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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GERHARD ENGLERT EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ACELA CONCEPCION ROJAS VDA. DE FLORENTIN C/ GERHART ENGLERT S/ USUCAPION AÑO 2013 N° 069 FOLIO 39". N° 1306, Año 2021. 100 1 01 1 02 A.I. N° 144 Asunción, 21 de JUnio de 2.023 (VISTO: El escrito presentado por el Abg. Víctor F. Sánchez Villagra, en representación del señor Gerhard Engler, en fecha 23 de febrero del 2023, y; CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las
consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por Abg. Víctor F. Sánchez Villagra, en representación del señor Gerhard Engler, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y notificar Gustavo E. Santander pa Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ, Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretarta
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