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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA BELÉN WHITTINGSLOW CASTAÑE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VICTOR DAVID OVIEDO ARCE Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS". AÑO 2019 N° 1803. ESTADISTICA CNL ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos cuarenta y cinco.- asisen la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los veintiun días del mes de Junio del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el magistrados integrantes circunstanciales de dicha Sala, Doctor GUIDO COCCO SAMUDIO y Dra. STELLA MARIS ZÁRATE, ante la inhibición de los integrantes naturales de la Sala, ante mí el secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "VÍCTOR DAVID OVIEDO ARCE Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Rodrigo Hidalgo Cuevas, en representación de la Sra. María Belén Witthingslow Castañe, contra el Ac. y Sent. N° 294 de fecha 26 de abril de 2023, dictado por esta la Corte. CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria deducido? A la cuestión planteada, el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda, dijo: Se presenta el Abg Rodrigo Hidalgo Cuevas, en
representación de la Sra. María Belén Witthingslow Castañe e interpone recurso de aclaratoria en contra del Acuerdo y Sentencia N° 294 de fecha 26 de abril de 2023, dictado por esta Sala, y por el que se resolvió Hacer lugar a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por su parte declarándose la nulidad del A.I. N° 625 del 21 de junio de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6 de esta Capital. En su escrito recursivo, el recurrente manifiesta que en la sentencia señalada, la Sala no se ha expedido en cuanto a las costas. En tal sentido, solicita que se supla dicha omisión y que se condene en costas a la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción y/o a la Jueza Penal de Garantías Lici Teresita Sánchez, considerándose la anulación de la resolución impugnada por vía de la inconstitucionalidad. Asimismo, señala que el representante de la Universidad Católica, el Abogado Carlos Montalbeti, solicitó el rechazo de la acción y planteo recusación en contra de dos integrantes de la Sala Constitucional. Invoca los artículos 386, 387, 192 y 408 del C.P.C. y el art. 62 de la Ley de Regulación de Honorarios. Es oportuno mencionar que el
recurso de aclaratoria se halla arbitrado por nuestra ley de forma que prescribe: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión e) supla cualquier que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia" (Artículo 387 del Código Procesal Civil). La norma señalada con anterioridad faculta a la Corte Suprema de Justicia a aclarar sus propias resoluciones sea a pedido de parte o de oficio. En ese contexto y examinado el fallo en cuestión surge que efectivamente se produjo una omisión en relación con la imposición de las Costas, enmarcándose este punto dentro del art. 387 in fine, el cual puede ser subsanado. En ese sentido, al merecer la cuestión una interpretación jurisprudencial, y al haberse desplegado
importante labor hermenéutica por parte de esta Sala Constitucional, las mismas deben imponerse en el orden causado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193 del C.P.C. - A su turno, el Dr. Guido Cocco Samudio y la Dra. Stella Maris Zárate, manifiestan que se adhieren a la opinión emitida por el Ministro Victor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por finalizado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante Dra. STELLA MARIS ZARATE G MIEMBRO TRIBUNAL DE APELACION Dr. Gua R Coco Samudio Miembro Tribunal de Apelación Civil y Comercial - Segunda Sala Capital SENTENCIA NÚMERO: 345 Asunción, 21 de Jurio de 2023 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE Dr. Vict Ahog, Julio C. Pavón Martínez Scoretall HACER LUGAR parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto, y en consecuencia, dejar redactado el apartado segundo del Acuerdo y Sentencia N° 294 de fecha 26 de abril de 2023 de la siguiente manera: "IMPONER COSTAS en el orden causado", de conformidad con el Art. 193 del C.P.C. ANOTAR y notificar. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda
Ministro PODER TOD"
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