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18 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN -DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANGEL WILFRIDO NUNEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SERGIO DARIO VARGAS BENITEZ C/ ANGEL WILFRIDO NUÑEZ Y OLGA WATANABA DE NUÑEZ S/ JUICIO EJECUTIVO AÑO 2019. N° 2626. A.I. N°: 954. Asunción, 21 de junio de 2023- 2023 -05- 2 octus LiMA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Angel Wilfrido Nunez, con patrocinio de abogado, contra el A. I. N° 126 de fecha 02 de abril de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, y el A. I. N° 407 de fecha 07 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción de Amambay, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que las resoluciones cuestionadas resultan violatorias de los arts. 16, y 256 de la Constitución Nacional Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así
como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nuev e días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Es importante mencionar que en el proceso la forma es esencial, eso sí, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales; y la acción de inconstitucionalidad, como toda demanda introductoria de un proceso autónomo debe cumplir con los requisitos establecidos. Los requisitos de admisibilidad son presupuestos formales establecidos en la Constitución y la ley, que deben ser cumplidos por los accionantes al momento de la promoción de la acción de inconstitucionalidad, en caso de inobservancia de una de estas exigencias, la Corte Suprema de Justicia puede proceder, sin más trámites, al rechazo in limine de la acción.- En este sentido, los términos del escrito de la acción incoada no demuestran violaciones de
principios, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley fundamental, ni vicios o defectos susceptibles de configurar causales de arbitrariedad y, más bien, en ellos se aprecian un intento d e utilizar la acción como una tercera instancia de revisión de las decisiones adoptadas por los Magistrados inferiores y reanudar el debate en esta instancia extraordinaria. Esta circunstancia impide su consideración; ya que, de ninguna manera, puede suplirse por inferencia la omisión apuntada porque debe entenderse que es obligación ineludible, de quien alega conculcaciones de principios consagrados en la Carta Magna, fundar su petición en términos claros y concretos. Esto es, una exposición coherente y razonada de la forma en que efectivamente han sido lesionados sus derechos por las decisiones judiciales que impugna Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la presente Acción de Inconstitucionalidad presentada por el señor Angel Wilfrido Nunez, con patrocinio de abogado, contra el
A. I. N° 126 de fecha 02 de abril de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Amambay, y el A. I. N° 407 de fecha 07 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción de Amambay y; Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel dunghanns Ministro Ministro CSJ. n. Wester Rier Diora Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: 2 9009941
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