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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABG PEDRO MEDINA EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROINDUSTRIAL SAN LUIS S.R.L. C/ RES NRO. 0483 DEL 27/05/14 DICTADA POR EL INFONA" Nro. 115 - Año 2022. A.I. Nro. Asunción, 22 de junio del 2023. 2023 ESTRO 22 VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los representantes del INFONA, contra el A.I. Nro. 1040 de fecha 04 de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Verificados los antecedentes de autos, se observa que, por A.I. Nro. 1166 de fecha 18 de diciembre del 2022, la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia resolvió: "1) DECLARAR operada la caducidad de esta instancia en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el representante de la firma Agroindustrial San Luis S.R.L., Abg. Juan Carlos Ayala, contra el A./. N° 1040 de fecha 04 de noviembre de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución; 2) DAR POR DECAÍDO el derecho que ha dejado de utilizar la parte actora, Abg. Juan Carlos Ayala, para
contestar los agravios, en virtud a los fundamentos expuestos en la resolución; 3) LLAMAR AUTOS PARA RESOLVER los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los representantes del INFONA, contra el A.l. Nro. 1040 de fecha 04 de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; 4) ANOTAR...". Ahora bien, en el citado A.I. Nro. 1166 de fecha 18 de diciembre del 2022, me expedí en el sentido de que la instancia es única e indivisible, es decir, que, ante la pluralidad de recursos contra una misma resolución judicial, no se puede entender que cada parte posea una instancia particular o propia, pues la instancia corresponde y pertenece al proceso, siendo éste uno solo. Por consiguiente, al haber resuelto que se operó la caducidad de la instancia, ésta arectó a todo el proceso, por ende, a todas las partes recurentes y consecuencia, no corresponde que me pronuncie sobre los recursos Luis Maria Benitez Ri MinIstro али Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO Ministra Ag. Norma Domingi Secretaria Expediente: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABG PEDRO MEDINA EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROINDUSTRIAL SAN LUIS S.R.L. C/ RES NRO. 0483 DEL
27/05/14 DICTADA POR EL INFONA" Nro. 115 - Año 2022. planteados por los representantes del INFONA contra el A.I. Nro. 1040 de fecha 04 de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Es mi voto. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: E Abogado Pedro Medina presenta Recursos de Nulidad y Apelación en contra del A.I. N° 1040 de fecha 04 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. El citado Auto Interlocutorio resolvió: "1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado PEDRO MEDINA con matricula de la C.S. J. N° 22.980, por sus actuaciones en carácter de patrocinante del INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA, en la suma de (60) SESENTA JORNALES MINIMOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS EN LA CAPITAL por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ADICIONAR al Honorario citado en el Articulo precedente, el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), correspondiendo al Abogado PEDRO MEDINA con matricula de la C.S. J. N° 22.980, la suma de (6) SE/S JORNALES MINIMOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS EN LA CAPITAL al honorario profesional dispuesto, en el punto 1 de la presente resolución, concepto de I.V.A.
10% de conformidad a lo dispuesto en la Acordada N° 337/2004 de la Corte Suprema de Justicia. 3. REGULAR DE OFICIO el Honorario Profesional del Abogado WILFRIDO VALENZUELA, de Matricula C.S. J. N° 15.809, por sus actuaciones en carácter de procurador del INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA, en la suma de (30) TREINTA JORNALES MINIMOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS EN LA CAPITAL por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4. ADICIONAR al Honorario citado en el Artículo precedente, el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), correspondiendo al Abogado WILFRIDO VALENZUELA con matricula de la C.S.J. N° 15.809, la suma de (3) TRES JORNALES MINIMOS PARA ACTIVIDADES DIVERSAS NO ESPECIFICADAS EN LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABG. PEDRO MEDINA EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROINDUSTRIAL SAN LUIS S.R.L. C/ RES NRO. 0483 DEL 27/05/14 DICTADA POR EL INFONA" Nro. 115 - Año 2022. 27 CAPITAL al honorario profesional dispuesto, en el punto 1 de la presente resolución, concepto de I.V.A. 10% de conformidad a lo dispuesto en la *T5 Acordada N° 337/2004 de la Corte Suprema de Justicia 5. ANOTAR.... Respecto al Recurso de Nulidad, se verifica que el Abogado Pedro Medina, desiste expresamente del recurso. Por otro lado, no se observa en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde declarar desierto el presente Recurso. - Respecto al Recurso de Apelación, el apelante expresó agravios, de acuerdo al escrito que glosa a fs. 17 de autos, señalando que el Tribunal de Cuentas, aplicó el art. 29 de la Ley N° 2421 de manera equivocada ya que la condenada en costas en este caso es una empresa privada Agroindustrial San Luis S.A. y no un ente estatal. .
