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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "REAL SERVICE IMPORT" DE HECTOR VIDAL EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ LOS ARTS. 1°, 2, CHAVEZ SANCHEZ 3, 4, 5, 6, 7 DEL DECRETO N° 1635 DE FECHA 12/01/1999 DICTADA POR EL PODER EJECUTIVO "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART. N° 175 DE LA LEY N° 836/80 CÓDIGO SANITARIO; LA RESOLUCIÓN N° 385 DE FECHA 19 DE DE MAYO DE 2011, DICTADA POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, "POR LA CUAL SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES S.G. N° 885, DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2007 Y S.G. N° 015 DEL 16 DE ENERO DE 2008, SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSFERENCIA, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS SANITARIOS DE RODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y ADITIVOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, CUYO CONTROL SE ENCUENTRA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN, INAN, Y SE APRUEBAN EL GLOSARIO DE TÉRMINOS, LOS FORMULARIOS Y EL INSTRUCTIVO, PARA SU PRESENTACIÓN". N° 2317 AÑO 2020. 0 CA CIVI 2023 A.I. N°: 960 Asunción, 23 de junio de 2023.- EST! 26 VISTO: EX/pedido de suspensión de efectos formulado por la Abog. Alba Rocio Acuña, en nombre y representación de
la firma "REAL SERVICE IMPORT" Empresa de Responsabilidad Limitada de propiedad del señor Héctor Vidal Chávez Sánchez E.I.R.L., de los Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7° del Decreto N° 1635 de fecha 12 de enero de 1999, dictada por el Poder Ejecutivo "Por el cual se reglamenta el Art. 175 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario; la Resolución N° 385 de fecha 19 de mayo de 2011, dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por la cual se derogan las Resoluciones S.G. N° 885, de fecha 4 de diciembre de 2007 y S.G. N° 015 del 16 de enero de 2008, se establecen requisitos para la obtención, transferencia, renovación, modificación, suspensión y cancelación de de productos alimenticios, bebidas y aditivos destinados al consumo humano, cuyo control se encuentra a cargo del instituto nacional de alimentación y nutrición, INAN, y se aprueban el glosario de términos, los formularios y, el instructivo para su presentación", y.- Opinión del Ministro Cesar Diesel Junghanns: Que, profesional, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código
Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. . Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Eugenio Jiménez Rolón, dijo: concreto, al haber votado por la declaración de la caducidad de la instancia en este juicio, por tanto, al haberse extinguido en el proceso, no corresponde hacer lugar a la medida cautelar de suspensión de efectos de la Ley impugnada. Es mi A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: La Abogada Alba Rocio Acuña, en nombre y representación de la firma "REAL SERVICE IMPORT" ', Empresa de Responsabilidad Limitada de propiedad del Señor Héctor Vidal Chavez Sánchez E.I.R.L.", conforme al testimonio de Poder General que acompaña, promueve acción de inconstitucionalidad contra los Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto N° 1635 de fecha 12
de enero de 1999, dictada por el Poder Ejecutivo; la Resolución N° 385 de fecha 19 de mayo de 2011, dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por la cual se derogan las Resoluciones S.G. N° 885, de fecha 4 de diciembre de 2007 y S.G. N° 015 de fecha 16 de enero de 2008, se establecen nuevos requisitos para la obtención, transferencia, renovación, modificación, suspensión y cancelación de registros sanitarios de productos alimenticios, bebidas y aditivos destinados al consumo humano, cuyo control se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, y se aprueban el glosario de términos, los formularios y el instructivo para su presentación". Según el Art. 553 del Código Procesal Civil la interposición de la acción de inconstitucionalidad no suspende los efectos de la ley impugnada, salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni el cumplimiento reglamentarias atacadas puedan ocasionar perjuicio irreparable a la firma solicitante, por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Art. 553 del C.P.C. voto por el rechazo de
la medida solicitada. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los Arts. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto N° 1635 de fecha 12 de enero de 1999, dictada por el Poder Ejecutivo "Por el cual se reglamenta el Art. 175 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario; la Resolución N° 385 de fecha 19 de mayo de 2011, dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por la cual se derogan las Resoluciones S.G. N° 885, de fecha 4 de diciembre de 2007 y S.G. N° 015 del 16 establecen transferencia, renovación, modificación, suspensión y cancelación de registros sanitarios de productos alimenticios, bebidas y aditivos destinados al consumo humano, cuyo control se encuentra a cargo del instituto nacional de alimentación y nutrición, INAN, y se aprueban el glosario de términos, los formularios y el instructivo, para su presentación"; en relación a la parte accionante, la firma "REAL SERVICE/ IMPORT" Empresa de Responsabilidad Limitada propiedad del señor Héctor Vidal Chávez Sánchez E.I.R.L., hasta resuelta la presente acción de inconstitucionalidad deducida. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Abuy, suno o, Pavón
Martínez Secretaro
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