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Expediente: “Heriberto Chávez Vázquez y otros s/Abuso Sexual en Niños - Inducción”.-1- A.I. VISTO: el Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Carlos Alberto Flecha Mendoza, en representación de Carlos Andrés Machuca Machuca, en los autos precedentemente individualizados, y;CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, el referido profesional se alza en queja contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, alegando haber interpuesto el recurso de apelación especial contra la S.D. N° 449 de fecha 06 de noviembre del 2021, en fecha 26 de noviembre del 2021, y que presentando urgimiento al tribunal de alzada, el mismo no ha resuelto el citado recurso de apelación especial, y que al día de la fecha han transcurrido 1 año y 4 meses de la no contestación por parte del órgano encargado de dictar resolución.Ante dicha situación, el Dr. Luis María Benítez Riera dictó como medida de mejor proveer librar oficio al órgano jurisdiccional de referencia, a los efectos de que informe si a la fecha ha dictado resolución en relación al recurso de apelación especial planteado por el Abg. Carlos Alberto Flecha Mendoza, y que en caso afirmativo, además del informe
sírvase remitir copia de lo resuelto o en su defecto el estado actual del mismo.Ante dicha intimación, la Magistrada Bibiana Benítez Faría, contestó que en la presente causa ha sido asignado como miembro preopinante el Dr. José Agustín Fernández en fecha 08 de febrero del 2022, sin que a la fecha, el mismo haya emitido opinión alguna.La Secretaria Judicial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Abg. Karinna Penoni de Bellasai remite la nota correspondiente al Dr. José Agustín Fernández, en referencia al oficio librado por la máxima instancia judicial.El Dr. José Agustín Fernández informó en cuanto sigue: “…este Magistrado abocado plenamente al estudio de los recursos interpuestos en la mencionada causa, en contra de la S.D. N° 499 de fecha 06 de noviembre del 2021, el cual se informa posee sus particularidades y complejidades pues existen varios recursos y varios condenados, que requieren un estudio acabado y conllevan la consabida demora en su estudio, pues además y de igual manera existen otras cuestiones jurisdiccionales que requieren mi atención como se medidas cautelares, amparos, interinazgos e integraciones con otras salas”. (sic).Corresponde HACER LUGAR al Recurso de Queja por Retardo de Justicia planteado en autos y EMPLAZAR
al Tribunal de Apelación interviniente en la presente causa, a que dicte resolución en el plazo de 24 (veinticuatro) horas de devueltas las actuaciones, por los siguientes motivos:Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Heriberto Chávez Vázquez y otros s/Abuso Sexual en Niños - Inducción”.-2- El Art. 140 del Código Procesal Penal establece la norma referente al recurso en cuestión, expresando cuanto sigue: “QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA. Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal.”, y de las constancias de autos surge
que, se encuentra pendiente de resolución un recurso de apelación especial, habiendo el recurrente presentado el urgimiento correspondiente ante el órgano encargado de dictar la resolución, sin que el mismo se haya expedido hasta la fecha.VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Corresponde hacer lugar a la queja solicitada por lo argumentos expresados por el ministro preopinante, teniendo en cuenta que el tribunal no dictó resolución correspondiente, el interesado ha urgido pronto despacho y no ha obtenido respuesta. En el caso, los miembros del Tribunal de Alzada emitieron informe sobre los motivos de su demora y ante esta situación esta Judicatura opta por emplazar al Tribunal para que dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones resuelva lo que corresponda. ES MI VOTO. A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, y con sustento en el Art. 140 del Código Procesal Penal, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- HACER LUGAR al Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Carlos Alberto Flecha Mendoza, en representación de Carlos Andrés Machuca Machuca,
en estos autos caratulados: “Heriberto Chávez Vázquez y otros s/Abuso Sexual en Niños - Inducción”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2.- EMPLAZAR a dicho órgano jurisdiccional a que en el plazo de veinticuatro (24) horas de devueltas las actuaciones, resuelva, según Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Heriberto Chávez Vázquez y otros s/Abuso Sexual en Niños - Inducción”.-3- corresponda en derecho, el Recurso objeto de la presente queja y remita copia de lo resuelto a esta Sala Penal.3.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de junio de 2023 con Nro. A.I.: 281 D.
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