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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1031,02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ALEXANDER OTAZU LACENTRE C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 2719 AÑO 2020.- A.I. Nº:. .134 19 20 202₴ Asunción, 41 de junio de 2023- VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por el señor MIGUEL ALEXANDER OTAZÚ LACENTRE, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado ARTURO RAMON MIRANDA SEGOVIA, en contra el Articulo 41 de la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", y; - Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 21, 46, 47 Y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12
de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE/ a
la acción presentada por el señor MIGUEL ALEXANDER OTAZU LACENTRE, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado ARTURO RAMON MIRANDA SEGOVIA, en contra el Articulo 41 de la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 de C.P.C.- ANOTAR y registrar. Gustavo &. Santander Dans. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretar
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