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129/ 9, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Impugnación por Inhibición: María De Fátima Bastos Ausfeld, José Manuel Ovando, Oscar Feliciano Cabrera Román y Laura Andrea Sena Figueredo s/Omisión de Auxilio, Homicidio Culposo y Abandono".- 92792/97 A.l. N°..365- Asunción, 26 de Junio 26 -06- 2023 del 2023.- Roque López Franc AGic VISTA: la impugnación planteada por la Magistrada Bibiana Benítez Faría, en contra de las inhibiciones de los Magistrados Gustavo Ocampos González y Pedro Mayor Martinez, en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Los Magistrados Gustavo Ocampos González, Gustavo Santander y Pedro Mayor Martinez, en fecha 16 de mayo del 2022, se han inhibido de entender en la presente causa en los términos del proveído. Alegan que se encuentran comprendidos dentro de los términos del Art. 50 Inciso 10 del C.P.P., por haber dictado el A.I. N° 452 del 08 noviembre del 2021. Al intentar integrarse la causa con la Magistrada Bibiana Benítez Faría, esta impugna la inhibición de los Magistrados Gustavo Ocampos González y Pedro Mayor Martinez, sosteniendo que la causal invocada no se configura por que la misma requiere un análisis del fondo de la cuestión lo que no se da en
la resolución invocada por los magistrados inhibidos. - COMPETENCIA: Conforme al Art. 344 del Código Procesal Penal que trata acerca de la competencia de un tribunal, que dispone: "Producida la inhibición o promovida la recusación, ei juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior...". Corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por la Magistrada Bibiana Benítez Faría, contra la inhibición del Magistrado Gustavo Ocampos González, por los siguientes motivos: Abg. Kariona Pononi pere'"/Como cuestión previa, cabe mencionar que el magistrado inhibido ha invocado la causal del numeral 10 del Art. 50 del C.P.P... De la lectura Cesar M. Diesel' Junghanns Ministro CSJ. Dame Dr. Manuel Dejesas Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Expediente: "Impugnación por Inhibición: María De Fátima Bastos Ausfeld, José Manuel Ovando, Oscar Feliciano Cabrera Román y Laura Andrea Sena Figueredo s/Omisión de Auxilio, Homicidio Culposo y Abandono".- de la providencia de inhibición de los mismos, se deduce que el motivo alegado, se corresponde en verdad con el previsto en el artículo 50 numeral 6 del Código Procesal Penal que establece como motivo de recusación y excusación: el haber
intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa. Efectivamente, el artículo 50 numeral 10 C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad por parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a actuaciones de los Magistrados como tal en una resolución judicial que se correspondería con un acto procesal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los Magistrados en una actividad distinta al proceso, pero que fundamentarían una sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a decisión. En esta causa, el Magistrado Gustavo Ocampos González, a través del A.I. N° 452 de fecha 08 de noviembre del 2021, ha intervenido en la presente causa, analizando un recurso de apelación general, anulando lo dictado en el auto de elevación a juicio oral y público, con relación a la procesada Laura Sena Figueredo, a través del A.I. N° 452 de fecha 08 de noviembre del 2021; en esta oportunidad, debe resolver
la misma cuestión, un recurso de apelación general en contra del auto de elevación a juicio oral y público con relación a la misma persona, por lo que, en búsqueda de precautelar el peligro de parcialidad, corresponde la separación del Magistrado Gustavo Ocampos González para entender en el presente juicio, puesto que el mismo ya tiene criterio formado sobre la presente causa, por tanto, se configura la causal de intervención previa prevista en el numeral 6, del Art. 50 del C.P.P., y en consecuencia, confirmar la intervención de la Magistrada Bibiana Benítez Faría.- Es preciso señalar que el Dr. Pedro Juan Mayor Martínez, ya no desempeña actualmente funciones como miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por haberse acogido a la jubilación, por lo que corresponde DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la impugnación planteada en contra de su inhibición.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: 00 "Impugnación por Inhibición: María De Fátima Bastos Ausfeld, José Manuel Ovando, Oscar Feliciano Cabrera Román y Laura Andrea Sena Figueredo s/Omisión de Auxilio, Homicidio Culposo y Abandono".- ISACA CIVIL VỐTO • DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: -Об Locie Considero que corresponde 1) DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la impugnación planteada contra la inhibición del Dr. Pedro J. Mayor Martinez; y 2) NO HACER LUGAR a la impugnación formulada por la magistrada Bibiana Benitez de Faría, miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, contra la inhibición del magistrado Gustavo Ocampos González, miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital; por los siguientes motivos: Entrando a analizar la presente impugnación, cabe mencionar que el Dr. Pedro J. Mayor Martínez ya no se desempeña como miembro del Tribunal de Apelaciones, por lo que corresponde declarar INOFICIOSO el estudio de la impugnación con respecto al mismo. Conforme a lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal y el Art. 28 del Código de Organización Judicial 'resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor, no obstante considero oportuno señalar que en los autos caratulados
