Contenido completo: 98531.pdf

1042/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exp.: "R.H.P. 2DA. INSTANCIA DEL ABG. FRANCISCO SEGURA RUVEIRO EN: EDGARDO JOSE APESTEGUIA GIMENEZ Y OTROS C/ MASTERCARD INC Y MAC CANN ERICKSSON S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS" N° 1042 AÑO: 2022. 114121212 \ 01 02 0.3 101) Al. N°. 455 Asunción, la de junio de 2023.- таті 07 VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el Abg. lE guaya enare sil Titina de Apelation on ti CNi, Corte sial, unta FRANCISCO SEGURA RIVEIRO, contra el Magistrado ALEJANDRINO CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: El Abg. FRANCISCO SEGURA RIVEIRO, planteó; primero, recusación sin expresión de causa y, segundo, en forma subsidiaria, recusación con expresión de causa contra el Magistrado Alejandrino Cuevas, invocando, en este último caso, como causal la contemplada en el art. 20 inc. f) del Código Procesal Civil, en los siguientes términos: - ODER LUDICIA a SECRETARIA 1. El magistrado recusado ha integrado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en los expedientes a) Acción de Inconstitucionalidad en el expediente Edgardo José Apesteguia y otros c/ Mastercard Internacional INC y MC Cann Ericksson s/ Indemnización de daños y perjuicios" N° 1518 del Año: 2011; b) Acción de
Inconstitucionalidad en el expediente Edgardo José Apesteguia y otros c/ Mastercard Internacional INC y MC Cann Ericksson s/ Indemnización de daños y perjuicios" N° 1526 del Año: 2011. 2. El recusado actuó como Secretario de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en el recurso de queja por apelación denegada interpuesta por las firmas demandadas en el marco del juicio principal. 3. El recusado mantiene amistad cercana con el -entonces- Ministro Antonio Fretes, quien fue denunciado públicamente por irregularidades arbitrariedades en las acciones de inconstitucionalidad señaladas más arriba. SUPREM El Magistrado recusado, Alejandrino Cuevas, elevó su informe a la Sala Eugenio Jiménez R. Ministro Pierna lude Mood Secretaria Judicial II - C.S.J. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO aull Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Civil de Corte Suprema de Justicia (fs. 11/12), señalando que: a) La recusación sin causa se planteó fuera de la oportunidad que rige el Art. 27 del Código Procesal Civil y que al Abg. Francisco Segura no tiene personería reconocida en el juicio, conforme a lo señalado en el informe de la Actuaria (fs. 31). b) En cuanto a la recusación con causa contenida en el Art. 20 inc. f) del Código Procesal
Civil, expresa que él no se ha pronunciado sobre la nulidad alegada por el recusante. En relación a que integró la Sala Constitucional para resolver las acciones ya señaladas, esto fue a raíz del permiso al Magistrado Arnaldo Martínez Prieto, quien posteriormente se reintegró, por lo que su incorporación a la Sala Constitucional finalmente quedó sin efecto y sin haber resuelto cuestión alguna en los expedientes. Finalmente señala que cualquier relacionamiento que el mismo pueda tener con el Dr. Antonio Fretes, es el mismo que tiene con los demás miembros de la Corte Suprema de Justicia, no encuadrando lo descrito por el recusante en el inciso i) del Art. 20 del C.P.C. Teniendo en cuenta los planteamientos del recusante corresponde iniciar el análisis con la Recusación sin expresión de causa debiendo señalarse que el art. 27 del Código Procesal Civil dispone: Oportunidad.- "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal". Los jueces de la Corte Suprema y de los
Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." - En ese contexto, si bien la recusación sin expresión de causa fue planteada por el Abg. Francisco Segura al tiempo de la presentación del incidente de regulación honorarios, en el expediente principal no es su primera intervención y el magistrado recusado ya ha intervenido con anterioridad, según las constancias que se tienen a la vista, habiendo dictado el magistrado providencia y autos interlocutorios, por lo que la recusación sin causa debe ser rechazada por extemporánea. En cuanto a la recusación con expresión de causa, el recusante alega la causal contemplada en art. 20, inc. f) del C.P.C. que expresa: "Causas de Excusación. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse .../...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exp.: "R.H.P. 2DA. INSTANCIA DEL ABG. FRANCISCO SEGURA RUVEIRO EN: EDGARDO JOSE APESTEGUIA GIMENEZ Y OTROS C/ MASTERCARD INC Y MAC CANN ERICKSSON S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS" N° 1042 AÑO: 2022. - 20 18 19- comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de la siguientes relaciones: ...f) haber sido defensor, haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado... Así, de la lectura del escrito de recusación y considerando la norma citada, se tiene que el recusante no ha probado la causal invocada, tampoco los argumentos vertidos permiten encuadrar los hechos en la causal, atendiendo que, si bien el Magistrado ha reconocido haber integrado en algún momento las acciones de inconstitucionalidad señaladas, esta integración fue solo en reemplazo del Magistrado Arnaldo Martínez Prieto, quien se hallaba de permiso; sin embargo, quedó desvinculado de los expedientes antes de emitir opiniones, dictamen o recomendaciones, por reintegro del otro Magistrado: En cuanto al argumento de que el recusado actuó como Secretario de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en el recurso de queja por apelación denegada interpuesta por las
