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20 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO CARLOS E. GOMEZ DE LA FUENTE en el juicio caratulado Carlos E. Gómez de la Fuente Ibarrola c/ Resolución ficta de la Dirección Nacional de Aduanas".- 02 00 911 02 1, 0.3 A. I. No trescientos cincuenta y nueve Asunción, 22 de junio de 2 023 2123 GO VISTO: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado cuyos Honorarios profesionales resultaron estimados en la instancia anterior por A. I. 953 de fecha 05 de octubre de 2.021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala (fs. 4/5 del incidente obrante por derda separada), el que resultó recurrido y, CONSIDERANDO OPINIÓN DE LA MINISTRA LLANES OCAMPOS: por la resolución judicial interlocutoria recurrida, fue estimada la cuantía correspondiente en concepto de honorarios profesionales por la intervención del profesional en el juicio arriba individualizado. A fojas 6 del expediente que rola por separado a los autos principales, planteó recurso de apelación el beneficiario de los honorarios establecidos por las actuaciones realizadas en la misma. Elevados tanto el juicio principal, como el incidente de regulación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Presidencia de
la misma ha dictado el proveído que llama a los autos, en fecha 26 de mayo de 2 022 (fs. 12). En fecha 13 de setiembre del mismo año, la Actuaria Judicial interviniente informó que desde la providencia del 26 de mayo de 2022, no ha recibido el impulso correspondiente por el profesional apelante. Dada la situación de indisimulable inactividad procedimental, corresponde la declaración de la caducidad de la instancia, conforme al artículo 172 del Código Procesal Civil. Dicha situación resulta prevista en el artículo 200 del citado cuerpo procesal, por lo que las costas debe resultar impuesta a la parte apelante. A SU TURNO, EL MINISTRO BENÍTEZ RIERA EXPRESÓ SU ADHESIÓN AL VOTO DE LA MINISTRA LLANES OCAMPOS.- A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: concuerdo con la Ministra/preopinante, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, en que se debe DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia en relación a los recursos de nulidad y ape ación interpuestos, pero respecto a las COSTAS considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales
determinado por el Tribunal de Cuentas a Abd, Norma Dominguez V. Secretaria Leie/María Benitez Fiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi ши) MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lunes O. Ministra favor del Abg. CARLOS E. GÓMEZ DE LA FUENTE por medio del A. I. Nro. 953 de fecha 05 de octubre de 2021 (fs. 4/5). En ese sentido cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios - independiente a la forma en que sean resueltos - no genera costas, pues - de imponer costas - se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales..." en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulaci ón de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal
ni que tuvieran incidencia en el. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación - por lo general - no requiere sustanciación - como ocurrió en el caso de autos -, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación - vía recurso - si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer las costas. Es mi voto. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR LA CADUCIDAD de la instancia respecto al recurso de apelación Maul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra COSTAS a la pote elante ANOTAR, registyar y notificar.- A9iA Ante mí: CONTENCOSO Luis Metía Benítez Fiere SIRIO MinIstro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand* MINISTRO ножна Seoretaria
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