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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 22 JUN. 2023 Alba Gonzalez JUICIO: "PINEDO INMOBILIARIA S.A. C/ RESOLUCIÓN PRESIDENCIA CONAJZAR N° 03/2017 DEL 10/ENE/2017, RESOLUCIÓN PRESIDENCIA CONAJZAR N° 04/2017 DEL 12/ENE/2017 Y LA RESOLUCIÓN CONAJZAR N° 03/2017 DEL 15/FEB/2017, DICT. POR LA COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR". . ACUERDO Y SENTENCIA N°: Doscientos sesenta y siete En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los. veintidos ... días del mes de.........!o ..................del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y el Señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS, quien integra ésta Sala por inhibición del Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 7 de fecha 01 de febrero de 2023 dictado por ésta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,
resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS..-. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Por medio de la resolución cuya aclaratoria solicita la parte actora, el Acuerdo y Sentencia N° 07 de fecha 01 de febrero de 2023 ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "1. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en consecuencia, NAbg. Norma Dominguez Secretaria Gustavo E. Santander Dans Ministro Daull Dr. Manue Dejesús Ramírez Can MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes u, Ministra CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 251 de fecha 29 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución. 3. IMPONER las costas a la perdidosa. 4. ANOTAR, registrar y notificar". En fecha 13 de febrero de 2023 el Abogado Manuel Riera, representante de la parte actora, plantea recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Nº 07/2023 argumentando
-en resumen- que la preopinante afirma que la CONAJZAR tiene facultad para controlar y fiscalizar la explotación de juegos de azar y que la facultad jurisdiccional la tenía el tribunal arbitral pero que hay una excepción, y que allí el voto alude a un régimen exorbitante sin definir o especificar a cuál régimen exorbitante se refiere y agrega que la CONAJZAR goza de ciertas prerrogativas que se imponen sobre los principios del derecho privado, sin definir cuáles son esas prerrogativas ni cuál es el interés público que estaba en juego.- Alega la necesidad de que la Sala aclare cuál es el régimen exorbitante y cuáles son las prerrogativas que aplica a contratos privados, en homenaje al interés público, así como qué entiende por interés público en el caso sub examine. Agrega que la Constitución Nacional establece la primacía del interés general pero no lo define y que resulta imperioso que la Sala aclare estos conceptos.- Por lo tanto, dice que por medio de este recurso, solicita a ésta Sala Penal que aclare los términos que indeterminadamente sirven de fundamento a la decisión. La Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en su Art. 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de
las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio".-
CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO ESTARISTICA CIVIL 22 JUN. 2023 Alba González ACUERDO Y SENTENCIA N°: JUICIO: ""PINEDO INMOBILIARIA S.A. C/ RESOLUCIÓN PRESIDENCIA CONAJZAR N° 03/2017 DEL 10/ENE/2017, RESOLUCIÓN PRESIDENCIA CONAJZAR N° 04/2017 DEL 12/ENE/2017 Y LA RESOLUCIÓN CONAJZAR N° 03/2017 DEL 15/FEB/2017, DICT. POR LA COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR".- doscientos sesenta y siete De la lectura y análisis del Acuerdo y Sentencia recurrido no se advierte error material, expresión oscura u omisión que amerite hacer lugar a la aclaratoria solicitada, conforme a los términos expuestos por el recurrente en su escrito. En efecto, el considerando del Acuerdo y Sentencia N° 07/2023 de ésta Sala Penal es claro en cuanto se establece que la facultad de la CONAJZAR de controlar y fiscalizar la explotación de juegos de azar, está conferida en la ley y se encuentra dentro del ámbito del Derecho Público, como una función administrativa del órgano mencionado y que por ende, en este fuero contencioso administrativo, en donde se verifica el cumplimiento de los requisitos de regularidad y validez de los actos administrativos, no cabe sino concluir que la CONAJZAR actuó dentro de sus atribuciones legales. Así, la motivación de la sentencia resulta clara y la
petición de aclaratoria de la parte actora no cumple con los requisitos contenidos en el artículo 387 del СРС. De conformidad a los fundamentos expuestos no corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Manuel Riera en representación de la parte actora. ES MI VOTO.- A SUS TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y SANTANDER DANS, MANIFIESTAN: Que se adhieren al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro рожна описифм ABg: Nerma tominguez Seoretaria Dr. Manuel Dejesús Ramíraz Cand Maur MINISTRO pra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N°: 267 Asunción, 22 de junio" de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima ONA. AP W AR 4/201 5/FL 18/20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 07 de fecha 01 de febrero de 2023 en los autos caratulados: "PINEDO INMOBILIARIA S.A. C/ RESOLUCIÓN PRESIDENCIA CONAJZAR N° 03/2017 DEL 10/ENE/2017, RESOLUCIÓN
PRESIDENCIA CONAJZAR N° 04/2017 DEL 12/ENE/2017 Y LA RESOLUCIÓN CONAJZAR N° 03/2017 DEL 15/FEB/2017, DICT. POR LA COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR", por los fundamentos expuestos en el Considerando de esta Resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO honrar Abg. Nombretaria a boming
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