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a otra autoridad requerida por hallarse fuera de su jurisdicción (entiéndase por autoridad requirente y requerida la de un juez), a través del cual solicita la entrega de un procesado o condenado por un delito común, para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, razón por la cual, los órganos jurisdiccionales nacionales, en la medida de su competencia, sólo pueden observar si la documentación arrimada reúne los requisitos establecidos en el tratado que rige en ambos países sin analizar el fondo de la cuestión.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO ESTEBAN CHAVEZ POR EL ABOG. ALVARENGA EN REPRESENTACIÓN DE JOSE CRISTIAN SILGUERO ORTEGA EXHORTO: JOSE CRISTIAN SILGUERO ORTEGA S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN” N° 202/2021.- En resumen, la impropiedad técnica con que se formula la impugnación que ocupa a esta Sala, hace que la misma deba ser declaradas INADMSIBILE, al no respetar los estrictos requisitos establecidos por la normativa procesal (Art. 477 del Código Procesal Penal) quedando vedado el análisis sustancial de la cuestión. A su turno, el Ministro Dr. Luis María Benítez Riera manifesto adherirse al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes por los mismos
fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:Ante mi: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1.- DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación, planteado, por el Abg. ESTEBAN CHAVEZ ALVARENGA en representación del ciudadano JOSÉ CRISTIAN SILGUERO ORTEGA por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2.- ANOTAR, registrar y notificar.Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 23 de junio de 2023 con Nro. AyS: 210 D.
EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO ESTEBAN CHAVEZ POR EL ABOG. ALVARENGA EN REPRESENTACIÓN DE JOSE CRISTIAN SILGUERO ORTEGA EXHORTO: JOSE CRISTIAN SILGUERO ORTEGA S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN” N° 202/2021.- ACUERDO Y SENTENCIA Estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOG. ESTEBAN CHAVEZ ALVARENGA EN REPRESENTACIÓN DE JOSE CRISTIAN SILGUERO ORTEGA EXHORTO: JOSE CRISTIAN SILGUERO ORTEGA S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN” N° 202/2021.-”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 17, de fecha 04 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Tercera Sala de la Capital.Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;C U E S T I O N E S: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?En su caso, ¿resulta procedente?Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio
el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.En consecuencia, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO:- Con relación al estudio de la primera cuestión, corresponde Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO ESTEBAN CHAVEZ POR EL ABOG. ALVARENGA EN REPRESENTACIÓN DE JOSE CRISTIAN SILGUERO ORTEGA EXHORTO: JOSE CRISTIAN SILGUERO ORTEGA S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN” N° 202/2021.- hacer un análisis de admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación planteado, teniendo en cuenta el principio de taxatividad objetiva que rige la materia recursiva en el proceso penal previsto en el art. 449 del CPP1, y la interposición y trámite del mismo previstos en los arts. 4682 y 480 del CPP3, la regla general en materia de impugnaciones señala que solo se podrán recurrir las resoluciones judiciales en los casos expresamente establecidos siempre que causen un agravio al recurrente, de esta forma el recurso debe cumplir con los presupuestos de temporaneidad, impugnabilidad subjetiva, que el recurrente sea la persona que tenga derecho a hacerlo, impugnabilidad objetiva, que la resolución recurrida sea la afectada al recurso y por último debe exponerse de manera clara y precisa el agravio que ocasiona el recurrente la sentencia que impugna.El
escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.4 El recurrente fue notificado en fecha 04 de abril de 2023, e interpuso el recurso de casación en fecha 19 de abril de 2023, al noveno día hábil.- 1Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. 2Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Si las partes estiman necesaria una audiencia pública para la fundamentación complementaria y discusión
del recurso deberán solicitar expresamente. Cuando el procedimiento se haya iniciado en una circunscripción judicial distinta al de la sede del tribunal de apelaciones, el recurrente, en el escrito de interposición, y los demás al contestar el recurso o al adherirse a él, fijarán nuevo domicilio procesal. 3Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. 4Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO ESTEBAN CHAVEZ POR EL ABOG. ALVARENGA EN REPRESENTACIÓN DE JOSE CRISTIAN SILGUERO ORTEGA EXHORTO: JOSE CRISTIAN SILGUERO ORTEGA S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN” N° 202/2021.- El Abg. Esteban Chávez Alvarenga, es el defensor técnico del extraditable, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida
