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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUANA GALEANO DE LOPEZ EN LOS AUTOS "INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO PROM. POR JUANA GALEANO DE LOPEZ EN EL EXPEDIENTE: GRUPO INTERNACIONAL DE FINANZAS SAECA, INTERFISA BANCO C/ FRANCISCO PERALTA S/ JUICIO EJECUTIVO". Año 2022. N° 2597. A.I. Nº..956 22-06-2023 Asunción, 21 de Junio de 2023.- Ho VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Juana Galeano de López, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.l. N 219 de techa 04 de abril del 2022, AE17381, de fecha 31 de mayo del 2022, A.I. N° 483 de fecha 23 de junio del 2022 y A.I. N° 551 de fecha 13 de julio del 2022, todos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, y contra el A.I. N° 973, de fecha 19 de octubre del 2022, dictado por l a Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, y; - CONSIDERANDO: La parte accionante sostiene que las resoluciones impugnadas conculcan los artículos 16, 17 Inc. 8) y 9), 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional, en cuanto han obviado pruebas decisivas, soslayando el derecho de propiedad
y el derecho de defensa en juicio. El Art. 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación p or razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". Asimismo, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona l a ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas constitucionales que considera vulneradas y cumplió con los demás requisitos formales de admisibilidad. En
consecuencia corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad con respecto a las resoluciones que fueron dictadas por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital y librar el oficio al Juzgado de origen a fin de que se traiga a la vista los autos principales cor fo rme al Art. 558 del C.P.C. En cuanto a la impugnación del A.I. N° 973 de fecha 19 de octubre del 2022, dictado por la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, conviene señalar que esta Sala Constitucional se encuentra imposibilitada de abocarse al estudio de admisibilidad, en razón de encontrarse un obstáculo legal establecido en el Art. 17 de la Ley N° 605/95, que dispone: ...Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad...". POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y
por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- DAR TRAMITE PARCIALMENTE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Juana Galeano de López, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra el A.I. N° 219 de fecha 04 de abril del 2022, A.I. N° 381, de fecha 31 de mayo del 2022, A.I. N° 483 , de fecha 23 de junio del 2022 y A.I. N° 551, de fecha 13 de julio del 2022, dictados por el Tribuna l de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital.- LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno, secretaría N° 10, de la capital a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y notificar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dan Dr. Victor Rios Ojeda Ministro -avon Martíne Secretaro J SECRETARIA JUDICIALI скоот. TEN
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