Contenido completo: 98615.pdf
00 18 197 EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. LUIS ENRIQUE MOLINAS EN EL EXPTE: COMPAÑÍA PETROLERA GUARANÍ S.A. (COPEG S.A.) C/ RES. NRO. 530 DEL 23/05/18 DICT. POR EL 01 02 Corte Suprema de Justicia MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". - ADISTICA CIVIL A.I. N°:.... .350 2023 Asunción, 22 de.... •Junio del 2023.- -Sỡ Le VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. LUIS: ENRIQUE MOLINAS en los autos caratulados: "COMPANÍA PETROLERA GUARANK S.A. (COPEG S.A.) C/ RES. NRO. 530 DEL 23/05/18 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", y; - CONSIDERANDO: QUE, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que el profesional LUÍS ENRIQUE MOLINAS, ha presentado el escrito de expresión de agravios respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 79 de fecha 25 de junio de 2020, solicitando que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y la revocación de la resolución recurrida. El Abogado LUÍS ENRIQUE MOLINAS, tuvo intervención en esta instancia en el doble carácter de Patrocinante y Procurador de la parte actora.- Esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 749
de fecha 07 de noviembre de 2022, cuyas compulsas que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 79 de fecha 25 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia revocar dicha resolución, e imponer las costas a la parte perdidosa, resultando, de este modo, vencedora la parte actora.- A fin de justipreciar el trabajo de la profesional en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un....". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio... ".- De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a
la suma de Gs. 35.078.000, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidación, obrante a fs. 11 de las compulsas de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, en donde se consigna, datos de juicio, monto: 35.078.000, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63 primera parte de la Ley N° 1376/88, influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente la naturaleza jurídica de la cuestión en debate su claridad y complejidad.- Corresponde además aplicar lo establecido en el Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88 pues el Abogado peticionante, de honorarios, actuó en el doble carácter, "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio lismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibi a totalidad de lo que corresponde a ambos".- Atendiendo mento del juicio corresponde aplicar el 20% por los trabajos realizados como patrocinante y el 10% por los trabajos realizados como procurador.- Luis María Benítez Fiera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg, Nokma Domínguez V. Secretsria
De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia....",como en autos, la resolución recurrida, fue revocada, corresponde la aplicación del 35% y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia obra que adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento del monto regulado.- Que, igualmente, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas en esta causa es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley No 1535/99, por ello se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, el cual expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los
casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la Republica para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", ya que no existe constancia alguna, de que dicho Artículo haya sido declarado inconstitucional en el presente caso.- Atendiendo a las constancias de autos debemos contemplar el monto del juicio a ser tomado en cuenta para el justiprecio de rigor, en ese sentido tenemos la suma de Gs. 35.078.000, siendo el asunto susceptible de apreciación económica, se debe determinar el monto, aplicando los artículos 32, 25, 33 y 21 de la Ley Nro. 1376/88 y el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, resultando la suma de Guaraníes 1.227.730 para las labores realizadas como patrocinante de la parte actora y la suma de Guaraníes 613.865 por las labores realizadas como Abogado Procurador de la parte actora, a estas sumas corresponde agregarle el 10%
en concepto de I.V.A.- QUE, por todo lo advertido, en observancia disposiciones precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales del Abg. LUÍS ENRIQUE MOLINAS, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter queden establecidos en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (Gs. 1.841.595), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a GUARANÍES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (Gs. 184.159), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.- POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:-
Corte Suprema de Justicia EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. LUÍS ENRIQUE MOLINAS EN EL EXPTE: COMPAÑÍA PETROLERA GUARANÍ S.A. (COPEG S.A.) C/ RES. NRO. 530 DEL 23/05/18 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". - 22 23/007,01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; 1119120 EST 2023 22105- RESUELVE: guI- REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. LUIS ENRIQUE MOLINAS, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter en la suma de GUARANÍES UNEMILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (Gs. 1.841.595), más el XO % en concepto de I.V.A., que equivale a GUARANIES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (Gs. 184.159). por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2/ ANOTAR, tesister notifican. e Ante mi: Dra. Ma. Carolina Lianes O. Clau Ministra SECH TAPIA CONTEN NOSO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO пожа Sucrotaria
← Volver a los resultados