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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTIUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FERMIN MAQUEDA FLORENTÍN EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HORACIO FERMIN MAQUEDA FLORENTÍN S/ ESTAFA" AÑO 2020 N° 2925.- 01 RECIBICO A.I. Nº. 93? 1023 Asunción, 21 de JUniO de 2023 LOVISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Atilio Florentír Paôhi, reon Mat, OSJ N° 2350, en representación de Horacio Fermin Maqueda Florentín, el Garantías N° 6, y del A.I. N° 411 de fecha 10 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, ambos de esta Capital, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es promovida en contra de la resolución dictada por el juzgado de garantías que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la defensa en contra del proveído de fecha 30 de octubre de 2020; como también en contra del fallo del tribunal que confirmó la resolución apelada en subsidio. Al respecto, manifiesta el accionante que sustenta su acción en los arts. 16, 17, 44, 46, 47 y 256 de la Constitución, y que las resoluciones son totalmente arbitrarias porque han contrariado en forma expresa las constancias de autos y originadas en el proceso. QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose
la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, la accionante señala en su escrito que promueve la acción "por la personería reconocida en la causa N° 9381/2016, caratulada: HORACIO FERMIN MAQUEDA FLORENTIN S/ ESTAFA, tramitado por ante el Juzgado Penal de Garantías N° 6(...)" De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. . QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial. En el caso de autos, se constata que la accionante no ha cumplido con tal requisito, y conforme lo dispone la norma legal trascripta precedentemente y en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, el abogado Atilio Florentín Paoli carece de representación procesal, por lo que en
estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda 1. Tras un profundo análisis con relación a la postura asumida anteriormente, me permito modificar mi criterio de rechazar la acción por falta de poder y manifiesto cuanto sigue: 2. Preliminarmente, se puede observar que el Abg. Atilio Florentín Paoli con Mat. CSJ N° 2350 carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad.- 3. Todo aquel que pretenda promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado con poder o eventualmente carta poder para representar al Sr. Horacio Fermín Maqueda Florentín.- 4. La simple mención de que la personería de los abogados, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma.- 5. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte
del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado.- 6. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a los accionantes a que presenten poder o carta poder. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Atilio Florentín Paoli, con Mat. CSJ N° 2350, en representación de Horacio Fermín Maqueda Florentín, en contra del A.I. N° 140 de fecha 20 de noviembre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6, y del A.I. N° 411 de fecha 10 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, ambos de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Mintetro
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