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310/22 ODER 1.21 120/, 19 T2 31) JUICIO: "LIA SACI C/ BENIGNO CORTE SUPREMA DE USTICIA ESTIGARRIBIA FERNÁNDEZ Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIG. DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". - A. I. N°..... 456 Asunción, 19 de junio de 2023.- VISTO; el Abogado El incidente de nulidad de actuaciones deducido por Alberto Mendoza Cuevas, a fs. 742/744 Y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Alberto Martínez Simón: Que, el Abogado Alberto Mendoza Cuevas dedujo incidente de nulidad de actuaciones contra la cédula de notificación del 1 de noviembre de 2022, que obra a fs. 734.- El incidente de nulidad fue fundado en los siguientes términos: "Que, he tenido acceso a la supuesta cédula de notificación fechada 1 de Noviembre de 2022, el día 2 de febrero de 2023, un día después de haber sido notificado conforme a la Cédula de fecha 1 de febrero de 2023, esta última por la cual se me notifica la inhibición del Excelentísimo Ministro Doctor César Garay. Con gran sorpresa he encontrado la supuesta cédula de notificación fechada 1 de Noviembre de 2022, por la cual se me notifica la providencia 'autos para fundamentar', donde claramente y simplemente se nota que ha sido adulterada la fecha
con un corrector. Esta cédula de notificación no solo ha sido adulterada sino que jamás ha llegado a destinatario. Y por este escrito la redargüimos de falsedad la misma, solicitando se declare la nulidad de la misma" Que, conforme con el artículo 183 del Código Procesal Civil se tiene que: "El que planteare el incidente deberá fundarlo clara y concretamente en los hechos y en el derecho, y ofrecer toda la prueba de que intentare valerse. La prueba ocumental deberá acompañarla, y si no la tuviere, deberá SECRETARIA Sindividualizarla, indicando su contenido, el lugar, archivo, Soficina pública o per pona en poder se encuentre". Casco Pagano en el Código Procesal civ comentado y Concordado, pág. 362/363 expresa: "Con el esce el que se lo deduce, el Pierinalhe Wond identista deberá ofrede prueba de que intente Secretaria futicial serser debiendo acompañar prueba documental y si no la tuviere habrá de individualizarla, indicando su contenido, Пидаг, archivo. oficina úplica o persona en euya poder se encuentre , en concordancia con 10 dispuesto para. La demanda" Eugenio Jiménez R: Ministro Luis Naria Benítez Fiera Vatristro •ATl... Alberto Martez Simon Mipistro ...111... Asimismo, el artículo 184 del citado cuerpo legal establece: "Si el incidente
fuere manifiestamente improcedente, el juez deberá rechazarlo sin más trámite, mediante decisión fundada..." •==- Que, en el caso, el incidentista no ha ofrecido pruebas que pueda justificar el hecho alegado. La simple mención sin la correspondiente prueba satisfactoria, carece de relevancia y determina la suerte del incidente. A más de esto, la fundamentación del incidentista se centra en la enmienda realizada por el ujier notificador en la fecha de la cédula de notificación, específicamente en el mes de diligencia. Sobre el punto, la fecha se encuentra debidamente salvada por el notificador al pie de la cédula. Asimismo, condice con su refrendado en el reverso de la hoja.- Que, "En principio, las cédulas notificatorias y su diligenciamiento constituyen instrumentos públicos y hacen plena fe hasta que se demuestre lo contrario. Los efectuados por el oficial notificador disfrutan de la presunción de regularidad" "Los hechos y circunstancias mencionados como pasados ante sí por el Oficial Notificador en oportunidad de diligenciar una cédula notificatoria, hacen fe en los términos del art. 993 del C.C.; y sólo pueden ser desvirtuados mediante la promoción de la pertinente redargución de falsedad" (Peyrano, Compendio de Reglas Procesales, Zeus, 1.983, pág. 50, 52). A mayor abundamiento, el fundamento
del recurrente pierde absoluto sustento ante la circunstancia la cédula recurrida fue recibida por una persona quien se identificó como Basualdo Giuliana, quien firmó al pie de la misma y fechó el mismo día que el indicado por el ujier notificador. Dicha recepción no fue mencionada, ni mucho menos objetada, por el incidentista. Es mas, la cédula de notificación de fecha 1 febrero de 2023, que el mismo reconoce como válida? coincidentemente, también fue recibida por Basualdo Giuliana. expuesto, caben dudas la cédula de X1380 notificación fue diligenciada en la fecha señalada conforme las reglas establecidas en el Código de forma.- Corresponde, en consecuencia, desestimar in limine el incidente deducido. A1N4738032 ...//1...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 011102 JUICIO: "LIA SACI C/ BENIGNO ESTIGARRIBIA FERNÁNDEZ Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIG. DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". 20 21 1 9 Opini del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe coincidifo con el sentido del voto del señor Ministro preopinante. En efecto, corresponde rechazar in limine el Indidente de nulidad de actuaciones deducido por el Abogado Alberto Mendoza Cuevas, por los motivos que se exponen a continuación. En primer lugar, cabe decir que el canal procesal escogido -el incidende- para impugnar una cédula de notificación, es correcto. Pero a poco de examinar el deducido en autos lleva a concluir sobre el incumplimiento del recaudo legal esencial, cual es el ofrecimiento de la prueba.- El art. 184 del Código Procesal Civil dispone que el órgano jurisdiccional debe rechazar in limine un incidente cuando fuere manifiestamente improcedente. En ese sentido, el análisis debe ser realizado considerando el art. 183 del mismo Código, que establece las exigencias formales a cumplir por la parte que deduce una incidencia; es decir: i) fundar clara y concretamente los hechos y el derecho; y, ii) ofrecer toda la prueba de que intentare valerse. En el caso particular, el Abogado Alberto
Mendoza alegó que su parte no recibió la cédula de notificación de fecha 01 de noviembre de 2022 (f. 734), de anoticiamiento de la providencia "autos". En esencia, manifestó que la cédula no fue diligenciada y, además, que la fecha fue adulterada (Es. 742/744). Al respecto, se debe recordar que el informe del ujier notificador es un acto procesal que goza de la presunción de autenticidad que caracteriza a los instrumentos públicos. Por ende, la destrucción de dicha presunción sólo puede derivar de pruebas contundentes y suficientes. Sin embargo, el incidentista no ofreció prueba idónea y conducente a desvirtuar el hecho del diligenciamiento de la cédula de notificación ni su adulteración.- Entonces, es claro que el Abogado mencionado ha omitido cumplir con un requisito formal necesario para tramitar el incidente deducido; al ser así, corresponde su rechazo liminar.- ...111... ...1l1... Opinión del Señor Ministro Luis María Benítez Riera: Adhiero mi voto a la opinión del Señor Ministro Alberto Martínez Simón, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, de conformidad a lo expuesto Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE DESESTIMAR In límine el incidente el Abogado Alberto Mendoz chevas, improcedent ANQTAR, registrar Ante mí Liberto Martipz Sime
Ministro порівно enio Jiménez R. Ministro Pierina Gzuna Wol Actuaria Secretaria Judicial II UDICIAL MALLAN
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