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81 Li | 91 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADRIANO ESCALFONI 13. 192 03 186 105 MEZA C/ ART. 41° DE LA LEY N°2856/06."- Nº 365/2021. A.I.N°: 010 19100 STICA CIVIL Asunción, 21 de junio de 20 2 3.- 22 -US VISTA: la acelón de inconstitucionalidad presentada por el Abg. PABLO LEZCANO FERREIRA, en nompre y representación del Sr. ADRIANO ESCALFONI MEZA, contra 'art. 41° de la Ley Nº 2856/06, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".- Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda
que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg PABLO LEZCANO FERREIRA, en nombre y representación del Sr. ADRIANO ESCALFONI MEZA, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06, de la Caja de Jubilaciones Pensiones de impleados Bancarios
del Paraguay. ORRER Vista a la Fiscalía General del Estad FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. tos Ojeda LIAL
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