firmas demandadas en el marco del juicio principal de ninguna manera puede ser motivo de recusación, pues esta actuación no implica tomar decisiones en el marco del proceso judicial, tampoco se encuadra en la causal contemplada en el art. 20, inc. f) del C.P.C. Por último, en lo que respecta al supuesto vínculo de amistad que el Magistrado tiene con el Dr. Antonio Fretes, que supuestamente comprometería su imparcialidad, en autos no se ha arrimado prueba alguna que respalden, certifiquen o demuestren la posible "parcialidad" como causal de recusación, no se ha demostrado la existencia de la causal contemplada en el art. 20, inc. i) del C.P.C. (amistad). Por otro lado, a la fecha el Dr. Antonio Fretes ya no es Ministro de la Corte Suprema de Justicia. Así, de las constancias de autos y del propio escrito de recusación, no se presenta situación alguna que permita sostener, las causales de recusación planteadas por el Abg. Francisco Segura Riveiro, por lo tanto conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada, contra el Magistrado Alejandrino Cuevas, •Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y en consecuencia, devolver estos autos al
Tribunal de origen. Es mi voto. OPINION DEL MINISTRO DR. EUGENIO JIMÉNEZ ROLON: Adhiero SECRETARI opinión al voto emitido por el Ministro preopinante, en cuanto al rechazo de asurecusaciones planteadas por los mismos fundamentos me permito agregar cuanto sigue. - geno Piménez R Pierin Ministro ZuRa Wood Tuera Secretaria Judicial Il - C.S.J. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO али Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra Tal como lo refirió el señor Ministro preopinante, la recusación sin causa es extemporánea. En efecto, ya se tiene establecido que el Tribunal con competencia en el expediente principal tiene que tener la misma conformación que el expediente accesorio, en razón de que entre ellos existe conexidad causal. En este entendimiento, el mismo Tribunal que ha sido integrado para fallar en los autos principales es el que debe entender en los autos regulatorios. Un temperamento en sentido de que distintos órganos jurisdiccionales juzguen en causas en donde una es consecuencia de la otra es improcedente. En otras palabras, el mismo órgano competente para los autos principales deberá integrar y entender en los autos incidentales. (Vide: A.I. N° 500, de fecha 6 de julio de 2.022; A. I. N° 403, del 9 de junio de
2.022). Lo dicho anteriormente, es aplicable -igualmente- a la recusación con causa. Meramente obiter, se debe mencionar que aun cuando se estudiase el fondo de la presente incidencia -las causales- la misma devendría improcedente y ello es así por lo que se explicará a continuación. - En cuanto a la causal invocada, prevista en el Artículo 20, literal """, del Código Procesal Civil, para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de De la lectura del escrito de recusación surge que la causal invocada se relaciona con la integración del recusado en otro expediente vinculado al principal. Sin embargo, como ha sido manifestado por el propio magistrado, este no ha emitido opinión alguna en dicha oportunidad. Así también, se debe recordar que no hay prejuzgamiento cuando el órgano analiza y se manifiesta respecto de la cuestión que le ha
sido regularmente propuesta a su competencia jurisdiccional, tanto en el mismo expediente como en otro ajeno al principal; tampoco, cuando dicta resoluciones a los efectos de velar por el cumplimiento de los principios procesales que eventualmente se verían afectados, ya que tales facultades de estudio y decisión son, precisamente, las que hacen a su naturaleza de juzgadores. En resumen, no surge -de la enunciación de hechos del recusante- circunstancias que se encuadren en la referida causal. Respecto a los "motivos de decoro y delicadeza" ', cabe aclarar que el Artículo 21 del Código Procesal Civil establece el derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación no de recusación. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 102 103 110% Exp.: "R.H.P. 2DA. INSTANCIA DEL ABG. FRANCISCO SEGURA RUVEIRO EN: EDGARDO JOSE APESTEGUÍA GIMENEZ Y OTROS C/ MASTERCARD INC Y MAC CANN ERICKSSON S/ INDEMNIZACIÓN DE DANOS" N° 1042 ANO: 2022. ES 9 Consecuentemente, esta causal invocada por el recusante debe ser desestimada, s Por último, es importante mencionar que el Abogado Francisco Segura Rivero solicitó la apertura a prueba de las recusaciones planteadas, a los efectos de que sean demostradas las causales invocadas. Sin embargo, tal planteamiento deviene inconducente, en atención a que -por los argumentos señalados- la recusación es extemporánea. Conforme con las consideraciones expuestas, no cabe sino desestimar las pretensiones planteadas. Fe =- En lo referente al pedido de aplicación disciplinaria a la parte recusante, corresponde la remisión de los antecedentes obrantes en autos al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de la investigación pertinente. Es mi voto. OPINION DE LA MINISTRA DRA. MARIA CAROLINA LLANES: Me adhiero a la opinión del Ministro, Dr. Eugenio Jiménez Rolón, por los mismos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1- RECHAZAR la recusación sin expresión de causa planteada por
el por el Abg. FRANCISCO SEGURA RIVEIRO, contra el Magistrado ALEJANDRINO CUEVAS, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Quinta Sala, por extemporánea. 2- RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el por el Abg. FRANCISCO SEGURA RIVEIRO, contra el Magistrado ALEJANDRINO CUEVAS, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Quinta Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3- REMITIR los antecedentes obrantes en autos al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de la investigación pertinente. 4- REMITIR estos autos al Tribunal de origen, sin más trámites. 5- ANOTAR, registrar y notificar. Peseta mene re. Ministro Ante mí: Naus Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra PODER AUDICIAL S SECRETARIA nuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.