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EXPEDIENTE: “DEYSI CAROLINA BENÍTEZ S/LESIÓN DE CONFIANZA. A.I. VISTO: el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el abogado Carlos Alberto Velaztiqui por la defensa de Deysi Carolina Benítez, contra el A.I. N° 477 de fecha 06 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, primera sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y, CONSIDERANDO: Opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos: Por A.I. N° 477 de fecha 06 de diciembre de 2022, el Tribunal de alzada, declaró improcedente el recurso de reposición planteado por la defensa contra la S.D. N° 135 de fecha 31 de octubre de 2022, y remite las compulsas a la corte para el estudio de la apelación en subsidio planeado.En primer término, corresponde verificar la competencia de esta Sala Penal para entender la cuestión suscitada. Sobre la materia específica, el art. 39 del CPP, refiere: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia,
y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes; (las negritas son nuestras) y, el art. 28 num. 2 inc. b) de la ley N° 879/81, dispone: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA… 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación (las negritas son nuestras) en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas…”. De esta manera, nos hallamos limitados al examen de los fallos que revisten calidad de originarias1 del tribunal inferior a contrario sensu estaríamos alterando el principio de igualdad que debe primar en la actividad jurisdiccional. En la presente, se coteja que se ha planteado recurso de reposición contra el punto la S.D. Nº 135 de fecha 31 de octubre de 2022, y apelación en subsidio contra el A.I. N° 477 del 06 de diciembre de 2022, en el cual el tribunal de apelaciones resolvió declarar improcedente 1 Este tribunal considera que dicha característica se da cuando la alzada, es el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante
ellos y, “no” respecto a asuntos suscitados en una instancia anterior. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. el recurso planteado y remite a la sala penal de la Corte el estudio de la apelación en subsidio, por lo que se desprende claramente que la resolución recurrida no es susceptible de ser revisada por este órgano al no ser la decisión tomada primitiva de la alzada, por lo que, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado. En cuanto a las costas, en esta instancia deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad a los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: Me adhiero a la opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: 1. Antecedentes: El Tribunal de Sentencia N° 3, conformado por los Magistrados Herminio Montiel, Zunilda Martínez y Marino Méndez, por S.D. N° 94 de fecha 12 de julio del 2022, resolvió condenar a la Sra. Deisy Carolina Benítez Rojas a dos años de pena privativa de libertad.2. El Abg. Carlos Velaztiqui Cabañas interpuso recurso de apelación especial, en contra de la S.D. N° 94 de fecha 12 de julio del 2022,
dictado por el Tribunal de Sentencia N° 3. Por Acuerdo y Sentencia N° 135 de fecha 31 de octubre del 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Carlos Velaztiqui Cabañas.4. El Abg. Carlos Velaztiqui Cabañas interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del Acuerdo y Sentencia N° 135 de fecha 31 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.5. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 477 de fecha 06 de diciembre del 2022, resolvió declarar improcedente el recurso de reposición, y remitió estos autos a la Sala Penal de la C.S.J. para resolver la apelación interpuesta por el Abg. Carlos Velaztiqui Cabañas, presentada de manera subsidiaria.6. De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no fue
el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva del recurso de apelación especial interpuesto por el Abg. Caros Velaztiqui Cabañas, en contra de lo dictado por el Tribunal Penal de Sentencias, por S.D. N° 94 de fecha 12 de julio del 2022. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada en contra del Acuerdo y Sentencia N° 135 de fecha 31 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso planteado. ES MI OPINIÓN.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “DEYSI CAROLINA BENÍTEZ S/LESIÓN DE CONFIANZA. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el abogado Carlos Alberto Velaztiqui por la defensa de Deysi Carolina Benítez, contra el A.I. N° 477 de fecha 06 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, primera sala
de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2) IMPONER las costas por su orden. - 3) ANOTAR, registrar y notificar. - Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 22 de junio de 2023 con Nro. A.I.: 268 D.
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