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1067/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exp.: "INFORME DE RECUSACIÓN REMITIDO POR EL MAG. ALEJANDRINO CUEVAS EN: EDGARDO JOSE APESTEGUIA GIMENEZ Y OTROS C/ MASTERCARD INC Y MAC CANN ERICKSSON S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS" N° 1067 ANO: 2022. 01 104,05 A.l. N°.. 454 07. Asunción, la de junio de 2023.- 19 212 VISTA: La recusación sin expresión de causa y con expresión de causa planteadas por el Abg. FRANCISCO SEGURA RIVEIRO, contra el /Magistrado ALEJANDRINO CUEVAS, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Quinta Sala, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: El Abg. FRANCISCO SEGURA RIVEIRO planteo; primero, recusación sin expresión causa y, segundo en forma subsidiaria recusación con expresión de causa contra el Magistrado Alejandrino Cuevas, invocando, en este último caso, como causal la contemplada en el art. 20 inc. f) del Código Procesal Civil, en los siguientes términos: 1. El magistrado recusado ha integrado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en los expedientes a) Acción de Inconstitucionalidad en el expediente "Edgardo José Apesteguia y otros c/ Mastercard Internacional INC y MC Cann Ericksson Indemnización de daños y perjuicios" N° 1518 del Año: 2011; b) Acción de Inconstitucionalidad en el expediente
"Edgardo José Apesteguia y otros c/ Mastercard Internacional INC y MC Cann DER SUDICIA Ericksson s/ Indemnización de daños y perjuicios" N° 1526 del Año: 2011. 2. El recusado actuó como Secretario de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en el recurso de queja por apelación denegada interpuesta por las firmas demandadas en el marco del juicio SECRETARIA principal. 13. El recusado mantiene amistad cercana con el Ministro Antonio SUPREMS Fretes, quien fue denunciado públicamente por irregularidades y Pierina Ezuna Mood arbitrariedades en las acciones de inconstitucionalidad señaladas Actuaria. mas arriba. Secretaria judicial II - C.S.J. El Magistrado recusado, Alejandiho Cuevas, elevó su informe ara sala /Civil de Certe Suprema de Justicia señalando que Eufemo fiménez Re Dr. Manuel Dejesús Ramítez Candi Ministro MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lunes O. Ministra a) La recusación sin causa se planteó fuera de la oportunidad que rige el Art. 27 del Código Procesal Civil y que al Abg. Francisco Segura no tiene personería reconocida en el juicio, conforme a lo señalado en el informe de la Actuaria (fs. 31). b) En cuanto a la recusación con causa contenida en el Art. 20 inc. f) del Código Procesal Civil, expresa que él
no se ha pronunciado sobre la nulidad alegada por el recusante. En relación a que integró la Sala Constitucional para resolver las acciones ya señaladas, esto fue a raíz del permiso del Magistrado Arnaldo Martínez Prieto, quien posteriormente se reintegró, por lo que su incorporación a la Sala Constitucional finalmente quedó sin efecto y sin haber resuelto cuestión alguna en los expedientes. Finalmente, señala que cualquier relacionamiento que el mismo pueda tener con el Ministro Dr. Antonio Fretes, es el mismo que tiene con los demás miembros de la Corte Suprema de Justicia, no encuadrando lo descrito por el recusante en el inciso i) del Art. 20 del C:P.C. Teniendo en cuenta los planteamientos del recusante corresponde iniciar el análisis con la Recusación sin expresión de causa debiendo señalarse que el art. 27 del Código Procesal Civil dispone: Oportunidad.- "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. - Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de
Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte....". - En ese contexto, si bien la recusación sin expresión de causa fue planteada por el Abg. Francisco Segura al tiempo de la presentación del incidente de regulación de honorarios, en el expediente principal no es su primera intervención y el magistrado recusado ya ha intervenido con anterioridad, según las constancias que se tienen a la vista, y habiendo dictado el magistrado providencias y autos interlocutorios, por lo que la recusación sin causa debe ser rechazada por extemporánea. En cuanto a la recusación con expresión de causa, el recusante alega la causal contemplada en el art. 20, inc. f) del C.P.C. que expresa: "Causas de Excusación. Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de la siguientes relaciones: ...f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado..."
