Contenido completo: 98626.pdf
160127 ITT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. JESÚS MARÍA PIAGGIO SAMANIEGO EN: MARTITA LOURDES S/ SUCESIÓN". 459 A.I. Nº Asunción, 26 de junio del 2.023.- Y VISTOS: La recusación con expresión de causa planteada pofAel"Abogado Jesús Maria Piaggio Samaniego, contra Ramón Civil, Comercial y Laboral, Primera Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: El citado profesional planteó recusación con expresión de causa. Expresó que el citado Magistrado, en carácter de miembro de la Primera Sala del Excmo. Tribunal, intervino anteriormente emitiendo una resolución en el mismo expediente, motivo que lo hace incurrir en la causal establecida en el art. 20 inc. f) del C.P.C. (f. 1). El recusado elevó informe y expresó que el Tribunal del cual es miembro dictó el A.I. N° 215 del 6 de Junio del 2.018 en el juicio "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE MARTITA LOURDES DANIELA RAMOS DE PAGANÓ S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA", resolución que confirmó el A.I. N° 700 del 18 de Setiembre del 2.017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Segundo Turno de Lambaré, por el cual se rechazó el incidente de impugnación de testamento solicitado por Jesús María Piaggio Samaniego, es
decir, el pronunciamiento trató acerca de una cuestión que no recae sobre el fondo a decidir. Asimismo, adujo que el hecho de dictar resolución respecto de una cuestión sometida a conocimiento del juzgador, no puede ser alegada como preopinión. Luego, pese a todo lo expuesto se separó de seguir entendiendo en estos autos, conforme al art. 21 del C.P.C., "dado a las manifestaciones del recusante y a los efectos de demostrar que no existe la causal alegada" (f. 2).- En estas condiciones, en atención a la separación del Magistrado recusado, el estudio de la recusación planteada, carece hoy día de objeto, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen, a los efectos pertinentes. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar carente de objeto la recusación con expresión causa planteada por el Abogado Jesús María Piaggio Samaniego, contra Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Central por las motivaciones expuestas. - 1- revolver estos aut aI efectos pertinentes.- pelear lie origen, , a los Anotar, registrar car Eugenio Jiménez Re Alberto Martínez
Simon niatre Ministro Ceses Seter A Garag Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. SECRETAMIA SUPRES
← Volver a los resultados