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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: REG. HON. PROF. DE LA ABOG CARMELO AUGUSTO VICENTE CASTIGLIONI ALVARENGA EN LOS AUTOS CARATULADOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN "CARMELO AUGUSTO VICENTE CASTIGLIONI ALVARENGA CI ABC COLOR Y OTROS SI INDEMNIZACION DE DAÑOS.-". AÑO: 2021. N°: 2386. 118 |19l1 01 HISTICA CI A.l. No 955 Asunción, 21 de junio de 2.023 = 22 -VISTO: El escrito presentado por el Abg. Carmelo Augusto Vicente Castiglioni Alvarenga, CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: En autos se solicita el justiprecio de los trabajos cumplidos por el Abg. Carmelo Augusto Vicente Castiglioni Alvarenga en la acción de inconstitucionalidad arriba individualizada, quien actuó en causa propia, como parte accionada y gananciosa. Cuestión previa: Solicitud de homologación de cesión derechos y acciones sobre los honorarios profesionales peticionados. La Abg. Adriana Tomasa Villar Cardozo, apoderada del Dr. Castiglioni, se presentó a peticionar la regulación de honorarios de su mandante (f. 60).- Posteriormente, a f. 64 se presenta el Dr. Carmelo Augusto Vicente Castiglioni Alvarenga, quien manifiesta que "...por el presente escrito, vengo a ceder mis derechos y acciones sobre los honorarios profesionales que me corresponden en estos autos, a favor de la Abg. Adriana T. Villar Cardozo
con matrícula profesional No. 34.092. Asimismo, solicito que esta cesión sea homologada por V.V.E.E. y se tenga por subrogada en mis derechos, a la mencionada profesional en virtud a lo dispuesto en el art. 524 del Cod. Civil, se regulen los honorarios que estoy cediendo en este acto sobre la suma total de Gs. 892.000.000 equivalentes a Gs. 200.000.000 de capital reclamado y más la suma de Gs. 692.000.000 correspondientes a intereses. Manifiesto que ambas sumas han sido abonadas por los Acto seguido y a f. 65, se presenta la Abg. Adriana T. Villar Cardozo, manifestando su aceptación a la cesión hecha por el Dr. Castiglioni, en estos términos: "Que, por el presente escrito, vengo a aceptar la cesión realizada por el Dr. Carmelo Augusto Vicente Castiglioni a mi favor de sus honorarios que aún no fueron regulados. Que en consecuencia vengo a solicitar se regulen los honorarios cedidos por el citado, sobre la suma total de Gs. 892.000.000 equivalentes a Gs. 200.000.000 de capital reclamado y más la suma de Gs. 692.000.000 correspondientes a intereses. Que tal como consta en autos, la parte obligada en los autos principales ya le ha abonado al cedente el total de esos dos
montos...". Gustavo E. Santander Dans Ministro - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Capital Cuarta Sala 1 Abog, Julio C. Pavón Martínez cayeta fi Por proveído de fecha 25 de agosto de 2022, obrante a f. 66 de autos, esta Sala ordenó -como medida de mejor proveer- agreguen el cedente y la cesionaria el instrumento con la debida autenticación de firmas. Atentos a lo ordenado en el proveído de referencia, ambos profesionales se presentaron nuevamente con el objeto de "Presentar ratificación de cesión", firmando ambos el escrito que rola a f. 74, firmas que fueron autenticadas por Escribana Pública, al pie de dicho escrito. Pues bien, en estas condiciones, tratándose de un acuerdo privado, no afectando el convenio sino los intereses de las partes involucradas en el mismo, y en atención a que la cesión de derechos no está prohibida por la ley en este caso, ya que se trata de derechos patrimoniales particulares sobre los cuales se puede válidamente celebrar contratos, por no afectar leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres, deviene procedente lo peticionado por los recurrentes y,
por ende, corresponde que esta Sala homologue la cesión de marras, en los términos esgrimidos, transcritos precedentemente. - Regulación de honorarios.- Resuelta la precedente cuestión, corresponde ahora pronunciarnos en cuanto al justiprecio peticionado. Primeramente, debe puntualizarse que del escrito de contestación de la acción de inconstitucionalidad y su ampliación, obrantes a fs. 107/117 de las compulsas del Expediente N° 1602/2011 (agregado por cuerda), se aprecia que el abogado y entonces magistrado, Dr. Carmelo Augusto Vicente Castiglioni Alvarenga actuó en causa propia. Así pues, a través de esta labor de contestación de la acción de inconstitucionalidad que planteara su adversa, el Dr. Castiglioni obtuvo un resultado favorable a sus intereses, puesto que aquella fue rechazada con costas a la perdidosa, según Acuerdo y Sentencia N° 789 de fecha 14 de octubre de 2019, obrante a fs. 155/158 de las referidas compulsas, con lo que las sentencias que establecieron a su favor una condena de G. 200.000.000 más intereses, quedaron firmes.- Ante dicho escenario, estimo que para realizar el justiprecio solicitado corresponde aplicar el Art. 62 primera parte de la Ley N° 1376/88 y, en consecuencia, la regulación de los honorarios deberá calcularse en forma porcentual, al existir contenido económico en la
especie, por tener como telón de fondo un juicio civil de indemnización por daños y perjuicios en el que, se reitera, tras rechazarse la acción, quedó firme la condena de G. 200.000.000 más intereses dispuesta en favor del Dr. Castiglioni. Tal como el cedente y la cesionaria refieren a esta Sala en sendos escritos, la liquidación final de capital, intereses y gastos de justicia fue fijada luego de haberse resuelto la acción de inconstitucionalidad fuente de esta acción, en G. 893.843.736, según A.l. N° 1446/2021, que rola a fs. 1129/1131 de las compulsas del juicio civil (tomo VI) Estimo pues, que dicho monto, es decir, G. 893.843.736, constituye el provecho económico que emerge de la acción de inconstitucionalidad cuyo rechazo logró el Dr. Castiglioni, tras lo cual, según se dijo antes, la condena en sede civil quedó firme.-.. Además, cabe resaltar que en la especie procede la regulación por trabajos realizados "en causa propia", al cumplirse el requisito establecido por el Art. 8 de la ley de honorarios, es decir, la condena en costas de la contraparte, contenida en el segundo punto de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 789/2019 (fs. 155/158 de las compulsas de la acción).
