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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIONISIO SOSA Y BENITA CORRALES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RUFINA CONCEPCION APONTE DE FLEITAS C/ DIONICIO SOSA Y OTRA S/ DESALOJO". N° 1638, Año 2022.- 07 03 1941057 PECE SO ESTADISTIC A.I. N°.. 945 Asunción, 21 de junio de 2073.- VISTO: El escrito presentado por los señores Dionisio Sosa y Benita Corrales, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, en fecha 01 de febrero del 2023, y; CONSIDERANDO: N° 1987 de fecha 22 de diciembre del 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida. Que, en lo referente al recurso de reposición, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclarato ria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originado s en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, inclus o las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, atendiendo al planteamiento efectuado, la cita legal transcripta precedentemente, es clara y terminante en el sentido de que el recurso de
reposición procede únicamente contra las providenc ias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto por los señores Dionisio Sosa y Benita Corrales. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por los señores Dionisio Sosa y Benita Corrales, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 1987 de fecha 22 de diciembre del 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por los motivos expuestos en e l exordio de esta resolución. ANOTAR y registra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS1. Gustavo E. Santander E Ministro Dr. Victor Ri tos Ojeda Ministro Secreta t 50 PIDA
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