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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00| 01 02 Expediente: "NOVARA S.A. C/ RES. NRO. 1016/2020, DEL 17 DE DICIEMBRE Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAP|". Expte. de la C.S.J. Nro. 839, Folio 77, Año 2022. A.I. Nro.: 354. DISTICA CIVIL -06-2023 Asunción, 22 de junio de 2023.- López Franco VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. «MARIA DEIDAMIA APONTE, representante de la parte actora, contra el Acuerdo Mirmy Sentencia Nro. 165 de fecha 03 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de s Cuentas, Segunda Sala, y- CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, la Abg. MARIA DEIDAMIA APONTE (parte actora) interpone recurso de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 165 de fecha 03 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el que se resolvió no hacer lugar a la acción contencioso-administrativa y se impone las costas a la parte perdidosa (fs. 93/95).- En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de
las actuaciones procesales seguidas en esta instancia recursiva. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 14 de octubre de 2022 (fs. 101) se dispone "Autos" para que la recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormente, la Secretaria informo en fecha 13 de marzo de 2023 que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 14 de octubre de 2022, que obra a foja 101 de autos... no existe impulso procesal desde dicha fecha (14 de octubre de 2022), hasta el 14 de febrero de 2023..." (fs. 102).- Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la cadueidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No poara cubrirse cor diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes"- En erecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deber concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de
fecha 14 de octubre de 2022 (fs. 101); 2) La talta de instancia por las partes, que se Luis María Benitez Riera ministro aul) Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra MINISTRO Abg: Norma D Secretaria produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 14 de octubre de 2022; 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 14 de octubre de 2022 no se ha impulsado la tramitación de los recursos, la recurrente no presento la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 14 de febrero de 2022, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos. Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que
el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a ella correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", ', la recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia.- Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la recurrente (parte actora), conforme al art. 200 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: De las constancias que obran en autos, se aprecia que no existe impulso procesal por parte de la apelante, la Abogada María Deidamia Aponte, en nombre y representación de la firma Novara S.A. (parte actora), desde la providencia de fecha 14 de octubre de 2022. Consecuentemente, desde dicha fecha, transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 1462/35. Cabe
mencionar que, el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone lo siguiente: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización. Es importante recalcar que el plazo para que opere la caducidad de la instancia, se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.-
119 124|22/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 11,4 Expediente: "NOVARA S.A. C/ RES. NRO. 1016/2020, DEL 17 DE DICIEMBRE Y OTRA, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI". Expte. de la C.S.J. Nro. 839, Folio 77, Año 2022. 22 -05- 2023 07 •En definitiva, habiendo transcurrido el plazo establecido (tres meses) para esté tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el presente juicio, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 165 de fecha 03 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su artículo 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las costas deben ser impuestas al recurrente, que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo:
Que se adhiere al voto de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Abg. MARIA DEIDAMIA APONTE, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 165 de fecha 03 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por/los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2 COSTAS a recurrente (parte actora). 3) ANOTAR, registras y notificar. Luis Maria/Benitez Fre Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Ante mí:- SEC-ETARIA 91:080 Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Пожа Apg. Norma Domínguez V Secretaria
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