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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROCURADURIA GRAL. DE LA RCA C/ PETY S.A. S/ PAGO POR CONSIGNACION. ANO: 2016 - N.° 2064. 1221231 2 p 06 ÁCUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos cuarenta y siete. Veinti ta Ciudad de Asunción, Capital de la Repúblico dos paraina alos veinti tres del estando, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN y GUSTAVO SANTANDER, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROCURADURIA GRAL. DE LA RCA C/ PETY S.A. S/ PAGO POR CONSIGNACION, a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Cesar Coll contra el Acuerdo y Sentencia N° 417 de fecha 08 de julio de 2022, dictado por esta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?- A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL dijo: El abg. Cesar Eduardo Coll Rodríguez interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 417 de fecha 08 de julio de
2022, dictado por esta Sala. 1.- El recurrente plantea el recurso expresando que no se ha tenido en cuenta la disposición del art. 38, ultima parte, de la Ley 5389/15, al tiempo de decidir la forma de la imposición de las costas a su parte. 2.- Según el artículo 387 del Cód. Proc. Civ. el recurso de aclaratoria procede para corregir, aclarar o suplir cualquier error material, expresión oscura u omisión en que pudiera haber incurrido el Tribunal, sin alterar lo sustancial de la decisión. 3.- El recurrente no alega ninguno de los supuestos mencionados, no existiendo error, omisión u expresión oscura en la sentencia recurrida. De sus agravios se desprende una intención de modificar el sentido de la decisión, lo cual está expresamente vedado por nuestro ordenamiento legal. 4.- Por tanto, atento a los argumentos expuestos precedentemente y de conformidad con la disposición normativa citada, corresponde no hacer lugar el recurso interpuesto, por improcedente. A su turno, el Doctor JIMENEZ ROLÓN, dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 567 de fecha 28 de julio de 2021, esta Sala Constitucional resolvió: "NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Firma PETY S.A; representada por el Abg César Eduardo
Coll Rodríguez; contra el artículo 34 de la Ley N° 5389115, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución; IMPONER COSTAS a la excepcionante de conformidad al Art. 192 del C. P. C.; ANOTAR [...]". El Abogado César Eduardo Coll Rodríguez interpuso recurso de aclaratoria en contra de la citada resolución, en los términos de su presentación de fs. 297/298. De sus fundamentos surge que solicitó que se modifique la forma de imposición de las costas, de conformidad con lo estipulado en el Art. 38, in fine, de la ley 5389/15; es decir, en el orden causado. ===== El Art. 386 del Código Procesal Civil establece: "Una vez pronunciada y notificada la sentencia, concluye la jurisdicción del juez respecto del pleito y no puede hacer en ella variación o modificación alguna". Por su parte, el Art. 387 del mismo código expresa: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones
deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aún en etapa de ejecución de sentencia". De los argumentos expuestos por el recurrente se colige que el pedido de aclaratoria que es objeto de estudio no se dirige contra la parte resolutiva del fallo recurrido, sino contra el considerando. El mismo pretende que este órgano modifique la decisión adoptada en cuanto a la imposición de costas. Esto exorbita claramente la finalidad consagrada para este recurso, que sólo se dirige a la clarificación o explicitación del decisorio, mas no de sus considerandos ni del análisis que lo precede, tal como lo refieren las normas precitadas.-. Luego, del análisis del resuelve del fallo recurrido no se advierten errores materiales omisiones expresiones oscuras que deban ser aclaradas. En consecuencia, el recurso de aclaratoria interpuesto deviene improcedente, por lo que corresponde su rechazo. Es mi voto. A su turno, el Doctor SANTANDER manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL, por los mismos fundamentos.- Con
lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Eugenio Jiménez R Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministre Cesãi T. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi:" Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretarto SENTENCIA NÚMERO: 347. Asunción, 23 de junio de 2023 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: 2 yA PODER DICIAL SECRETO PIA NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Cesar Eduardo Coll, en representación de la Firma PETY S.A.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ministro asel/Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Abog. "" Havón Martine Secretat 2
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