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EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. HERMAN WEISENSEE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SAMSON EN LOS AUTOS CARATULADOS: ORGANIZACIÓN WATCHMAN S.R.L. C/ RES. PART. N° 15 DEL 15/NOV/18 Y OTRA DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE 2223 Te rulin 07i 1802 Винт! 0.3 TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". - A.I. N°: 364. ,27 ISTICA CIVI 2023 Asunción, 23 de..... jum. .... del 2023.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. TH 21 HERMAN WEISENSEE SAMSON en los autos caratulados: "ORGANIZACIÓN WATCHMAN S.R.L. C/ RES. PART. N° 15 DEL 15/NOV/18 Y OTRA DICT. POR LA ZSUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Y; - CONSIDERANDO: QUE, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que el Abg. HERMAN WEISENSEE SAMSON, ha presentado el escrito de contestación de expresión de agravios respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la contraparte contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 82 de fecha 8 de julio de 2020, solicitando que se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme la resolución recurrida. El Abg. HERMAN WEISENSEE SAMSON, tuvo intervención en esta instancia en el doble carácter de
Patrocinante y Procurador de la parte actora.- Esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 86 de fecha 03 de marzo de 2022, cuyas compulsas que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio de Hacienda, confirmando el Acuerdo y Sentencia Nro. 82 de fecha 8 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala e imponiendo las costas a la parte perdidosa, resultando, de este modo, vencedora la parte actora.- A fin de justipreciar el trabajo del profesional en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un....". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...".- De las constancias de autos,
se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 5.607.283.296, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidación, obrante a fs. 18 de las compulsas de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, en donde se consigna, datos de juicio, monto: 5.607.283.296, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63 primera parte de la Ley N° 1376/88. Atendiendo el monto del juicio corresponde aplicar el 5% por los trabajos realizados como patrocinante, y el 2,5% por los trabajos realizados como procurador.- De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", como en autos, la resolución recurrida, fue confirmada, corresponde la aplicación del 25%. A esta suma debe adicionarse el 10% en concepto de IVA, de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada
por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Que, igualmente, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas en esta causa es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley No 1535/99, por ello se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, el cual expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", ya que no existe constancia alguna, de que dicho Artículo haya sido declarado inconstitucional en el presente caso.- QUE, por todo lo advertido, en observancia de las
disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales del Abg. HERMAN WEISENSEE SAMSON, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de patrocinante y procurador queden establecidos en la suma de Gs. 52.568.281, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a Gs. 5.256.828, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. HERMAN WEISENSEE SAMSON, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de GUARANÍES CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTAY OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (Gs. 52.568.281), más el 10 % en concepto de I.V.A., que equivale a GUARANÍES CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO (Gs. 5.256.828), por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- TOTAR, posito noticar.
- Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V Sceretaria
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