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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE R.H.P. DEL ABG. RAÚL MONGELOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUIS CARLOS GILL SALINAS C/ RES N° 31 DEL 25/NOV./2016 DICT. POR LA CONTRALORÍA". A.I. Nº. 36? 19 2 01 102 Asunción, 22 de junio de 2023.- U. VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los representantes convencionales de la Contraloría General de la República, contra el A.I. N° 268 de fecha 20 de •mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Y; Roque López Franco CONSIDERANDO: La Ministra Carolina Llanes Ocampos, dijo: A través de la referida Resolución, se M resolvió. *1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado RAÚL MONGÉLOS SCHNEIDER en carácter de patrocinante y procurador por los trabajos realizados en el supra mencionado juicio equivalente a 60 (sesenta jornales mínimos. ADICIONAR así mismo conforme la Acordada N° 337/04 corresponde establecer el monto de 10% en concepto de I.V.A. 2) ANOTAR, registrar..." - El Abogado Jacinto Galeano González, en representación de la Contraloría General de la República, no fundamentó el Recurso de Nulidad y, como no se advierten en el fallo recurrido, vicios o defectos que justifiquen la declaración de nulidad, en los términos autorizados por los
Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil en consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de Nulidad interpuesto. A sus turnos, los Ministros Dr. Luis María Benítez Riera y Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, manifestaron adherirse al voto que antecede, por sus mismos fundamentos.- En relación al Recurso de Apelación, la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, dijo: El recurrente Abogado Jacinto Galeano González, en representación de la Contraloría General de la República, expresó agravios conforme al escrito obrante a fs. 35/39 de autos y en concreto dijo: " ...lo que no hay que olvidar es que en esta resolución se está regulando únicamente los honorarios profesionales por el Incidente de Caducidad de Instancia, así como le con las costas a su favor...lo que se debería aplicar es el infine del Inciso c) Artículo 22 de la Ley N° 1376/88... " "Art. 22.- En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) el monto reclamado en el principal; b) la consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal. c) los elementos de apreciación señalados en el artículo 21. El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma correspondería
por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales" "Entonces, tres (3) jornales mínimos, retasando a la mitad es lo que corresponde en derecho, ya que la ley obliga a regular el 50% del mínimo legal, especificamente en el Artículo 29 de la Ley N° 2421/04". Pasando a analizar la cuestión principal a fin de determinar la procedencia o no del recurso planteado se advierte que el juicio no posee un valor económico determinado, conforme lo entendió el Pribunal de Cuentas y lo que tampoco fue objetado por los recurrentes, entonces es de aplicación el art. 63 que establece: "...En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honovarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el nonto consistiere en prestaciones periódicas, a los efectos del cálculo se tomarán la: prestaciones correspondientes a un año. No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no debén ser inferiores a ciento veinte jornales". Otra cuestión a considerar es que al tratarse de juicios donde el estado Paraguayo o sus Entes actúen como demandante o demandado, debe aplicarse el art. 29 de la Ley 2421/04 que dispone: "En los juicios en que
el Estado Paraguayo sus entes citados on el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99/ "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o J0g, Norma Dominguez V, Secretarta Luis María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi Ministro MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lunes O. Ministra demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición".-. Atendiendo que las actuaciones que dieron lugar a la estimación de Honorarios del Abogado Rául Mongelos Schneider fueron en el marco de un pedido de caducidad de Instancia, es criterio de esta Magistratura que corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada
en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534).- El Tribunal A-quo aplico el Art. 22 de la Ley N° 1376/88 que reza: "En los incidentes se regularán los honorarios, teniendo en cuenta: a) el monto reclamado en el principal; b) la consecuencia inmediata o mediata que tendrán sobre el resultado del juicio principal. c) los elementos de apreciación señalados en el artículo 21. El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales", como la aplicación de dicho artículo, no fue motivo de agravio y en virtud del principio tamtum apellatum quantum devolutumd establecido en el Art. 420 del Código Procesal Civil que establece: "El Tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso...", corresponde mantener la aplicación del artículo
mencionado. Establecidas las normas aplicables corresponde analizar los agravios en cuanto a los cálculos de honorarios realizados por el inferior; si se ajustan a las mismas, así, por un lado se tiene que el Tribunal inferior en mayoría regulo los honorarios profesionales del Abogado Rául Mongelos Schneider en su doble carácter en 120 jornales mínimos, y aplicando el 50% finalmente en 60 jornales mínimos. Tenemos que lo solicitado por el recurrente es que los Honorarios se regulen en 3 jornales mínimos, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 22 de la Ley N° 1376/88 y por aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04 en 1,5 jornales mínimos. Así las cosas tenemos que si bien en el presente caso se debe aplicar el Art. 22 de la mencionada Ley, se debe hacer conjuntamente con el Art. 63 última parte, pues se trata de un juicio sin monto como ya lo establecimos más arriba, por lo que por las actuaciones realizadas por el Abogado a quien se le estima los Honorarios corresponde otorgarle 120 jornales, como actuó en el doble carácter corresponde agregarle la suma de 60 jornales mínimos de conformidad a lo establecido en el Art. 25 de
