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LORTI SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMPRESA SANTA EMILIA S.R.L. C DECRETO N° 5899 DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2021 POR EL CUAL SE HOMOLOGA LA RESOLUCION M.O.P.C. N° 1529 DEL 30 DE JULIO DE 2021" Y CONTRA LA RESOLUCION M.O.P.C. N° 1529 DEL 30 DE JULIO DE 2021 "POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS MEDICIONES DE AFECTACION Y LAS TASACIONES PRACTICADAS AL INMUEBLE AFECTADO POR EL PROYECTO EJECUTIVO DE LA MEJORAMIENTO DEL TRAMO SAN NEPOMUCENO - EMPALME RUTA N° 6, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 5389/2015'.- N° 3286 AÑO 2021.- A.I. N°... 929. Asunción, 21 de Junio de 2023.- escrito presentado por la Abogada ROSA MARTINEZ DE en nombre y representación de la EMPRESA SANTA EMILIA S.R.L., que CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la citada recurrente manifiesta que desiste de la de inconstitucionalidad que fuera promovida, en fecha diciembre del año 2021, en nombre y representación de la empresa Santa Emilia S.R.L. y cuyo trámite fué ordenado por medio de la providencia de fecha 10 de mayo de 2022. La acción de inconstitucionalidad promovida por la empresa Santa Emilia SRL C/ El Decreto N° 5.899/2.021 y la Resolución MOPC Nº 1.529/2.021, ha quedado desfasada,
pues el Ministerio de Obras Públicas ha demandado a su representada, quien ha reconvenido precios y condiciones. Por lo que la inconstitucionalidad planteada ha quedado desfasada y su resultado podria resultar inoficioso, por lo que su representante solicita el desistimiento de la Acción de inconstitucionalidad planteada. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción solicitado la Abogada ROSA MARTINEZ DE VACCHETA, en nombre y representación de la EMPRESA SANTA
EMILIA S.R.L., en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta ANOTAR, registrar y notifiear Ante mí: Gustavo E. Santander Jans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CORTE SU SECRETARTA JUDICIALI
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