Por A.I. N° 1166 de fecha 28 de diciembre de 2022, esta Sala Penal entre otras cosas resolvió dar por decaído el derecho que ha dejado de usar la parte actora, Abg. Juan Carlos Ayala, para contestar los agravios. - Del análisis del Recurso de Apelación interpuesto, tenemos que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, aplicó erróneamente el Art. 29 de la Ley N° 2421/04 pues la parte condenada en costas no es un ente del Estado, como ya lo mencionamos más arriba, las costas en primera instancia, fueron impuestas a la parte perdidosa, la parte perdidosa en dicha instancia fue la parte actora, que en el caso de autos es una persona particular, por lo que el Art. 29 de la mencionada Ley no es aplicable y la reducción del 50% de la suma que corresponde de la aplicación de los Art. 63 y 25 de la Ley N° 1376/88, no corresponde a derecho, por lo que corresponde hacer lugar a la apelación interpuesta. Por lo mencionado corresponde retasar los Honorarios Profesionales del Abogado Pedro Medina en 120 Jornales Mínimos y de oficio al Abogado Wilfrido Valenzuela/la mitad de lo que se designa al patrocinante, es/decir, 60 Jornales Mínimos,
teniendo en cuenta lo establecido en el Art/63 última parte Luis María Benítez Piera Ministro ал) Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 30. Norma Dominguez V. Secretaria Expediente: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABG. CARATULADO: "AGROINDUSTRIAL SAN LUIS S.R.L. C/ RES NRO. 0483 DEL 27/05/14 DICTADA POR EL INFONA" Nro. 115 - Año 2022. y 25 de la Ley N° 1376/88. En este punto es importante aclarar que el juicio es susceptible de apreciación económica y por lo tanto de aplicación del Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88, no como lo estableció el Tribunal de Cuentas pero como lo mencionado no fue objeto de apelación por ninguna de las partes del juicio, y de conformidad al principio "tantum apellatum quantum devolutum" consagrado en el Artículo 420 del C.P.C.: "Poderes del Tribunal. El Tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas en primera instancia, ni tampoco sobre aquello que no hubiese sido materia de recurso, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 113..." no corresponde la modificación de la resolución en ese sentido. Así mismo, sobre el resultado se debe adicionar el 10% en concepto de I.V.A. de conformidad a
lo establecido en la Acordada N° 337/2004 de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Es importante mencionar, que el jornal mínimo vigente es la suma de Gs. 98.089 y realizando el cálculo matemático de 120 jornales, más 12 jornales, resulta la suma de Gs. 11.770.680, monto que le corresponde al Abg. Pedro Medina, más Gs. 1.177.068 en concepto de I.V.A., por los trabajos realizados en primera instancia como patrocinante y 60 jornales, más 6 jornales, resultando la suma de Gs. 5.885.340 monto que le corresponde al Abg. Wilfrido Valenzuela más Gs. 588.534 en concepto de I.V.A. como procurador.- Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Pedro Medina y en consecuencia RETASAR el A.I. N° 1040 de fecha 04 de noviembre de 2021, dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Manifiesta su adhesión al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por compartir los mismos fundamentos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABG PEDRO MEDINA EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: "AGROINDUSTRIAL SAN LUIS S.R.L. C/ RES NRO. 0483 DEL 27/05/14 DICTADA POR EL INFONA" Nro. 115 - Año 2022. Por tanto, la Excelentisima; 21 2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 19 22 López Tra SALA PENAL 81 /21 91 nogie Assinte 0L RESUELVE: 4 /ST PLEN 1. DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Pedro Medina contra el A.I. Nro. 1040 de fecha 04 de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Pedro Medina contra el A.I. Nro. 1040 de fecha 04 de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y, en consecuencia; - 3. RETASAR los honorarios profesionales del Abg. Pedro Medina en la suma de Gs. 11.770.680, más Gs. 1.177.068 en concepto de I.V.A., por los trabajos realizados en primera instancia como patrocinante; 4. REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales del Abg. Wilfrido Valenzuela en la suma de Gs. 5.885.340, más Gs. 588.534 en concepto de I.V.A, por abajos realizados en primera instancia como procurador. - 5.
ANOTAR, notifica Ante mí: fregistrar Luis Marla Benitez Fiera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL W CONTEMCIOSO A Dentanuel Desis Ramirez Cantor MINISTRO Vonua The, varo amingio a Secretaria
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