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118 119/20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. RAUL MONGELOS y MYRIAN SILVA EN EL EXPTE CARATULADO: "MARTIN PEREIRA COLMAN C/ DTO. NRO. 232/13/09/18 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CORREOS". C.S.J NRO. 277/ANO 2022. A.l.Nro. 355 ESTADIS 2023 Asunción, 22 de junio del 2023.- 22 a VISTOS: los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abg. DELIÀ NOEMI GUERRERO GONZALEZ representante de la Dirección 3 Nacional de Correos del Paraguay (parte demandada), contra el A.I.Nro. 1044 del 04 de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA dijo: Que, por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, resolvió Regular los honorarios de los siguientes profesionales: 1) Abgs. RAUL MONGELOS SCHNEIDER Y MYRIAN G. SILVA ALMADA cOmO patrocinantes y procuradores de la parte actora, en 45 jornales mínimos, más el 10% en concepto de I.V.A. 2) Abg. PEDRO HORACIO DUARTE DIAZ como patrocinante y procurador en 30 jornales mínimos, más el 10% en concepto de I.V.A. (fs. 3/4).- La resolución se fundamentó en que el juicio principal no tiene monto, por que otorga 120 jornales mínimos
al citado profesional como patrocinantes y el 50% más como procuradores para los Abgs. RAUL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN G. SILVA ALMADA, total 180 jornales mínimos, igualmente, conforme al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 corresponde la reducción del 50% del minino legal, 45 jornales mínimos, para cada uno de los profesionales y para el Abg. PEDRO HORACIO DUARTE DIAZ comO patrocinante y procurador 60 jornales mínimos, igualmente conforme al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 corresponde la reducción del 50% del mínimo legal, 30 jornales mínimos.- RECURSO DE NULIDAD La Abg. DELIA NOEMI GUERRERO GONZALEZ representante de la Dirección Nacional de/gorreos del Paraguay (parte demandada), desistió del recurso de nulidad (fs. 19% Por otra parte, no se observan violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal, en Ministro Aligg. Norma Dominguez V. Secretaria/ Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Haus Dra. Ma. Carolina Llanes u Ministra los términos autorizados por el Art.113 y 404 del CPC. En consecuencia, corresponde tener por desistido el presente recurso. RECURSO DE APELACIÓN La representante de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay expresó agravios, conforme al escrito obrante a fs. 19/20 sosteniendo que el Tribunal
de Cuentas justiprecio los honorarios profesionales en 45 jornales mínimos, por los trabajos realizados a los Abgs. RAUL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN SILVA, por lo que, solicita que se retasen los honorarios profesionales en parte iguales, para el Abg. Raul Mongelos y Edgar Sanabria, en 30 jornales mínimos para cada uno y para el Abg. Pedro Duarte en 30 jornales mínimos, por ultimo solicitan una justa valoración de sus labores profesionales contemplados en el Arts. 27 inc. b de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04. Al contestar el traslado pertinente, los Abgs. RAUL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN G. SILVA ALMADA (parte actora), en los términos del escrito obrante a fs. 25/28, solicita la confirmación de la resolución recurrida.- Analizado los agravios expuestos por la recurrente, se observa que el punto a resolver radica en que el Tribunal de Cuentas justiprecio los honorarios profesionales en 45 jornales mínimos por los trabajos realizados en la instancia inferior a los Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER, MYRIAN G. SILVA ALMADA y para el Abg. PEDRO HORACIO DUARTE DIAZ en 30 jornales mínimos, mientras que la recurrente sostienen que se debe determinar las actuaciones de cada profesional
en 30 jornales mínimos. En primer lugar, se observa en el expediente principal que, el Abg. PEDRO HORACIO DUARTE DIAZ intervino como patrocinante y procurador de la parte actora, en el escrito de promoción de la demandada, se verifica a fojas 20/34. Asimismo, los Abgs. RAUL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN G. SILVA ALMADA intervinieron en forma conjunta como patrocinantes y procuradores, en el ofrecimiento de pruebas (fs. 121/122). Finalmente, se observa a fojas 123/136, que los últimos citados profesionales intervinieron en forma conjunta, en la presentación de los alegatos como patrocinantes y procuradores. Es relevante tener presente que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió por Acuerdo y Sentencia No. 30 del 05/05/2020, hizo lugar a la acción contenciosa administrativa
