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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ANTONIO LOPEZ FRANCO Y MARIA SELVA FRANCO DE LOPEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANGELES LEONOR VELAZQUEZ DE NUNES C/ CARLOS ANTONIO LOPEZ FRANCO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN". N° 988, Año 2021. DO Lill 02 22 Te 12 bi 2023 07. A.I. N°. 948 pez Franco Asunción, 21 de junio de 2023- ° VISTO: El escrito presentado por los señores Carlos Antonio López Franco y María Selva Franco de López, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en fecha 09 de junio del 2022, y; CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito el citado profesional interpone recurso de reposición contra el A.I. N° 473, de fecha 24 de mayo del 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in límine" la acción de inconstitucionalidad promovida. Manifiesta que, la acción de inconstitucionalidad presentada reúne todos los requisitos para su admisibilidad, por tanto, solicita la revocación de la citada resolución y disponer el trámite de la presente acción. Que, en lo referente al recurso de reposición, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son
susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, atendiendo al planteamiento efectuado, la cita legal transcripta precedentemente, es clara y terminante en el sentido de que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto por los señores Carlos Antonio López Franco y María Selva Franco de López. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso reposición interpuesto por los señores Carlos Antonio López Franco y María Selva Franco de López, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 473, de fecha 24 de mayo del 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución.
Ante mi ANOTAR y registrai tande vinistro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 3 duDiCks
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