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 122/23 00 01. T02 03/04 Exp.: "INFORME DE RECUSACIÓN REMITIDO POR EL MAG. ALEJANDRINO CUEVAS EN: EDGARDO JOSE APESTEGUIA GIMENEZ Y OTROS C/ MASTERCARD INC Y MAC CANN ERICKSSON S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS" N° 1067 AÑO: 2022. A CIVIL ESTAD 2023 -Así, de la lectura del escrito de recusación y considerando la norma citada se tiene que el recusante no ha probado la causal invocada, tampoco los argumentos vertidos permiten encuadrar los hechos en la causal, & atendiendo que si bien el Magistrado ha reconocido haber integrado en algún momento las acciones de inconstitucionalidad señaladas, esta integración fue solo en reemplazo del Magistrado Arnaldo Martínez Prieto, quien se hallaba de permiso, sin embargo, quedo desvinculado de los expedientes antes de emitir opiniones, dictamen o recomendaciones, por reintegro del otro Magistrado. En cuanto al argumento de que el recusado actuó como Secretario de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en el recurso de queja por apelación denegada interpuesta por las firmas demandadas en el marco del juicio principal, esto de ninguna manera puede ser motivo de recusación, pues esta actuación no implica tomar decisiones en el marco del proceso judicial, tampoco se encuadra
en la causal contemplada en el art. 20, inc. f) del C.P.C. Por último, en lo que respecta al supuesto vínculo de amistad que el Magistrado tiene con el Dr. Antonio Fretes, que supuestamente comprometería su imparcialidad, en autos no se ha arrimado prueba alguna que respalden, certifiquen o demuestren la posible "parcialidad" como causal de recusación, no se ha demostrado la existencia de la causal contemplada en el art. 20, inc. i) del C.P.C. (amistad). Por otro lado, a la fecha el Dr. Antonio Fretes ya no es Ministro de la Corte Suprema de Justicia. - Así, de las constancias de autos y del propio escrito de recusación, no se presenta situación alguna que permita sostener las causales de recusación planteadas por el Abg. Francisco Segura Riveiro, por lo tanto, conforme a todo lo expuesto, corresponde rechazar recusación con causa planteada contra el Magistrado Alejandrino Cuevas, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. LUDICIA OPINION DEL MINISTRO DR. EUGENIO JIMÉNEZ ROLON: Adhiero ropinión al voto emitido por el Ministro preopinante, en cuanto al rechazo de las recusaciones incoadas en autos, por los mismos fundamentos. No
SECRETARIA obstante, corresponde -respecto a la recusación con causa- agregar cuanto Sigue. En cuanto a la causal invocada, prevista en el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil, se debe decinque para su configuración es necesario Pierina Ozuna lye el juzgador haya exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las Actuaria formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para Secretaria Judicia que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y jecaer sobre la cuestión de fongo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Eugenio Jiménez R: MINISTRO Dra. Mo. Carolina tunes O Ministra Ministro cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. De la lectura del escrito de recusación surge que la causal invocada - según lo alegado- se fundamenta en la integración del recusado en otro expediente vinculado al principal. Sin embargo, como ha sido manifestado por el propio Magistrado y surge de los propios dichos del recusante, aquel no emitió opinión alguna en dicha oportunidad. Así también, se debe recordar que no hay prejuzgamiento cuando el órgano analiza y se manifiesta respecto de la cuestión que
le ha sido regularmente propuesta a su competencia jurisdiccional, tanto en el mismo expediente como en otro ajeno al principal; tampoco, cuando dicta resoluciones a los efectos de velar por el cumplimiento de los principios procesales que eventualmente se verían afectados, ya que tales facultades de estudio y decisión son, precisamente, las que hacen a su naturaleza de juzgadores. Entonces, en el caso que nos ocupa, la causal de prejuzgamiento alegada debe ser desestimada, por no surgir de las constancias de autos que la misma se haya configurado. - En cuanto a los "motivos de decoro y delicadeza" , cabe aclarar que el Artículo 21 del Código Procesal Civil establece el derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación no de recusación. Consecuentemente, esta causal invocada por el recusante debe ser desestimada. Es menester recordar también que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene
prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. En lo referente al pedido de aplicación de medidas disciplinarias a la parte recusante, corresponde la remisión de los antecedentes obrantes en autos al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de la investigación pertinente. Es mi voto. OPINION DE LA MINISTRA DRA. MARIA CAROLINA LLANES: Me adhiero a la opinión del Ministro, Dr. Eugenio Jiménez Rolón, por los mismos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1- RECHAZAR la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. FRANCISCO SEGURA RIVEIRO, contra el Magistrado
19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exp.: "INFORME DE RECUSACIÓN REMITIDO POR EL MAG. ALEJANDRINO CUEVAS EN: EDGARDO JOSE APESTEGUIA GIMENEZ Y OTROS C/ MASTERCARD INC Y MAC CONN ERICKSSON S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS" N° 1067 ANO: 2022. ALEJANDRINO CUEVAS, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Quinta Sala por extemporánea. 2- RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el "'* Abg. FRANCISCO SEGURA RIVEIRO, contra el Magistrado ALEJANDRINO CUEVAS, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Quinta Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 3- REMITIR los antecedentes obrantes en autos al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de la investigación pertinente. 4- REMITIR estos autor al Tribunal de origen, sin más trámites. ANOTAR, registrar y notificar.... a Timénez Re Ministro PODE Caus Dra. Ma. Carolino Llanes O. Ministra jesús Ramírez Candi INISTRO Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicia( II - C.S.J. A COSIE 3058
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