la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.5 El recurrente, impugna el Acuerdo y Sentencia Nº 17 de fecha 04 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Tercera Sala de la Capital, por lo tanto, como primer punto corresponde analizar si la misma se halla dentro del objeto previsto el art. 477 del CPP6,el cual señala como primera alternativa que se podrá deducir el Recurso Extraordinario de Casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones.En este contexto, corresponde primeramente precisar que se entiende por Sentencia Definitiva en nuestro ordenamiento procesal penal vigente, por lo tanto, debemos remitirnos a lo que señala el art. 124 del C.P.P7, que establece la forma de las resoluciones judiciales y que deciden cada una de ellas.El citado artículo, establece de manera clara que las Sentencias Definitivas serán las dictadas inmediatamente luego de la realización del Juicio Oral y Público, y también las que se dictan en el marco un procedimiento abreviado, en ambos casos estas resoluciones deciden sobre una absolución o condena del imputado o acusado.En ese sentido, el alcance de Sentencia Definitiva en nuestro ordenamiento procesal, se limita a los dos casos expresamente mencionados en el
art. 124 del C.P.P., es decir, para que una resolución judicial sea considerada y tenga el carácter de Sentencia Definitiva, debe decidir sobre una absolución o condena.En el caso particular, tenemos que la resolución atacada por la vía del Recurso Extraordinario de Casación es una decisión del Tribunal de Apelaciones en lo Penal que confirma en todos sus puntos la resolución del Juez Penal de Garantías en la que se Hace Lugar al pedido de Extradición por parte de la República Argentina del ciudadano José Cristian Silguero Ortega, en consecuencia, la misma no decide sobre una absolución o 5El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado” 477. Objeto. Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extinga la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 7Art. 124. Resoluciones. Las sentencias definitivas serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y público o en el caso del procedimiento abreviado. 6Art. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “RECURSO
EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO ESTEBAN CHAVEZ POR EL ABOG. ALVARENGA EN REPRESENTACIÓN DE JOSE CRISTIAN SILGUERO ORTEGA EXHORTO: JOSE CRISTIAN SILGUERO ORTEGA S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN” N° 202/2021.- condena, por lo tanto la resolución no tendría la entidad de una Sentencia Definitiva a los efectos del artículo mencionado precedentemente.Por otra parte, confirma la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, dispuesto en el art. 149 del Código Procesal Penal que textualmente dice cuanto sigue: “La resolución que deniegue el pedido de extradición será enviada en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que se pronunciará sobre la misma dentro de los quince días de recibidas las actuaciones”, por lo que solamente estas serían pasibles de revisión por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.Por lo tanto, en atención a lo expuesto, sostengo que el presupuesto de la impugnabilidad objetiva con relación al objeto de la casación, Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelaciones, no se da, y en consecuencia, corresponde declara INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. ESTEBAN CHAVEZ ALVARENGA en representación del señor
José Cristian Silguero Ortega. Es mi voto.A su turno, las Ministra Dra. CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que: Coincido con el ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez en el sentido que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Esteban Chávez, en representación del extraditable José Cristian Silguero Ortega, porque no cumple el objeto previsto en el Art. 477 del Código Procesal Penal, en razón a los fundamentos que seguidamente paso a exponer: En efecto, el fallo impugnado, si bien cumplen con el requisito de emanar del Tribunal de Apelación no constituye sentencia definitiva –no resuelve el litigio en forma definitiva-ni constituye una resolución que tenga la virtualidad de poner fin al procedimiento, de extinguir la acción o la pena y tampoco denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, quedando de esta forma, fuera del catálogo de fallos impugnables por la vía en estudio.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO ESTEBAN CHAVEZ POR EL ABOG. ALVARENGA EN REPRESENTACIÓN DE JOSE CRISTIAN SILGUERO ORTEGA EXHORTO: JOSE CRISTIAN SILGUERO ORTEGA S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN” N° 202/2021.- En este contexto, el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 04 de
abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, tercera sala, de la Capital, es objetivamente no impugnable por este medio recursivo.La Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la figura de la extradición, por su esencia “no condena ni absuelve”, ya que simplemente examina si se hallan cumplidos en el requerimiento las exigencias formales determinadas en el Tratado de Extradición que rige en ambos países, sin analizar lo atinente al modo en que se aplicó el derecho constitucional, no encontrándose en consecuencia entre los fallos atacables por vía del Recurso Extraordinario de Casación, resultando el mismo de aplicación restrictiva a los casos contemplados en el texto de la norma que lo reglamenta.Además, cabe recordar que, lo dispuesto en el Art. 124 del Código Procesal Penal “…Las sentencias definitivas serán dictadas inmediatamente luego del juicio oral y público o en el caso del procedimiento abreviado…” en ambos casos, estas resoluciones deciden sobre una condena o absolución del procesado y, en el caso en particular, el fallo impugnado no demuestra entidad de sentencia definitiva.Es importante destacar que la extradición, es un mecanismo de cooperación judicial internacional, en virtud del cual mediante un pedido formal (comunicación) que realiza una autoridad requirente
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