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CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ Y OTROS S/ LEY NRO. 1881/02 QUE MODIFICA LA LEY NRO. 1340/88 Y OTROS" - N° 7388/2018.- A.I. Nº 351 Asunción, U2 de Junio JUNL VISTO El recurso extraordinario de casación interpuesto por Abogado Hugo Ramón Nuñez Ortiz, por la defensa técnica del sacysado escar Adrián Monges, contra el Auto Interlocutorio N° 441 de fecha 25 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital: y,- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: - Que, por medio del fallo impugnado, el Tribunal de Apelación interviniente confirmó el Auto Interlocutorio N° 1070 de fecha 17 de noviembre de 2022, dictado por la Juez Penal de Garantías N°02, Abg. Alicia Pedrozo Berni, que, a su vez, resolvió no hacer lugar a la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva con relación al procesado Oscar Adrián Monges. Corresponde, como cuestión previa, verificar el cumplimiento de las formalidades la ley procesal exige la admisibilidad del recurso extraordinario de casación. El Artículo 477 del Código Procesal Penal dispone: "Objeto: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones
de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" A la luz de lo que estipula dicha disposición, no cabe duda de que la presentación recursiva es inadmisible, porque tiene como objeto una resolución del Tribunal de Apelación que no pone fin al procedimiento, ni extingue la acción o la pena, como tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. La ley procesal es categórica al decir que sólo son impugnables las resoluciones que la ley declara explícitamente como tales, ex Artículo 449 del Código Procesal Penal. Por lo dicho, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Hugo Ramón Nuñez Ortiz, por la defensa técnica del acusado Oscar Adrián Monges, contra el Auto Interlocutorio N° 441 de fecha 25 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital. El recurrente deberá correr con las costas generadas por su intervención conforme con lo que establecen los Artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante
EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, por los mismos fundamentos. ———- A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Jiménez por los mismos fundamentos. En este caso particular también considero que las costas se deben aplicar al recurrente según el Art. 269 del Código Procesal Penal porque, aun cuando el recurso no se tramitó, la defensa planteó una casación a todas luces inadmisible atendiendo a que el auto interlocutorio recurrido ni siquiera cumple el objeto exigido por el Art. 477 del Código Procesal Penal para los autos interlocutorios: de poner fin a la acción, por tratarse de una decisión acerca de una medida cautelar, lo que denota ánimo exclusivamente dilatorio del casacionista. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Hugo Ramón Nuñez Ortiz, por la defensa técnica del acusado Oscar Adrián Monges, contra el Auto Interlocutorio N° 441 de fecha 25 embre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaci Ión Penal ra Sala de la Capital.- COSTAS pOr S 1 intervención al crente.= ANOTAR IS egistrar notific Maria Benítez Riera Ministro PODER Dr. Manuel Dejesús Ramires . MINISTRO Ante
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