Contenido completo: 98563.pdf

119/ 2 CORTE SUPREMA DE USTICIA т. 03 (09), ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CRISTIAN DIOSNEL MARTINEZ MARECOS C/ ART. 41° DE LA LEY N°2856/06".- N° 366/2021.- A.I.N°: 942 Asunción, 21 de junio de 2023- acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. PABLO LEZCANO PERRERA, en Monioy de incontin de it. CRISSTAN DIOSN EL MARTINEZ MARICOS Als de la Ley N° 2856/06, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y; ''il Que, actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 6, 46 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este 12 de la Ley 609/95 "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le
ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR/la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. PABLO LEZCANO FERREIRA, en nombre y representación del Sr. CRISTIAN DIOSNEL MARTINEZ MARECOS, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay.
CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de ca na, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER Le -
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.