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EXPEDIENTE: “CASACION: CAUSA N° 4888/2018 ALBINO LAMBARE MAIDANA S/ HOMICIDIO DOLOSO” N° 4888/2018.----------------------------------- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la sala de acuerdos los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia –Sala Penal– los Profes. Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “ALBINO LAMBARÉ MAIDANA S/ HOMICIDIO DOLOSO”, a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, en nombre y representación del procesado, el señor Albino Lambaré Maidana, en contra el Acuerdo y Sentencia Nº 432 de fecha 23 de diciembre del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.--------------------------------------------------Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:--------------------------------------------------- CUESTIONES: Es admisible el recurso de reposición interpuesto? En su caso, ¿Resulta procedente?En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.-A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el
Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: El Abogado Luis Alberto Jiménez Benítez, en nombre y representación del procesado, el señor Albino Lambaré Maidana, plantea recurso de reposición contra el Acuerdo y Sentencia Nº 432 de fecha 23 de diciembre del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nº 84 de fecha Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 05 de agosto del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Alto Paraná, Segunda Sala.---------------------------------------------------------------------------Previa a toda consideración corresponde analizar si el Recurso de Reposición interpuesto reúne los requisitos que condicionan su viabilidad.---------------------------Que, el Art. 458 del Código Procesal Penal establece “…El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda…”.----------------------Asimismo, el Art. 17 de la Ley Nº 609/95 – Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de
providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.”.--Que, la resolución atacada por el referido medio recursivo no es una providencia de mero trámite ni una resolución de regulación de honorarios originada en esta instancia, sino que se trata de un Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Consecuentemente, a tenor de las disposiciones legales citadas precedentemente, corresponde declarar inadmisible el estudio del presente planteamiento, debido a que la resolución atacada no es susceptible de ser objeto de recurso de reposición. ES MI VOTO.----------------------A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, dijo: Comparto y me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Reposición planteado por sus mismos fundamentos. ES MI VOTO.----A su turno, la Ministra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo: Adhiero mi voto a la solución propuesta por el Ministro Benítez Riera quien decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de
Reposición planteado, por sus mismos fundamentos. ES MI VOTO.--------------------------------------------------------------Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:-------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR la inadmisibilidad del recurso de reposición planteado contra el Acuerdo y Sentencia Nº 432 de fecha 23 de diciembre del 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el presente fallo.------------------------------------------------------------------------------------------------ANOTAR, notificar y registrar.------------------------------------------------------- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 27 de junio de 2023 con Nro. AyS: 220 D.
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