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… se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia…”.Art. 468 del CPP: … en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo… VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Adhiero mi voto al de los ilustres colegas que me han antecedido en su opinión en cuanto a la inadmisibilidad del recurso interpuesto en autos, en razón de la falta de cumplimiento de los presupuestos previstos en la ley Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: JOSE OSCAR PEÑA S/ ESTAFA N° 1362/2019.- (el recurso de casación) -Art 477 del C.P.P-.. No obstante, quiero señalar, que la irrecurribilidad del auto de apertura a juicio al que hace alusión la última parte del Art. 461 del Código ritual, debe ser interpretado en relación única y exclusivamente al punto de la resolución que dispone tal decisión, por lo que si el auto que
ordena dicha elevación resuelve igualmente otros puntos debatidos en la audiencia preliminar, resulta evidente que aquellas decisiones que caen dentro de la órbita taxativa de la normativa mencionada del Código Procesal Penal, son susceptibles de Apelación General (cuando cumplan con las exigencias para tal efecto ante el Tribunal de Apelaciones correspondiente), por más que estén contenidas en el mismo auto que ordenó la elevación a Juicio Oral y Público. Esta tesitura la he sostenido invariablemente en todos los casos.Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1.DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los abogados Edward Armas y Alba Meixner, en representación del Sr. José Oscar Peña, contra el A.I. N° 40 de fecha 09 de marzo 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.2.ANOTAR, notificar y registrar.Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA
BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de junio de 2023 con Nro. A.I.: 282 D.
CAUSA: JOSE OSCAR PEÑA S/ ESTAFA N° 1362/2019.A I. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por los abogados Edward Armas y Alba Meixner, en representación del Sr. José Oscar Peña, contra el A.I. N° 40 de fecha 09 de marzo 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central y; -C O N S I D E R A N D O: VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA 1. Por A.I. N° 1.193 de fecha 14 de diciembre 2022, el Juez Penal de Garantías, Abg. Raúl Florentín resolvió “…I. NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción planteada por el Abg. Eugenio Giménez Torres, Carlos A. Giménez Torres, en representación de los imputados Enmamuel Rodrigo Britez Colman y Raquel Colman por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución..." …I. RECHAZAR el incidente de excepción de falta de acción y competencia planteado por la defensa técnica de JOSE OSCAR PEÑA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. II. RECHAZAR el incidente de nulidad de la acusación planteado por la defensa técnica de JOSE OSCAR PEÑA, por los fundamentos expuestos en el exordio
de la presente resolución. III. RECHAZAR el incidente de sobreseimiento definitivo planteado por la defensa técnica de JOSE OSCAR PEÑA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. IV. RECHAZAR el incidente de sobreseimiento provisional planteado por la defensa técnica por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. V. RECHAZAR el incidente de exclusión probatoria planteado por la defensa técnica de JOSE OSCAR PEÑA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. VI. HACER LUGAR al incidente de inclusión probatoria planteado por la defensa técnica de JOSE OSCAR PEÑA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: JOSE OSCAR PEÑA S/ ESTAFA N° 1362/2019.resolución. VII. CALIFICAR provisionalmente la conducta del acusado JOSE OSCAR PEÑA, por los hechos punibles de ESTAFA” previsto en el art. 187 inc. 1, en concordancia con el Art. 29 inc. 1°, ambos del Código Penal. - VIII.- ADMITIR íntegramente la acusación formulada por la Agente Fiscal NATALIA PAOLA SILVA ESTECHE, en consecuencia, ordenar la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO por los hechos punibles de ESTAFA tipificado en el Art. 187 inc. 1, en concordancia con
el Art. 29 inc. 1°, ambos del Código Penal, del que se le acusa al citado precedentemente conforme surge de los antecedentes de la supuesta comisión del hecho punible. IX.- INDIVIDUALIZAR como partes intervinientes para el Juicio Oral y Público a la Agente Fiscal Abg. NATALIA PAOLA SILVA ESTECHE en representación del Ministerio Público, el acusado JOSE OSCAR PEÑA con C.I. N° 533.622, los Abg. EDWARD ARMAS con matrícula profesional N° 5.232 y la Abg. ERIKA BEKLER con matrícula profesional N° 41.817 y la querella Carlos Eduardo Páez con matrícula profesional N° 46.259. - X.- ADMITIR en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, la Querella y la Defensa Pública, las cuales son:..."... (Sic).2. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por A.I. N° 40 de fecha 09 de marzo 2022, resolvió “…I DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto....”.3. Los abogados Edward Armas y Alba Meixner, en representación del Sr., José Oscar Peña interponen Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente.4. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que
se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: JOSE OSCAR PEÑA S/ ESTAFA N° 1362/2019.5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.1 el A.I recurrido fue dictado en fecha 09 de marzo de 2023, e interpuso el recurso de casación en fecha 22 de marzo de 2022, al noveno día hábil.6. Los abogados Edward Armas y Alba Meixner, son defensores técnicos del procesado en la presente causa penal, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2 - 7. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que se interpone el recurso de casación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exigencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en la citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso.
En el presente caso al confirmar el Auto interlocutorio objeto de recurso no pone fin, la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías consistente en el A.I. N° 1.193 de fecha 14 de diciembre 2022, que dispone "...ADMITIR íntegramente la acusación formulada por la Agente Fiscal NATALIA PAOLA SILVA ESTECHE, en consecuencia, ordenar la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO por los hechos punibles de ESTAFA tipificado en el Art. 187 inc. 1, en concordancia con el Art. 29 inc. 1°, ambos del Código Penal, del que se le acusa al citado precedentemente conforme surge de los antecedentes de la supuesta comisión del hecho punible...".- Se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuación del proceso penal iniciado en contra del José Oscar Peña.8. En la Acción de Inconstitucionalidad planteada en el caso de Camilo Soares Machado y otros sobre Lesión de Confianza he señalado que el Auto de Apertura a juicio es apelable, lo que no contradice mi posición actual debido a que en esta oportunidad se analiza la admisibilidad de un Recurso de Casación que 1Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o
tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado” 3 Acuerdo y Sentencia Nº 440 del 23 de mayo de 2019 dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: JOSE OSCAR PEÑA S/ ESTAFA N° 1362/2019.tiene requisitos diferentes a la Apelación General puesto que el primero exige que la resolución recurrida (autos interlocutorios) pongan fin al proceso.-3 9. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).10. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por los abogados Edward Armas y Alba Meixner, en representación del Sr. José Oscar Peña., porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Coincido con el Ministro Manuel Ramírez Candia en la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por los abogados Edward Armas y Alba
Meixner, en representación del Sr. José Oscar Peña, contra el A.I. N° 40 de fecha 09 de marzo 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los siguientes fundamentos:.Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468[1] consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: JOSE OSCAR PEÑA S/ ESTAFA N° 1362/2019.- consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que
quien interponga el recurso tenga “derecho”, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.Nuestro Código de Formas, en el Art. 477, define el objeto del recurso extraordinario de casación, en el caso en cuestión, se observa que conforme a lo expresado por los impugnantes, el fallo impugnado -A.I N° 40 de fecha 09 de marzo de 2023- si bien cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no pone fin al procedimiento –Art. 477 del CPP-, puesto que resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general contra el auto interlocutorio que dictó el auto de remisión a juicio oral y público, que muy por el contrario, ordena la continuidad del procedimiento. – Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordindario de
casación interpuesto contra el A.I. N° 40 de fecha 09 de marzo 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por corresponder en estricto derecho.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: JOSE OSCAR PEÑA S/ ESTAFA N° 1362/2019.- Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO.[1]Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados.Art. 480 del CPP:
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