Contenido completo: 98578.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1.02 21 22 2- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA DE TRANSPORTE LIMPIO S.R.L C/ LEY N° 6789 "QUE CANCELA LA LICENCIA, ITINERARIO Y SUBSIDIO A EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO INFRACTORES DE LA LEY" NUMERO° 2527 AÑO 2021.- A.I. Nº: 957 ASTICA CIVIL 20023 07 Asunción, 21 de junio acción de inconstitucionalidad presentado por el Abog. SEBASTIAN ATE SICENCIA PARRAL & SUREN ATESAS DEL TRASTO CANORA ALFREDO ARIAS RAMIREZ en representación de la Empresa Ciudad de Limpio S.R.I, LICENCIA, ITINERARIO Y SUBSIDIO A EMPRESAS DEL TRASPORTE PUBLICO INFRACTORES DE LA LEY" y; SUPR CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 39, 46, 16,17,26 40 y 107 de la Constitución Nacional. el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95
establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". . Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada
por el Abog. SEBASTIAN ALFREDO ARIAS APICA TE ATLA E SEe dE La LOY NO Nº 202) QUE CANCELA LA LICENCIA RAMIREZ, en representación de la EMPRESA CIUDAD DE LIMPIO S.R.L, en contra de *ITINERARIO Y SUBSIDIO A EMPRESAS DEL TRASPORTE PUBLICO INFRACTORES EDE LA LEY CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: gustavo F. Santander Dans Ministro Dr. Xictor Ríos Ojeda Mnistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Martinez Secretat
← Volver a los resultados