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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICENTE SCAVONE & CIA S.A.E. Y OTROS C/ LA VERSION MODIFICADA DE LOS ARTS. 1 NUMERAL 2, INC. A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODF. LOS ARTS. 1º, 3°, 4°, 7º, 13° y 21° DE LA LEY Nº5033/13 "QUE REGLAMENTE EL ART. 104 40 | 91 1212172 DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUs MODF. NORMAS REREVIAR OEYN 635519) SUCESIVO, PARA ABREVIAR, "LEY N° 6355/19). AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos cuarenta y seis. En la Cludad Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los , veintiuno , días del mes de junio , del año , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, Yos Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GUSTAVO SANTANDER DANS y EUGENIO JIMEINEZ ROLON, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICENTE SCAVONE & CIA S.A.E. Y OTROS C/ LA VERSION MODIFICADA DE LOS ARTS. 1 NUMERAL 2, INC. A), 13 Y 21 DE LA LEY N°
6355/19 "QUE MODF. LOS ARTS. 1º, 3°, 4º, 7º, 13° y 21° DE LA LEY Nº5033/13 "QUE REGLAMENTE EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS (EN LO SUCESIVO, PARA ABREVIAR, "LEY N° 6355/19), a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Daniel Mendonca en representación de Vicente Scavone & Cia. S.A.E. y, sus accionistas; Oscar Vicente Scavone Rivas y otros. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada, el Doctor JIMENEZ ROLON, dijo: El abogado Daniel Mendonça, promovió acción de inconstitucionalidad contra la Ley 6355/19/ Que Modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley 5033/13 Que Reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos, y Amplía las Disposiciones de la Ley 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias". .. Scavone & Cia. S.A.E. y, sus
directores y accionistas: 1) Oscar Vicente Scavone Rivas 2y Vicente José Scavone Cárdenas; 3) César José Luis Scavone Cárdenas; 4) Rosana María Irene Scavone de Gamarra; 5) Margarita María Victoria Scavone Cárdenas; 6) Susana María Scavone Cárdenas; 7) Claudia Xeresa María Scavone Cárdenas; 8) María Herminia Caballero Scavone; 9) Patricia Scavone Caballero; 10) Christian Alexander Wentzensen Forster; 11) Carlos Alberto Urán Cuevas; 12) Ornella Patricia Zaldivar Caballero y; 13. Ramón Secretanto Más adelante, en fecha 02 de agosto de 2022, el Abogado accionante comunico a esta Sala Constitucional la promulgación de la Ley 6916/22 por la cual Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Eugenio Jiménez R. Ministro, CSJ. Ministra Ministro se dispuso la derogación integra de la Ley 6355/19, y solicitó, en consecuencia, el finiquito y archivamiento de estos autos. Ahora bien, lo primero que debemos puntualizar es que el "finiquito" de la acción como tal, no existe dentro del trámite procesal un modo de terminación de la causa. En verdad, el finiquito es la consecuencia que procede una vez llegado a término el pleito por cualquiera de las causas previstas en la normativa procesal, normales o anómalas: dictado de sentencia, caducidad desistimiento, transacción, etc. Dicho esto, debemos
pasar a caracterizar el pedido incoado por el accionante, en orden a determinar si se han cumplido los requisitos de procedencia pertinentes a alguno de estos modos de finalización de los procesos, según lo invocado. Del escrito glosado a f. 91 se desprende que lo que invoca el recurrente es la sustracción del objeto del pleito, es decir, la falta de vigencia del acto normativo impugnado, y, por ende, la falta de actualidad de la lesión invocada al promover la demanda. Esta circunstancia, procesalmente puede caracterizarse dentro de los modos anómalos de terminación del proceso, como un pedido de desistimiento de la acción, por cuanto se infiere de ella una perdida en el interés que motivó el litigio. Así pues, el desistimiento de la acción se encuentra regulado en el Art. 166 del Código Procesal Civil, que reza: "Desistimiento de la acción. En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en
caso afirmativo. Para desistir de la acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria". Por su parte, el Art. 168 del mismo código refiere: "Poder especial. Para desistir de la acción o instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo" Ahora bien, esta conducta procesal implica la renuncia al derecho material invocado por el accionante en el proceso, de conformidad a lo dispuesto en el citado Art. 166 del Ritos Civil, por lo que, en los términos de dicha norma, se debe verificar si el desistimiento incoado procede según la naturaleza de los derechos constitucionales reclamados en el presente juicio. No obstante, en el caso de autos, como se dijo, la derogación de la norma por si misma importa también la desaparición de la lesión constitucional en virtud de la cual se requirió la tutela judicial. Esto quiere decir que independientemente de la naturaleza de lo reclamado, no existiría lesión eventual que se pudiera proyectar sobre los derechos constitucionales en cuestión, por lo que no existen impedimentos para determinar la admisibilidad de lo peticionado. Finalmente, se debe decir que el abogado peticionante cuenta con poder suficiente para desistir conforme con la
representación que invoca, según las constancias de poder obrantes a fs. 03/09 y; 10/15. Con ello se solventa suficientemente el requisito establecido en el citado Art. 168 del Código Procesal Civil. Por todo lo antedicho, corresponde hacer lugar a lo solicitado y tener por desistido al Abg. Daniel Mendonça de la presente acción de inconstitucionalidad Es mi voto. turnos, los DOCTORES SANTANDER DANS Y DIESEL JUNGHANNS, manifestaron que adhieren al voto del Doctor JIMENEZ ROLON, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS. EE., todo por ante mi de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: sar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro CSJ. Ministro Eugenio Jiménez Re Minpstr Ante mi: Abog ravon martinez Secretar s 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICENTE SCAVONE & CIA S.A.E. Y OTROS C/ LA VERSION MODIFICADA DE LOS ARTS. 1 NUMERAL 2, INC. A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° DE LA LEY Nº5033/13 REGLAMENTE EL ART. 104 DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVO Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS (EN LO SUCESIVO, PARA ABREVIAR, "LEY N° 6355/19). COLA PALA 8 SENTENCIA NUMERO: 346- 1) Asun dion 21 de junio de 2023 - VISTOs: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la 22 • Dn:z 87-16e F8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE ( EL 21) HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Abogado Daniel Mendoca, en nombre y representación de Vicente Scavone & Cia. S.A.E. y, sus accionistas, Oscar Vicente Scavone Rivas y otros. ANOTAR, registrar y notifiear. Dugenio Jiménez ADelar M. Dietel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Ministro Ministro CSJ. Ante mí: + co Abug. Jun . ravon Martinez Secretarte
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