPC, que se encuentra publicado en la página web de la DNCP y cuyo original se obra en el MOPC; • Oferta presentada por CIA S.A., cuyo original se encuentra en poder del МОРС, У • Resolución DNCP Nro. 1890/20, dictada por la DNCP, cuya copia simple solicitó sea remitida; De lo expuesto se desprende que la únicas pruebas documentales que fueron ofrecidas en la etapa procesal oportuna (promoción de la demanda) son las siguientes: copias de las resoluciones recurridas y de sus antecedentes y la Oferta presentada por CIA S.A., por lo que la solicitud de libramiento de oficio al M.O.P.C. para la remisión de los antecedentes administrativos obrantes en dicha institución y de la oferta referida deviene procedente, correspondiendo, en consecuencia, su admisión, de conformidad a lo dispuesto en
el Art. 219 del C.P.C. Cabe aclarar que las copias de los antecedentes administrativos obrantes en la D.N.C.P. ya fueron
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2.022, dictada por el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y, en consecuencia, REVOCAR PARCIALMENTE la citada providencia en el sentido de hacer lugar al pedido de libramiento de oficio al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a los efectos solicitados por la accionante. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas en el orden causado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 193 del C.P.C., dado el modo parcial en que se hizo lugar a la apelación. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: -8- 1) DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad;- 2) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIA GABRIELA ALVARENGA TORRES, en representación de la parte actora - CONSORCIO SEG-GESSING- y, en consecuencia, REVOCAR PARCIALMENTE la providencia de fecha 04 de julio de 2.022, dictada por el Presidente del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 3) COSTAS en el ordencausado: 4) ANOTAR, registras y notificar. Ante mí:- Luis María Behitez Riera Ministro PODER • Manuel dejesús Ramírez Cangra! MINISTRO Onue arolina Llanes Mintstra Ap. Nore Domingiea te CONTENCIOSO Secretaria A ADMINISTRATIO
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