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118). DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABOG.HECTOR JAVIER CENTURION en los autos caratulados: "FAVIO FRANCISCO ACOSTA DOMINGUEZ C/ RES NRO. 7 DE FECHA 14/01/15. DICT. POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN BANCO NACIONAL DE FOMENTO". NRO. 343/ANO2022. A.I. Nro. 366 2023 Asunción, 26 de junio del 2023.- 2 Me LópelVISTO: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado pon*el Abg. HECTOR JAVIER CENTURION, representante del Banco s Nacional de Fomento de la parte demandada, y - CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, traído a la vista las copias autenticadas el expediente principal se constata que el mencionado profesional intervino en esta Instancia recursiva, en el carácter de patrocinante y procurador, en ese carácter solicitó el reconocimiento de su personería que consta a fs. 131, igualmente, presentó dos urgimientos que constas a fojas 135/139.- Para el cálculo de los honorarios del mencionado profesional, cuya intervención debe ser considerado como ocasional, corresponde aplicar el Art. 5 de la Ley 1376/88 que dispone: "...La participación ocasional de un abogado en juicio, basteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del
trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". De conformidad a la normativa citada y al jornal mínimo que actualmente asciende a Gs. 98.089, corresponde otorgar 3 jornales como patrocinante y como procurador 1,5 jornales, otorgando un total de 4,5 jornales, que equivale a Gs. 441.401, suma a ser asignada, en definitiva, al profesional solicitante por sus trabajos realizados en esta instancia recursiva. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 441.401 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 44.140.- Cabe resaltar qye, el Abg. HECTOR JAVIER CENTURION actuó en representación del BANCO/NACIONAL DE FOMENTO, y en relación a la regulación de los hopereos profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, corresponde que sean ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes.... LUla Maria Benítez Ftora Ministro App. Norma Bominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra MINISTRO ...Ill... representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados
que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. . Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía en cuanto que corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abogado Héctor Javier Centurión, en la suma de Gs. 441.401, más el 10% en concepto de I.V.A. (Gs. 44.140), por sus mismos fundamentos, por los trabajos
realizados por el mencionado profesional en esta instancia (fs. 131 y 135-139 de autos), en el doble carácter, de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Nro. 1376/88. Sin embargo, disiento en cuanto a quien corresponde ejecutar y percibir la suma regulada, debido a que esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados...que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales...///...
18 | 19|20/ 1.22 CORTE /SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P DEL ABOG.HECTOR JAVIER CENTURION en los autos caratulados: "FAVIO FRANCISCO ACOSTA DOMINGUEZ C/ RES NRO. 7 DE FECHA 14/01/15. DICT. POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN BANCO NACIONAL DE FOMENTO". NRO. 343/ANO2022. -8//... en representación del Estado y en general de la representación Publica central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal máyoría...podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, más no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA
BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. HECTOR JAVIER CENTURION en la suma de (GUARANIES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UNO) Gs. 441.401, más la suma de (GUARANIES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA) Gs. 44.140, en concepto del 10% I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en su carácter de patrocinante y procurador de la parte demandada, en el ju de referencia. ANOTAR, registrar y notificar.- Lus María Benitez Atera Ministro Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ra MINISTRO SECRETARIA ами JUDICIAL IV ¡CIA CONTENCIOSO Via. Carolina Lianes O. 7 ADMINISTRATIVO z Candi UST Ministra РЕМА О Alog. Norma latinguez y
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