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CASACIÓN: “NORMA BEATRÍZ AGÜERO DE AGÜERO S/ APROPIACIÓN Y OTROS” ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente caratulado: “NORMA BEATRIZ AGÜERO DE AGÜERO S/ APROPIACIÓN Y OTROS”, a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N°6 de fecha 03 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala - Capital. – Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: C U E S T I O N E S: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto?.En su caso ¿resulta procedente?.Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Ramírez Candia y Benítez Riera.A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: En primer término, cabe recordar que el sistema recursivo actual se rige principalmente por los principios de taxatividad y debida técnica, razón por la
cual, los fallos deben ser impugnados exclusivamente por los medios y las formas impuestas por Código Procesal Penal.En ese sentido, cabe señalar que la cuestión substancial se efectuará posteriormente si cumple con estos requisitos: a) en forma y término prescritos por la norma; b) si la resolución impugnada da lugar a él (taxatividad objetiva); c) si fue deducido por quien tiene capacidad para ello (taxatividad subjetiva); observaciones que serán tramitadas conforme a las disposiciones que rigen para la apelación especial, artículos 468 y 480 del Código Procesal Penal.Con relación a los requisitos formales, para el trámite y la resolución de este recurso de casación se debe seguir de manera análoga las disposiciones que rigen para la apelación especial, en ese contexto, el artículo 468 del Código Procesal Penal, menciona la forma de interposición del recurso, y el artículo 480 del mismo cuerpo legal, establece el trámite que debe seguir para la resolución.Conforme a las normas expuestas existe un fallo impugnado que debe ser analizado, identificado como Acuerdo y Sentencia N°6 de fecha 03 de marzo de 2023. La resolución mencionada fue dictada por un Tribunal de Apelación, y en virtud a lo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CASACIÓN: “NORMA BEATRÍZ AGÜERO DE AGÜERO S/ APROPIACIÓN Y OTROS” que establece el Artículo 477 del Código Procesal Penal, que señala cuales son las decisiones que serán objeto de estudio del Recurso de Casación, este presupuesto se halla cumplido, ya que la resolución recurrida pone fin al proceso.Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.Es aquí donde nos encontramos con el incumplimiento de la presentación, ya que debemos tomar el día 03 de marzo de 2023 como fecha de notificación y el recurso de casación se ha planteado en fecha 20 de marzo
de 2023, es decir al undécimo día y luego de transcurrido con exceso los días previstos por la norma. Si bien en varias ocasiones he sostenido la postura que los plazos de presentación debe contarse a partir de la notificación al condenado, la misma no ha sido adjuntada por la abogada defensora, y tampoco podemos sostener que ella no se ha practicado debido que la defensa no ha declarado ello, muy por el contrario, dentro del escrito recursivo la defensa sostiene que ha sido notificado de la resolución recurrida el 03 de marzo de 2023, y que de la mencionada fecha debe computarse el plazo de presentación del recurso.Por tanto, al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Procesal Penal con relación al plazo de interposición del recurso, el mismo debe ser declarado inadmisible, deviniendo igualmente inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales. Es mi voto.A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: 1. Comparto y me adhiero a la decisión de la Ministra Llanes de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado por haberse presentado de manera extemporánea. 2. A mi criterio en este caso no se requiere copia de la resolución
recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. Es mi voto.A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera manifestó compartir el voto de la Ministra María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CASACIÓN: “NORMA BEATRÍZ AGÜERO DE AGÜERO S/ APROPIACIÓN Y OTROS” Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1).- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Blanca Agüero, en representación de Norma Beatriz Agüero, contra el Acuerdo y Sentencia N°6 de fecha 03 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala – Capital, por los fundamentos expuestos en el considerando de la
presente resolución.2).- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de junio de 2023 con Nro. AyS: 211 D.
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