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. RAUL MONGELOS y MYRIAN SILVA EN EL EXPTE CARATULADO: "MARTIN PEREIRA COLMAN C/ DTO. NRO. 232/13/09/18 DIC. POR LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS". C.S.J NRO. 277/ANO 2022. 07|61 2 planteada porsla parte actora, e impuso las costas a la parte demandada (fs. 140/141). siT%i De una atenta lectura de las constancias de autos, se comprueba que, el Tribunal ha valorado en forma errónea los jornales otorgados, al no tener en cuenta los trabajos realizados de los profesionales en el juicio principal, por este motivo, resulta atendible los agravios expuestos por la representante de la parte demandada. Por tanto corresponde retasar los honorarios y realizar el correcto justiprecio conforme a los trabajos que han realizado los citados profesionales en autos.- En ese contexto, de una atenta lectura de las constancias de autos, se observa que la acción tuvo por objeto anular el acto administrativo, y al no existir parámetros que permitan cuantificar el beneficio económico obtenido, teniendo en cuenta también el dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 19 del principal), se debe aplicar lo dispuesto en la última parte del Art. 63 de
la Ley N° 1376/88 que dice: "... No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.", en concordancia con el Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, total 180 jornales mínimos, igualmente corresponde aplicar la reducción del 50%, conforme al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, ya que la parte condenada en costas es el Estado, el mínimo quedaría en 90 jornales mínimos.- Es importante hacer mención que, existe tres patrocinantes y procuradores, debiendo por ello dividir 90 jornales mínimos en partes iguales. Al respecto, el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole doble de honorarios al que ejerciere la procuración". Claus Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carouna Lunes e Ministra 20g. • Norma Deminavez V Secretaris Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, que se resumen en los siguientes teniendo en cuenta el jornal actual
de Gs. 98.089: a) Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER por su intervención como patrocinante y procurador en las presentaciones en los escritos de ofrecimiento de pruebas y alegatos le corresponde 30 jornales mínimos, alcanza la suma de Gs. 2.942.670. b) Abg. MYRIAN G. SILVA ALMADA por su intervención como patrocinante y procuradora en las presentaciones en los escritos de ofrecimiento de pruebas y alegatos le corresponde 30 jornales mínimos, alcanza la suma de Gs. 2.942.670. c) Abg. PEDRO HORACIO DUARTE DIAZ por su intervención como patrocinante y procurador en la presentación del escrito de promoción de la demanda le corresponde 30 jornales mínimos, alcanza la suma de Gs. 2.942.670. Por los motivos expuestos corresponde REVOCAR el A.I.Nro. 1044 del 04 de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia RETASAR los honorarios de los siguientes profesionales que son: 1) Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER, por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de Gs. 2.942.670. 2) Abg. MYRIAN G. SILVA ALMADA por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procuradora de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de Gs. 2.942.670.
3) Abg. PEDRO HORACIO DUARTE DIAZ, por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de Gs. 2.942.670, debiendo adicionarse dichas sumas a sus honorarios el 10% en concepto de I.V.A.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. RAUL MONGELOS y MYRIAN SILVA EN EL EXPTE CARATULADO: "MARTIN PEREIRA COLMAN C/ DTO. NRO. 232/13/09/18 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CORREOS". C.S.J NRO. 277/AÑO 2022. 19 En cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la i regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas, en los procesos de regulación de honorarios. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES dijo: El caso de autos se trata de los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abg. DELIA NOEMI GUERRERO GONZALEZ representante de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (parte demandada), contra el A.I.Nro. 1044 del 04 de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a los fundamentos de los agravios, me remito al voto del Ministro Preopinante en el
cual se encuentra transcripta la parte pertinente.- Coincido en que se debe tener por desistida a la recurrente del Recurso de Nulidad, por los mismos fundamentos.- En lo que respecta al Recurso de Apelación, se observa que el juicio versó sobre un acto administrativo carente de valor pecuniario, no existiendo el mismo y no siendo éste objeto de debate, corresponde aplicar lo dispuesto en la última parte del art. 63 de la Ley de Honorarios Profesionales, en concordancia con el art. 25 del mismo cuerpo legal, otorgando 120 jornales mínimos por el patrocinio y 60 jornales mínimos por la procuración, a ser determinados de acuerdo a los trabajos realizados por cada profesional en cada etapa del juicio, conforme lo establece el art. 27 de la Ley N° 1376/88 que menciona que a los efectos de la regulación, los honorarios profesionales se dividirán en etapas. Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Ley N° 4590 / MODIFICALOS ARTICULOS N° 27, INCISO e), 54 Y 55 DE LA LEY N° 1378188/ ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. Articulo 10- Modifícanse los Artículos 27, inciso e), 54 Y 55 de la Ley N° 13/6/88 "ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS PROCURADORES" , cuyos textos quedan
