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conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE N° 2911/2009: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Silvana Benítez y Fabián Iglesias en la causa: CHRISTIAN ARIEL CAZAL BARUA S/ ROBO AGRAVADO”.--------- 22. A su turno, el Ministro Benítez Riera manifestó que se adhiere al voto de la Ministra Llanes Ocampos, por sus mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Silvana Benítez y Fabián Iglesias por la defensa de Christian Ariel Cazal Barua contra el Acuerdo y Sentencia Nº 153 de fecha 15 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ
RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de junio de 2023 con Nro. AyS: 212 D.
EXPEDIENTE N° 2911/2009: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Silvana Benítez y Fabián Iglesias en la causa: CHRISTIAN ARIEL CAZAL BARUA S/ ROBO AGRAVADO”.--------- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Silvana Benítez y Fabián Iglesias por la defensa de Christian Ariel Cazal Barua contra el Acuerdo y Sentencia Nº 153 de fecha 15 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; C U E S T I O N E S: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?En su caso, ¿resulta procedente?A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley
que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. Escrito mediante, los recurrentes impugnan la citada resolución con fundamento en lo previsto en los artículos 125, 400, 403 numerales 3), 4) y 8), 477 y 478 numeral 3) del Código Procesal Penal, y 17.8 de la Constitución. Se agravian, en esencia, de la condena a su defendido a la pena privativa de libertad de 18 años, dictada sin tener en cuenta, a la altura de la medición de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí. pena, la conducta posterior a la realización del hecho, en forma de la información que proporcionó para esclarecer otro hecho punible.3. A raíz de esta presentación, corresponde en primer lugar verificar su adecuación a las condiciones legales de forma establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.4. En este contexto, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a
la notificación legal, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal2.5. En este sentido, el acusado fue notificado del Acuerdo y Sentencia Nº 153 en fecha 21 de diciembre de 2022, según cédula de notificación que adjunta, y el recurso de casación fue presentado en fecha 2 de febrero de 2023, es decir, habiendo transcurrido treinta y un días hábiles desde la notificación de la resolución en cuestión.6. Cabe destacar que los plazos para interponer recursos no se suspenden durante la feria judicial de enero3, que son días hábiles a los efectos de este acto procesal. Esto está establecido por la Acordada N° 237 de fecha 20 de diciembre de 2001 de la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta la organización de la jurisdicción penal durante la feria judicial y la forma en que deben despacharse los asuntos urgentes en esa época del año.7. Al respecto, esta normativa dispone expresamente los plazos y términos que serán suspendidos durante la feria judicial del mes de enero. Teniendo en consideración la división del proceso penal ordinario en diversas etapas, la referida Acordada establece que durante la etapa preparatoria
no regirá la feria judicial, y expresamente suspende los plazos fijados para el mes de enero relativos a las actuaciones conclusivas de la etapa preparatoria, los plazos de las actuaciones correspondientes a la etapa intermedia y, las actuaciones relativas al Juicio Oral y Público. Por último, dispone que estas suspensiones no afectan lo previsto en el Art. 136 del C.P.P., en relación a la 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 3 En este sentido ya se ha pronunciado esta Magistratura en
el A.I. N° 1506 de fecha 3 de diciembre de 2020 dictado por esta Sala Penal en la causa “LUIS ENRIQUE MEZA VALDÉZ Y OTRO S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN” y en la causa N° 161/2014 “ARSENIO MALDONADO ARCE Y DERLIS ANDRES PAEZ OJEDA S/ LESION DE CONFIANZA Y PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO”.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE N° 2911/2009: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Silvana Benítez y Fabián Iglesias en la causa: CHRISTIAN ARIEL CAZAL BARUA S/ ROBO AGRAVADO”.--------- duración máxima del procedimiento. De esta forma, la presentación del recurso extraordinario de casación no se encuentra entre los actos cuyos plazos se suspenden durante la feria judicial.8. En estas condiciones, y en base a la normativa citada, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición del recurso - esto es, más de diez días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada-, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.9. A su turno, la Ministra Llanes Ocampos manifestó cuanto sigue:10. Me adhiero a la solución
del Ministro preopinante en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por los abogados Silvina Benítez de Carballo y Fabián Iglesias, por la defensa técnica de Cristhian Ariel Cazal Barúa, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente:11. Que los antecedentes del caso ya han sido reseñados por el preopinante, hecho por el cual solo resta expedirme sobre la cuestión.12. Que, a fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos -previos- que en doctrina son denominados como condiciones formales. Estos requisitos formales hacen a la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto.13. A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468, consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los
siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.14. Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al Para conocer la validez del documento, verifique aquí. procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.”15. En este sentido, el cuantificador lógico “sólo” denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.16. Con relación a la IMPUGNABILIDAD OBJETIVA el cual está consagrado en
el Art. 477 del Código Procesal Penal, es análisis de esta representación que el Acuerdo y Sentencia Nº 153 de fecha 15 de diciembre de 2022, es confirmatorio del fallo de primera instancia en cuanto a la condena impuesta en contra del procesado, por lo que tiene el efecto de poner fin al procedimiento y a la luz del artículo ya citado, sin lugar a dudas, integra el elenco de resoluciones que puede ser impugnada por la vía en estudio.17. Con respecto a la IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA, el Art. 449, 2º párrafo consagra que “cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas”. Por tanto, se tiene que los representantes de la defensa técnica se presentan a recurrir, con lo cual se halla cumplida la exigencia prevista por el art. 449 segundo párrafo del CPP.18. En cuanto a las CONDICIONES DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO, el Art. 450 del Código de Formas dispone: “Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación específica de los puntos de la resolución impugnados”.19. En cuanto al requisito plazo, la circunstancia de “tiempo” es rigurosa para la
admisibilidad de los recursos, plazo que se encuentra consagrado en el Art. 480 en concordancia con el Art. 468 y 129 del Código Procesal Penal. En todos los casos, salvo para el recurso de revisión -que procede en todo tiempose establecen términos perentorios de iure.20. En el caso que nos ocupa, se tiene que según la documentación arrimada por el impugnante la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones fue notificada al procesado el día 21 de diciembre de 2022. Atendiendo a que el recurso de casación se interpuso en forma electrónica el 03 de febrero de 2023 se concluye que fue presentado fuera de los diez días establecidos en el código de formas. En efecto, los plazos para interponer recursos no se suspenden durante la feria judicial de enero, que son días hábiles a los efectos de este acto procesal por lo que la presentación de un recurso extraordinario de casación no se encuentra entre los actos cuyos plazos se suspenden durante la feria judicial. 21. En atención a las consideraciones expuestas y comprobadas las inobservancias a las normas de interposición, es conforme a derecho DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los recurrentes. Es mi voto.- Para
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