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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. HON. PROF. DEL ABOGADO PORFIRIO ZACARIAS LEÓN EN EL EXPTE: CROSS FIERE S.A C/ PROVIDENCIA NRO. 1003 DEL 07/04/2010, DICTADA POR EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS DNA". A.I. 35? Asunción, 22. de junio del 2.023.- Por ol mencionado escrito el citado profesional del foro presentó recusación "sin Artículo 24 del Código Procesal Civil. Si bien, el Código Procesal Civil prevé la recusación "sin expresión de causa" una sola vez en cada juicio contra los ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia; sin embargo, la ley Nº 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia" de fecha posterior, derogó esa recusación "sin causa". En efecto, en su Artículo 3° dispone: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:... g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa... Por consiguiente, corresponde rechazar in limine la recusación "sin expresión de causa" planteada por el abogado Porfirio Zacarías León por improcedente y ser presentada contra legem. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la
Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE RECHAZAR IN LIMINE, la recusación "sin expresión de causa" planteada por el abogado Porfirio Zacarías León contra et Ministro Manuel Dejesús Ramirez Candia, por las razones expuestas en la presente Resolución. AUTOS PARA ESOLVER el recurso interpuesto.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benitez Riera Ministro Ahg. Norme Domingue Sacrotaria COn ERRENA DE Di Marle peresús Pa Abal Norma minguez V. Sobreborrado, Junio Vale.- Secretaria Maur Dr A Llanes O. Ministra
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