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22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR SANTIAGO JOSE RIVAROLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VICTOR DOMICIANO OLMEDO DE FELIPE S/ SUCESION INTESTADA". AÑO 2021, Nº 2499. A.I. N°. 917. 1023 Asunción, 21 F8 de junio de 2073. VISTO: El escrito de desistimiento de la instancia presentado por el Abogado Santiago José Rivarola, por sus propios derechos, que obra a f. 20 de autos, y;- CONSIDERANDO: QUE, el recurrente manifiesta: "Que, vengo a desistir de la correspondiente INSTANCIA en los autos mencionados más arriba, conforme a las disposiciones emanadas del artículo 167 del Código Procesal Civil que reza: .... Que, el presente desistimiento de la instancia lo hago a títu lo personal por lo que se da pleno cumplimiento a lo establecido por el Art. 168 del mismo Código, en consecuencia corresponde que VV.EE. dicten resolución haciendo lugar al presente pedido" .-.. QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- QUE, el artículo 167 del Código Procesal Civil reza: "Desistimiento de la instancia. El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El
desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito." QUE, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la • norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la instancia solicitado por el Abogado Santiago José Rivarola, por sus propios derechos, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar. Gustavo E. Santander Dan: Ministro esar M. Diesel Junghanns (). sk Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Minist POD O SECRETARI Secretars
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