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CAUSA: “Casación: Aníbal Vera y otros s/Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340”. N° 2001/2019.A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación presentado por el Abg. Juan Francisco Valdez, bajo patrocinio del Abg. Lino Ramón Fleitas en representación del Sr. Héctor Ricardo López López, contra la Sentencia Definitiva N° 278 de fecha 09 de julio del 2021, y el Acuerdo y Sentencia N° 77 de fecha 26 de noviembre del 2021, y;C O N S I D E R A N D O: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Según consta en el expediente, el señor Héctor Ricardo López López otorgó carta poder a los abogados Juan Francisco Valdez Galeano y Lino Ramón Fleitas Duarte. El presente Recurso Extraordinario de Casación fue presentado por el Abg. Juan Francisco Valdez bajo patrocinio del Abg. Lino Ramón Fleitas Duarte.La resolución de la Corte Suprema de Justicia N° 995 de fecha 08 de noviembre del 2022 resolvió en su punto 2°: “(…) CASAR LA MATRICULA C.S.J. N° 4368 del Abogado Juan Francisco Valdez Galeano, de conformidad a los fundamentos expuestos precedentemente (…)”.En este sentido, por lo precedentemente expuesto corresponde cancelar la intervención del Abg. Juan Francisco Valdez en esta causa y mantener vigente
la intervención del Abg. Lino Ramón Fleitas Duarte en representación del señor Héctor Ricardo López López.VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero a la opinión del Ministro preopinante, por los mismos fundamentos, agregando que en atención al oficio N°219 de fecha 05 de mayo de 2022, remitido por la Actuaria Judicial del Juzgado Penal de Sentencia Abg. Gladys Flores de Ortiz, se ha informado las partes intervinientes en la presente causa entre las cuales no se encuentra la intervención del Abogado Juan Francisco Valdéz en instancias inferiores. Es mi voto.A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.Por tanto, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- CANCELAR la intervención del ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ en esta causa, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2- MANTENER VIGENTE la intervención del ABG. LINO RAMÓN FLEITAS DUARTE, en representación del Sr. Héctor Ricardo López López.3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente
por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de junio de 2023 con Nro. A.I.: 279 D.
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