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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: M.P. C/ ELIO JAVIER ROLON S/ SUP. HECHO PUN. DE ESTAFA.- 1.03) 19 20 90 AI 363 LO Asunción, il de junio de 2.023. El recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Abg, Luis Alberto Jiménez tento en germazón de Ble air Resin batis comer el St I8 del 7 de muyo di Myn 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Alto Paraná - CONSIDERANDO I. Admisibilidad Opinión de la ministra Carolina Llanes Antecedentes El tribunal resolvió por AI N.° 96 del 6 de abril del 2022: "1.- RECHAZAR la solicitud de aclaratoria presentada por el Abogado LUIS ALBERTO JIMENEZ, por la defensa del condenado ELIO JAVIER ROLON, respecto al A.I. N.° 58 de fecha 16 de Marzo del año 2022, dictado por el tribunal de apelación penal, Segunda Sala, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución 2.- ANOTAR, registrar..." Dicha decisión fue objetada por la defensa técnica, quien solicitó al órgano de segunda instancia que revea su postura y haga lugar a la aclaratoria solicitada.- Finalmente, la Cámara dispuso por Al N.° 181 del 27 de mayo del 2022: "1- DECLARAR su
competencia material y territorial para entender en el recurso incoado 2- RECHAZAR el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el Abogado LUIS ALBERTO JIMENEZ, en ejercicio de la defensa del condenado ELIO JAVIER ROLON DELFINO, contra del A.I.N° 96 de fecha 6 de abril del 2022, dictado por esta Segunda Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 3- REMITIR, a la Excma Corte Suprema de justicia, la Apelación subsidiaria contra el A.I.N° 96 de fecha 6 de dbril del 2022.- 4- ANOTAR, registrar..." Análisis Luis/Maria Benitez. Riera /manistro Corresponde a esta Sala Penal promunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso planteado a los efectos de verificar si se han observado las exigencias establecidas en los arts. 39, 449, 458, 459, 460, 461 y 462 del CPP en consonancia con el art. 28 del COJ'.- /ил br. Manuel Dejesús Ramírez Capsra Ma. Carolina Llanes U. Abg. Karinua Prnoni MINISTRO Ministra secretar Art. 39, CPP. "Corte Suprema de Justicia, Además de los casos previstos en la Constitució n y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer... 3) del procedimiento
relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por re tardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leves" Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán vecurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente..." En este punto, adelanto que el recurso debe ser declarado inadmisible porque el fallo impugnado subsidiariamente es producto del rechazo del pedido de aclaratoria del AI N.° 58 del 16 de marzo del 2022, el cual, a su vez, tenía como origen una apelación general, lo que significa que ambas resoluciones no son originarias de segunda instancia; por ende, ni la resolución principal, ni la accesoria, pueden ser objetadas por esta vía. Clarificando, para que una apelació n general pueda prosperar ante esta alta magistratura, la resolución recurrida debe ser propia de la Alzada y su dictado debe obedecer a asuntos que hacen a la segunda instancia, no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. Al mismo tiempo, debe integrar el catálogo de resoluciones pasibles de ser atendidas por esta vía
recursiva.- En este contexto y respetando el ordenamiento jurídico vigente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa técnica, resultando inoficioso el análisis de lo s demás aspectos formales.- Opinión del ministro Luis María Benitez Riera Me adhiero a la opinión de la ministra Maria Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia Antecedentes: El Tribunal Penal de Sentencia N° 7, a cargo de la Magistrada Zunilda Martínez Noguera, dictó el proveído de fecha 10 de noviembre del 2021, rechazando lo peticionado por la defensa técnica, respecto a la suspensión de los plazos en la presente causa, y que habiendo quedado firme la S. D. N° 137 de fecha 28 de julio del 2014, se disponga al sorteo informático de asignación del juzgado penal de ejecución.- El Sr. Elio Javier Rolón interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 10 de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal Penal de Sentencia N° 7, a cargo de la Magistrada Zunilda Martínez Noguera.- En instancia del Tribunal de Apelación, este resuelve por A.I. N° 58 de fecha 16 de marzo del 2022, confirmar la providencia de fecha 10
de noviembre del 2021, dictado por el Tribunal Penal de Sentencia N° 7, a cargo de la Magistrada Zunilda Martínez Noguera.- Art. 458, CPP. "Procedencia. El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones qu e resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, exam ine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda". Art. 459, CPP. "Trámite. Salvo cuando el recurso de reposición sea planteado en la audiencia, ést e se interpondrá dentro de los tres días, por escrito fundado. El juez resolverá por auto, previa audi encia a los interesados, por el mismo plazo". Art. 460, CPP. "Efecto. La resolución que recaiga causará ejecutoria, a menos que el recurso haya sido interpuesto, en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria". Art. 461, CPP. "Resoluciones apelables... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparabl e, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código..." Art. 462, CPP. "Interposición. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debida mente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días..." Art. 28, COJ. "La Corte Suprema de Justicia
conocerá: 1. En única instancia:... g) de la recusaci? ?n, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación... 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) d e las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..."
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACIÓN: M.P. C/ ELIO JAVIER ROLON S/ SUP. HECHO PUN. DE ESTAFA.- 21 18 ISTICA CIVE Abg Luis Alberto Jiménez, en representación del Sr. Elio Javier Rolón solicita 2 aclaratoria del A.I. N° 58 de fecha 16 de marzo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación e n Tố Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paranà.- ¿'El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 96 de fecha 06 de abril del 2022, rechaza la solicitud de aclaratoria solicita da por el Abg. Luis Alberto Jiménez.- El Abg. Luis Alberto Jiménez interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del A.1. N° 96 de fecha 06 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 181 de fecha 27 de mayo del 2022, rechaza el recurso de reposición, y eleva a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva la apelación presentada por
el Abg. Luis Alberto Jiménez, de manera subsidiaria.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ..11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código". - Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal,
establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días".- De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instáncia. En primer lugar la roista debe ser originaria del Tribunal de Apelación que l a icto, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del Sacre Por tanto, del análisis pormenorizado de las constancias de autos, se advierte que el apelante ha planteado erróneamente su recurso en contra del A.I. INº 96 de fecha 06 de abril del 2022, el cual rechaza el pedido de aclaratoria, interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jimenez, ya Luis Marka Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Pane: Ma. Carolina Llenes U. Ministra que el mismo debe ir dirigido en contra de la resolución principal, el A.I. N° 58 de fecha 16 de marzo del 2022, puesto que a través de la aclaratoria, ya no se puede modificar lo sustancial de lo decidido por los magistrados.- Además, en esta
oportunidad, en el caso de que la presentación haya sido en contra de la resolución principal, tampoco resultaría viable, puesto que la misma no reviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, ya que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva del recurso de apelación interpuesto en contra de una providencia del Tribunal Penal de Sentencia N° 7, a cargo de la Magistrada Zunilda Martínez Noguera. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada, por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del estudio del recurso planteado. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas, la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jimenez Benítez en representación de Elio Javier Rolón Delfino contra el AI N.° 181 del 27 de mayo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Alto Paraná, de conformidad a los argumentos
expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Luis Maria senitek Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg 1 a Penioni taria AUDICIAL PODER
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