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CORTE SUPREMA DE USTICIA 00) 01 JUICIO: «NOVARA S.A. C/ RES. N° 1015 DEL 17- 12-2020 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - DINAPI» AUTO INTERLOCUTORIO N°...3.53. Asunción, 22 de junio 13) 97 1н a de 2023.- PEDRO VISTO: el Informe de la Actuaria de fecha 29 de noviembre de 2022 (fs. 104), - У; 22 6 HITS • -06- 2023 0g CONSIDERANDO: El Que, el informe de la Actuaria obrante a fs. 104 de autos expresó lo siguiente: «Informo a V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la abogada María Deidamia Aponte, en representación de la firma NOVARA S.A., el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 17 de Agosto de 2022, que obra a foja 103 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (17 de Agosto de 2022), hasta el 17 de noviembre de 2022. Es mi informe. 29/11/2022». Conforme a lo dispuesto por el artículo 173 del Código Procesal Civil, el plazo de caducidad se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución
o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Conviene recordar igualmente que el impulso procesal incumbe a las partes, en virtud del principio dispositivo contenido en el artículo 98 del Código Procesal Civil. El artículo 8 de la Ley N° 1462/35 (en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, conforme a su última modificación introducida por el artículo 1 de la Ley N° 4867/13) establece: «Se tendrá por abandonada la instancia contencioso- administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses (...) ». De acuerdo a las constancias obrantes en autos, encontramos que desde el día 17 de agosto de 2022 y hasta el día 17 de noviembre de 2022 (conforme consta además en el informe de la Actuaria), ha transcurrido el plazo de tres meses sin que la apelante haya instado el curso del proceso en este grado de apelación, dando así lugar a que opere de pleno derecho la caducidad de esta instancia recursiva, tal como manda el ya citado artículo 8 de la Ley N° 1462/35, concordante con el artículo 173 del Código Procesal Civil. 1 En virtud de ello, al haber transcurrido el
plazo de tres meses, enmarcándonos en un proceso contencioso-administrativo, corresponde declarar operada la caducidad de esta instancia recursiva en relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la abogada María Deidamia Aponte en representación de la firma NOVARA S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 77 de fecha 09 de mayo de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala. En cuanto a las costas del presente recurso, corresponde imponerlas a la parte recurrente (en este caso, la parte actora), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil. POR TANTO, en virtud de las consideraciones expuestas y las disposiciones legales citadas, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR operada la caducidad de instancia con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la abogada María Deidamia Aponte en representación de la firma NOVARA S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 77 de fecha 09 de mayo de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, y en consecuencia; 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, todo ello conforme con los fundamentos expuestos en la presente resolución. 3 ePan del obras ecumono la an adora- contarme al aticulo.
200 del Queieo Procesal Civil. 4. ANOTAR, registrar y notificar. Paul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Luia María Benítez Riera Ministro Ministra MINISTRO Ante mí: noma опиир м 2
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