Contenido completo: 98537.pdf
Expediente: “Recurso de Reposición y Apelación en Subsidio interpuesto por la Abg. Francisca Silvero c/el A.I. N° 45/2023 T.A.P.02 de fecha 19 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Encarnación 2da. Sala, en los autos: Edelio Rubén Solís s/S. H. P. de Abuso Sexual en Niños en San Pedro del Paraná”.- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, en representación del Sr. Edelio Rubén Solís, contra el A.I. N° 45 de fecha 19 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos precedentemente individualizados, y;CONSIDERANDO: 1- Antecedentes: el Tribunal Penal de Sentencia, presidido por la Magistrada Liz Sanabria de Gneiting, dictó el proveído de fecha 10 de marzo del 2023, señalando fecha y horario de audiencia.2- La Abg. Francisca Beatriz Silvero interpone recurso de reposición con apelación en subisidio en contra de la providencia de fecha 10 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Sentencia.3- Por A.I. N° 65 de fecha 04 de abril del 2023, el Tribunal de Sentencia, presidido por la Magistrada Liz Sanabria de Gneiting, rechazó el
recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 10 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Sentencia, y remitió los autos al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, para resolver el recurso de apelación, interpuesto de manera subsidiaria.4- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por A.I. N° 45 de fecha 19 de abril del 2023, confirmó el proveído de fecha 10 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Sentencia.5- La Abg. Francisca Beatriz Silvero, en representación del Sr. Edelio Rubén Solís, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Recurso de Reposición y Apelación en Subsidio interpuesto por la Abg. Francisca Silvero c/el A.I. N° 45/2023 T.A.P.02 de fecha 19 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Encarnación 2da. Sala, en los autos: Edelio Rubén Solís s/S. H. P. de Abuso Sexual en Niños en San Pedro del Paraná”.- del A.I. N° 45 de fecha 19 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de
la Circunscripción Judicial de Itapúa.6- Por A.I. N° 49 de fecha 25 de abril del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el A.I. N° 45 de fecha 19 de abril del 2023, y eleva estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, en forma subsidiaria.7- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: “2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...
; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;.” y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: …11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código”.8- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días”.Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Recurso de Reposición y Apelación en Subsidio interpuesto por la Abg. Francisca Silvero c/el A.I. N° 45/2023 T.A.P.02 de fecha 19 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Encarnación 2da. Sala, en los autos: Edelio Rubén Solís s/S. H. P. de Abuso Sexual en Niños en San Pedro del Paraná”.- 9- De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe
ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..10- De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva del recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 10 de marzo del 2023, en el que el Tribunal de Sentencia señaló fecha y hora de audiencia, a fin de que las partes comparezcan al juicio oral y público. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada en contra del A.I. N° 45 de fecha 19 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio presente recurso.Por tanto, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL
RESUELVE: 1- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, en representación del Sr. Edelio Rubén Solís, contra el A.I. N° 45 de fecha 19 de abril del 2023, dictado por el Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Recurso de Reposición y Apelación en Subsidio interpuesto por la Abg. Francisca Silvero c/el A.I. N° 45/2023 T.A.P.02 de fecha 19 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Encarnación 2da. Sala, en los autos: Edelio Rubén Solís s/S. H. P. de Abuso Sexual en Niños en San Pedro del Paraná”.- Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos caratulados: “Recurso de Reposición y Apelación en Subsidio interpuesto por la Abg. Francisca Silvero c/el A.I. N° 45/2023 T.A.P.02 de fecha 19 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Encarnación 2da. Sala, en los autos: Edelio Rubén Solís s/S. H. P. de Abuso Sexual en Niños en San Pedro del Paraná”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique
aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 22 de junio de 2023 con Nro. A.I.: 271 D.
← Volver a los resultados