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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE PROMOVIDA INCONSTITUCIONALIDAD JOSE BOGADO EN LOS AUTOS CARATULADOS: MARIA LORENA DE BARROS BARRETO PEREZ OTROS S/ ENRIQUECIMIENTO ILICITO LEY N° 2523/2004. IDENTIFICACION N° 01-01-02-37- 2021-26" N° 270 AÑO 2022. 930 A.I. N°. ES 07 Asunción, 21 de Junio de 2.023.- -Vố, VISTO: El escrito presentado por el Señor José R. Bogado Cardozo, por derecha propio y baio patrocinio de Abogado, que obra a foja 50 de autos, y CONSIDERANDO: m Queden el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste de ta acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en
caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el José R. Bogado Cardozo, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en los autos mencionad ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notifica Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2 91 0 1 A SUDIL:
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