la Ley N° 1376/88, resultando la suma de 180 jornales mínimos, y sobre dicho monto realizar la reducción del 50% por aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, dando el monto de 90 jornales mínimos, posteriormente corresponde la aplicación del Art. 22 de la Ley N°1376/88, que reza: "El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma correspondería por igual concepto en la causa principal", por lo que el 25% de 90 jornales da como resultado 22, 5 jornales mínimos, y siendo que el jornal mínimo vigente a la fecha es de Gs. 98.089, corresponde aplicar dicho jornal pues al estar la Regulación apelada la misma no se encuentra firme por lo que corresponde la actualización del monto al jornal mínimo vigente (de conformidad a lo establecido en el Art. 29 de la Ley N° 1376/88 que reza: "... En todos los casos, ..., los valores deberán ajustarse al tiempo en que se los regula", arrojando la suma de Guaraníes Dos millones Doscientos siete mil tres (Gs. 2.207.003) más el 10% en concepto de I.V.A., que asciende a la suma de Guaraníes (Doscientos veinte mil setecientos (Gs. 220.700).-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE R.H.P. DEL ABG. RAÚL MONGELOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUIS CARLOS GILL SALINAS C/ RES N° 31 DEL 25/NOV./2016 DICT. POR LA CONTRALORIA". 2023 E8 Por todo le expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el representante convencional de la Contraloría General de la República, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. En cuanto a las costas de conformidad a lo establecido en el mio 295 inc. e) del Codigo Procesal Civil, corresponde imponerlas en forma proporcional. Es A su turno, el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía, manifestó: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, en que corresponde retasar de los honorarios profesionales del Abg. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER en la suma de Gs. 2.207.003, más el 10% en concepto de I.V.A, con la siguiente salvedad: separada se observa que, por A.I. Nro. 678 del 04/09/2018, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Contraloría General de la Republica, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 182), igualmente, es preciso señalar que, el Abg. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER intervino en la Instancia inferior como patrocinante y procurador, en ese carácter contestó el traslado que obra a fojas 177/179.- Por consiguiente, a
los efectos de determinar la cuantía de los honorarios profesionales, considerando que lo resuelto por el Tribunal de Cuentas ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad (fs.172/173), resulta correcto aplicar lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley Nro. 1376/88, inc. "c" que establece: "...El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal...", al ser cuestión incidental.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a los Arts. 63 (última parte), 25 y 22 inc. "c", en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde RETASAR los honorarios profesionales del Abg. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER, por los trabajos realizados en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 2.207.003.- En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 2.207.003 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 220.700.- En cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la
revisión de la regulación de honorarios profesionale s, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas, en los procesos de regulación de honorarios. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: Me adhiero al voto de la colega preopinante, en el sentido que corresponde dejar establecidos los honorarios profesionales del Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER en 22,5 jornales, por los mismos fundamentos, con la salvedad que sostengo el criterio que debe ser tenido en cuenta el jornal vigente al momento de dictarse la resolución recurrida es decir, la suma de Gs 84.340. Dicho esto, considero que corresponde retasar los honoravios profesionales del Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER, en su doble carácter en Gs. 1.897.680, al que debe adicionarse el monto correspondiente en concepto Por lo tanto, la,- Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can Dra. Ma. MINISTRO Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguaz V. Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad.
2. HACER LUGAR parcialmente al Recurso de Apelación interpuesto por e. representante convencional de la Contraloría General de la República, revocando el Auto Interlocutorio Nº268 de fecha 20 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia, RETASAR los Honorarios Profesionales del Abogado RAUL MONGELOS SCHNEIDER en la suma de Guaraníes Dos millones doscientos siete mil tres (G: 2.207.003) más el 10% en concepto de I.V.A, que asciende a la suma de Guaraníes Dosciento veinte mil setecientos (220.700), de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolación. 3. ANOTAR, registrar, y notificar. Luis Marla Benítez Riera Ante mí: Ministro Naus Dra. Ma. Caroliya Llanes U. Ministra CONTENCIOSO EL panuel Delesús Ramirez cane MINISTRO Abg, Norma Daminguez y. Secrotaria
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