"RUBEN ALEJANDRO AREVALO CABRAL S/ COACCION SEXUAL Y OTROS" he sostenido que cuando un magistrado impugna la excusación de su colega; tratándose de un tribunal los miembros restantes pueden resolver siempre que constituyan mayoría ello no obsta a que esta Sala Penal tenga la potestad de tomar conocimiento ante dicha situación, sino que conforme a los principios de economía procesal y a fin de dar celeridad al proceso, si el tribunal logra mayoría y resuelve la impugnación planteada dicha resolución no puede ser nuevamente estudiada ante esta Alzada; sin embargo si los autos llegan aún sin ser resueltos, deviene procedente su estudio. Esta posición ha sido sostenida en las causas "Impugnación De La Excusación De La Magistrada Graciela Ortiz De Villalba C/ La Inhibición De La Magistrada Mirian Britez En: M.P. C/ Carlos Antonio Portillo Veron S/ Tráfico De Cesar M. Diesel Junghanns faus Ministro Es!. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra " y el Art. 28 del Código de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Su prema de Justicia, el Tribunal de Cuentás, y de los Tribunales de Apelación... Aug. Karinua Denoni sacredia Expediente: "Impugnación por Inhibición: María De
Fátima Bastos Ausfeld, José Manuel Ovando, Oscar Feliciano Cabrera Román y Laura Andrea Sena Figueredo s/Omisión de Auxilio, Homicidio Culposo y Abandono".- Influencias. "Cuadernillo De Reposicion Y Apelacion En Subsidio En: Carlos Hugo Sosa S/ Apropiación Y Otros", "Impugnación Del Miembro Del Tribunal De Apelación Multifuero De La Circunscripción Judicial De Boquerón Abg. Guillermo Zillich C/ La Excusación De La Juez De Primera Instancia Abg. Lourdes Sanabria, En Los Autos: Vicente Ramírez Y Otros S/ Shp De Homicidio Doloso Y Otros", "Nicolás Leoz Almirón S/ Apropiación" entre otras. Por A.l. N° 452 de fecha 8 de noviembre de 2021, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, resolvió ANULAR el A.I. N° 352 de fecha 23 de agosto de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6 de la capital, debiendo reenviarse estos autos a fin de que, previo sorteo correspondiente, un nuevo Juez Penal de Garantías convoque a una nueva audiencia preliminar. Ahora bien, del análisis del argumento vertido por el magistrado inhibido, Dr. Gustavo Ocampos González, se infiere que el mismo se halla plenamente justificado al encontrarse comprendido dentro de la causal del art. 50 inc. 6 del Código Procesal Penal, atendiendo
que en la presente causa, el reenvío a un nuevo Juez Penal de Garantías, a fin de que se convoque a una nueva audiencia preliminar, importa previamente el estudio de los presupuestos del tipo penal atribuido a la conducta plasmada por el incoado, por lo que, resulta improcedente concluir que no analizó el fondo de la cuestión; la norma procesal es clara al establecer que los magistrados que ya se expidieron respecto al fondo de la cuestión deben inhibirse a fin de precautelar el principio de imparcialidad que deben seguir los órganos juzgadores. Por todo lo expuesto ut supra, corresponde DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la impugnación planteada contra la inhibición del Dr. Pedro J. Mayor Martínez; y NO HACER LUGAR a la impugnación opuesta a la inhibición del magistrado Gustavo Ocampos González. ES MI OPINIÓN. A su vez, el DR. CESAR DIESEL JUNGHANNS, manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.
RE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 Expediente: "Impugnación por Inhibición: María De Fatima Bastos Ausfeld, José Manuel Ovando, Oscar Feliciano Cabrera Román y Laura Andrea Sena Figueredo s/Omisión de Auxilio, Homicidio Culposo y Abandono".- 26 -06-2023 POR TANTO, la Excelentisima; Roque lópez Franco Asisiente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por la Magistrada Bibiana Benítez Faría, contra la inhibición del Magistrado Gustavo Ocampos González, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la impugnación planteada en contra de la inhibición del Doctor Pedro Juan Mayor Martinez, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 3) ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. DiesefSunghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Alas Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Barinna Penoni COATE SUPRES SECRETARIA JUDICIAL YO DE JUSTICIA
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