redactados de la siguiente manera: Mis María Benítez Alera laus Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra "Art. 27. A los efectos de la regulación de honorarios, los trabajos profesionales se dividirán en etapas: inc. b) En los procesos ordinarios: 1.- Demanda, reconvención y sus contestaciones; 2.- Etapa de pruebas; 3.- Alegato y trámites hasta la terminación del juicio en primera instancia." Así tenemos que el Abg. PEDRO HORACIO DUARTE DIAZ intervino como patrocinante y procurador de la parte actora, en el escrito de promoción de la demandada. Los Abgs. RAÚL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN G. SILVA ALMADA intervinieron en forma conjunta como patrocinantes y procuradores, en el ofrecimiento de pruebas (fs. 121/122). Asimismo, se observa a fojas 123/136, que los últimos citados profesionales intervinieron en forma conjunta, en la presentación de los alegatos como patrocinantes y procuradores. . Es relevante tener presente que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió por Acuerdo y Sentencia Nro. 30 del 05/05/2020, hacer lugar a la acción contenciosa administrativa. Asimismo, corresponde la aplicación del art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 por ser un ente estatal la parte condenada en costas. Por los motivos precedentemente expuestos creemos
prudente realizar el siguiente cálculo matemático: 180 jornales mínimos, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 98.089 totaliza la suma de Gs. 17.656.020. Por aplicación del art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde reducir dicha suma al 50% quedando establecida en Gs. 8.828.010.- Dicha suma de Gs. 8.828.010 corresponde dividirla en tres por cada etapa del juicio, resultando Gs. 2.942.670. 1. Etapa de inicio: Abg. PEDRO HORACIO DUARTE DIAZ en el doble carácter de abogado patrocinante y procurador: Gs. 2.942.670.- 2. Etapa de pruebas: Abogados RAUL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN G. SILVA ALMADA: 2.942.670/2: Gs. 1.471.335 para cada uno.-
L2423 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DE LOS ABGS. RAUL MONGELOS y MYRIAN SILVA:EN EL EXPTE CARATULADO: "MARTIN PEREIRA COLMAN C/ DTO. NRO. 232/13/09/18 DIC. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CORREOS". C.S.J NRO. 277/AÑO 2022. 3. Efapa de Alegatos: RegaL mogados RAÚL MONGELOS SCHNEIDER y MYRIAN G. SILVA ALMADA: 2.942.670/2: Gs. 1.471.335 para cada uno.- A estos montos corresponde aplicar el 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. Por los motivos mencionados, me adhiero al voto del Ministro Preopinante, debiendo retasarse los honorarios de los Abogados: 1) RAÚL MONGELOS SCHNEIDER, por las labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 2.942.670, más la suma de Gs. 294.267 en concepto de IVA; 2) MYRIAN G. SILVA ALMADA por las labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 2.942.670, más la suma de Gs. 294.267 en concepto de IVA; y 3)
PEDRO HORACIO DUARTE DIAZ por las labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 2.942.670, más la suma de Gs. 294.267 en concepto de I.V.A.- Ahora bien, disiento en la forma de imponer las costas, ya que a criterio de esta Magistratura, corresponde imponer las mismas en el orden causado, de conformidad al art. 193 del C.P.C. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos tandamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la tundamentación expuesta, la Excma. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Elin Ministra , Dr. Manue Dejesús Ramírez candi ai MINISTRO лапшах отито 1. Abg, Norma Dominguez V Sacretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO, el Recurso de Nulidad. 2. HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. DELIA NOEMI GUERRERO GONZALEZ representante de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay (parte demandada) y en consecuencia REVOCAR, el A.I.Nro. 1044 del 04 de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3. RETASAR los honorarios
profesionales del RAUL MONGELOS SCHNEIDER, por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de GUARANIES DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA y DOS MIL (Gs. 2.942.670), más GUARANIES DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA y SIETE (Gs. 294.267) en concepto del 10% de I.V.A. 4. RETASAR los honorarios profesionales del Abg. MYRIAN G. SILVA ALMADA por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procuradora de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de GUARANIES DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA y DOS MIL (Gs. 2.942.670), más GUARANIES DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA y SIETE (Gs. 294.267) en concepto del 10% de I.V.A. 5. RETASAR los honorarios profesionales del Abg. PEDRO HORACIO DUARTE DIAZ por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de GUARANIES DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA y DOS MIL (Gs. 2942.670), más GUARANIES DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA y SIETE (Gs. 294.267) en concepto del 10% de I.V.A.- 6. COSTAs, en el orgen causaeto. 3UD 7. ANOTAR, registrar/ yLaotificar.- Luis Maria Benítez Riera Ministro Ante mí: SECRETARIA MDCL Dra. Ma. Carolina
Llanes U. CONJENCIOSO Ministra Df. Manudl Dejesús Ramitez Cance TV co MINISTRO опиа отиа Abg. Norma/Dominguez V. Secrotaria
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