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EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN ANGEL DARÍO ORUE AYALA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS. A.I. VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Ernaldo Gamarra Nothardt, en representación del Sr. Matías Garay Oviedo, contra el A.I. N° 20 de fecha 22 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná; y, CONSIDERANDO Voto de la ministra María Carolina Llanes Ocampos El Tribunal de Apelaciones por el fallo recurrido, resolvió: …3) CONFIRMAR los puntos N° 1 y 4 del A.I. N° 2005 de fecha 18 de noviembre de 2022, dictado por el Juez del Juzgado de Garantías de la Ciudad de Hernandarias…. – A su vez, por el A.I. N° 2005 de fecha 18 de noviembre de 2022, el Juzgado Penal de Garantías, dictó: 1- NO HACER LUGAR, al Sobreseimiento Definitivo, solicitado por el Abogado Defensor ERNALDO GAMARRA NOTHARDT...4- CALIFICAR, preliminarmente la conducta del acusado MATÍAS GARAY OVIEDO, dentro de las previsiones del Art. 192 inc. 1° del Código Penal, en concordancia con los Arts. 16 y 33 y en calidad de autor Art. 29 inc. 2° del mismo cuerpo legal. Primeramente,
es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. – A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468 consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. – El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga “derecho”, es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo
que deben rodear al acto de interposición del recurso. – Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN ANGEL DARÍO ORUE AYALA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS. que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. – En el caso en cuestión, se observa que el fallo impugnado -A.I N° 20 del 22 de febrero de 2023- si bien cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no pone fin al procedimiento –Art. 477 del CPP- al confirmar el rechazo del incidente de sobreseimiento definitivo y la remisión de los autos a juicio oral y público; al contrario, permite la prosecución penal conforme a las reglas del debido proceso y a la defensa en juicio, ensamblado procesalmente dentro de una amplia garantía que se realiza teniendo como corolarios los principios de inmediación, oralidad, bilateralidad
y concentración con el objeto de lograr la seguridad jurídica de los ciudadanos involucrados. – Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos formales. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE la casación interpuesta contra el A.I N° 20 del 22 de febrero de 2023, por corresponder en estricto derecho. – Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. – A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera expresa su adhesión al voto que precede por los mismos fundamentos. – Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, refiere: Me adhiero a la decisión de la preopinante de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado debido a que el interlocutorio objeto de recurso, al haber confirmado la resolución que eleva la causa a juicio oral, no es una resolución que pone fin al proceso en los términos requeridos por el Art. 477 Segunda alternativa del Código Procesal Penal. – Lo expuesto no contradice mi posición en la Acción de Inconstitucionalidad
planteada en el caso de "Camilo Soares Machado y otros sobre Lesión de Confianza" al resolver la Acción de Inconstitucionalidad planteada (Acuerdo y Sentencia N° 440 del 23 de mayo de 2019) debido a que, en esta oportunidad, se analiza la admisibilidad de un Recurso de Casación que tiene requisitos diferentes a la Apelación General puesto que el primero exige que la resolución recurrida (auto interlocutorio) ponga fin al proceso y el segundo no. – Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN ANGEL DARÍO ORUE AYALA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS. 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Ernaldo Gamarra Nothardt, en representación del Sr. Matías Garay Oviedo, contra el A.I. N° 20 de fecha 22 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. – 2) IMPONER las costas por su orden. – 3) ANOTAR, registrar y notificar. –
Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 22 de junio de 2023 con Nro. A.I.: 269 D.
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