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Expediente: “Melissa Karabia Pereira s/Lesión”.- A.I. VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 73 de fecha 13 de marzo del 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Sr. Juan C. González, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Eladio Fleitas Pereira, en estos autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA: Que, el Sr. Juan C. González, solicita la aclaratoria del auto interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestando su desacuerdo con el actuar durante el Juicio Oral y Público de la Jueza Penal de Sentencias, la Magistrada Liliana Ruiz Díaz Guerrero, solicitando la modificación de lo resuelto por el A.I. N° 73 de fecha 13 de marzo del 2023.Por A.I. N° 73 de fecha 13 de marzo del 2023, esta Sala Penal resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Juan C. González, contra el A.I. N° 271 de fecha 25 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, en los autos caratulados: Melissa Karabia Pereira y otros s/Lesión, por los fundamentos expuestos en el exordio
de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar”. – En este sentido el A.I. N° 271 de fecha 25 de noviembre del 2022 había resuelto rechazar la recusación interpuesta por el Querellante Juan Carlos González Cabrera en contra de la Juez Penal de Sentencias de la Circunscripción de Cordillera, Abg. Liliana Ruiz Díaz Guerrero.ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: “ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Melissa Karabia Pereira s/Lesión”.- Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle contestación jurídica que el caso amerita, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición ha sido presentada en tiempo oportuno en atención a que
ha sido notificado en fecha 13 de marzo del 2023 y ha planteado la aclaratoria en fecha 16 de marzo del mismo año, es decir dentro de los 3 días previstos en la norma; quien la formula está legitimado para ello y fue presentada por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, de la aclaratoria planteada.Previa a la contestación correspondiente, resulta importante volver a mencionar que la Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a colación anteriormente- tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido.En este sentido, corresponde mencionar que lo solicitado por el peticionante no se compadece con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, ya que, como puede colegirse de la lectura del A.I. N° 73 de fecha 13 de marzo del 2023, se resolvió declarar inadmisible el Auto Interlocutorio por el cual se rechazó la recusación contra la Juez Penal de Sentencia, la misma fue argumentada y fundamentada acorde a las
leyes, por lo que no existió ninguna omisión o ninguna expresión oscura que necesite ser aclarada, la intención del peticionante es más bien lograr la modificación de lo resuelto por la Sala Penal, lo que no es viable a través de la aclaratoria.8. Por lo tanto, corresponde RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 73 de fecha 13 de marzo del 2023, solicitado por el Sr. Juan C. González, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Eladio Fleitas Pereira.VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la solución propuesta por el ministro Manuel Ramírez Candia, en el sentido de Rechazar el pedido de Aclaratoria solicitado por el Sr. Juan C. González. C., por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Eladio Fleitas Pereira, contra el A.I. N° 73 de fecha 13 de marzo del 2023, dictado por esta Sala Penal, por los mismos fundamentos. – Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Melissa Karabia Pereira s/Lesión”.- A su vez, el DR. LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifestó que adhiere su voto al de los señores ministros que me han antecedido en orden de votación por los mismos fundamentos.En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 73 de fecha 13 de marzo del 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por el Sr. Juan C. González, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Eladio Fleitas Pereira, en estos autos caratulados: “Melissa Karabia Pereira s/Lesión”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2.- ANOTAR, registrar y notificar. – Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 22 de junio de 2023 con Nro. A.I.: 276 D.
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