Por todo ello, considero que en este caso se debe aplicar la primera parte del Art. 62 más los Arts. 8 y 25 de la ley 1376/88, teniendo en consideración, además, lo dispuesto en la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA). En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales de los trabajos cumplidos por el abogado cedente, Dr. Carmelo Augusto Vicente Castiglioni Alvarenga a favor de la profesional
11. 18 | 19/ 2 JUICIO: REG. HON. PROF. DE LA ABOG CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Chil 057 CARMELO AUGUSTO VICENTE CASTIGLIONI ALVARENGA EN LOS AUTOS CARATULADOS ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN "CARMELO AUGUSTO VICENTE CASTIGLIONI ALVARENGA C/ ABC COLOR Y OTROS S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS.-". AÑO: 2021. N°: 023 -06 2386. cesionaria/ Abg. Adriana Tomasa Villar Cardozo, en la suma de G. 147.484.216 (Guaraníes Ciento cuarenta y siete millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos dieciséis), de acuerdo con el siguiente cálculo: G. 893.843.736 x 15% (Arts. 8, 62 1ra parte, "Art. 25 doble carácter)= G. 134.076.560 + G. 13.407.656 (10% IVA) = G. 147.484.216. En conclusión, basado en todo lo expuesto, propongo lo siguiente: 1) •HOMOLOGAR el acuerdo al que han arribado los señores Dr. Carmelo Augusto Vicente Castiglioni Alvarenga y Abg. Adriana Tomasa Villar Cardozo, y, en consecuencia, SUBROGAR a favor de la Abg. Adriana Tomasa Villar Cardozo los derechos y acciones que posee el Dr. Carmelo Augusto Vicente Castiglioni Alvarenga con respecto a la presente regulación de honorarios por trabajos cumplidos en los autos caratulados: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "CARMELO AUGUSTO VICENTE CASTIGLIONI ALVARENGA C/ ABC COLOR Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. N°
1602 AÑO: 2011", de conformidad a los términos expuestos más arriba. 2) REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Carmelo Augusto Vicente Castiglioni Alvarenga, subrogados a favor de la Abg. Adriana Tomasa Villar Cardozo, en la suma de G. 147.484.216 (Guaraníes Ciento cuarenta y siete millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos dieciséis), IVA incluido.- Así voto.- A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Coincido con el Ministro Diésel Junghanns respecto de la cesión de derechos y acciones del Dr. Castiglioni a favor de la Abg. Adriana Villar Cardozo, por sus mismos fundamentos. Respecto del pedido de honorarios peticionado concomitantemente, concuerdo con el preopinante en cuanto los estima tomando como parámetros los arts. 8, 62, primera parte y 25 de la Ley Arancelaria. Sin embargo, tal como lo menciona el voto que me precede, la acción fue intentada a fin de lograr la nulidad de los fallos de primera y de segunda instancias por los cuales se condena a los demandados del expediente principal al pago del monto de Gs. 200.000.000. En efecto, el estudio de la presente acción que dio origen a los honorarios aquí peticionados se ciñó al estudio y la decisión de estas sentencias si bien
en prosecución del juicio principal se determinaron valores superiores, la resolución que los fijó es ulterior y no f ue integrada al marco de decisión de la presente acción. En consecuencia, entiendo que la suma de Gs. 200.000.000 debe tomarse como monto base para los cálculos de los honorarios. 3 Monto - Art. 62 1° parte Art. 25 (50%) Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total - Gs. 200.000.000. - - Gs. 20.000.000. - - Gs. 10.000.000.- - Gs. 1.000.000.- - Gs. 31.000.000.- A su turno, el Doctor GIUSSEPE FOSSATI, manifestó que, se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HOMOLOGAR el Acuerdo al que han arribado los señores Dr. Carmelo Augusto Vicente Castiglioni Alvarenga y Abg. Adriana Tomasa Villar Cardozo, y, en consecuencia, SUBROGAR a favor de la Abg. Adriana Tomasa Villar Cardozo los derechos y acciones que posee el Dr. Carmelo Augusto Vicente Castiglioni Alvarenga con respecto a la presente regulación de honorarios por trabajos cumplidos en los autos caratulados: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "CARMELO AUGUSTO VICENTE CASTIGLIONI ALVARENGA C/ ABC COLOR Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. N° 1602
AÑO 2011", de conformidad a los términos expuestos más arriba REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Carmelo Augusto Vicente Castiglioni Alvarenga, subrogados a favor de la Abg. Adriana Tomasa Villar Cardozo, en la suma de G. 147.484.216 (Guaraníes Ciento cuarenta y siete millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos dieciséis), IVA incluido. ANOTAR, registrar y notificar tre conde Dr. AUSEPPE FOSSATI LOPEZ Miembre del Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Capital Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M/Diesel Junghanns Ante r
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