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CA DẾL MAN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CHRISTIAN DANIEL BRÍTEZ C/ TELEFONÍA CELULAR DEL PARAGUAY TELECEL S.A. "TIGO" Y CAF S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN 122 23/00 01 02 1030 DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" A.I. Nº. 453 ECHA ESTADIS 723 E8 Asunción, la de junio del 2.023.- ¡VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Oscar Casco Ortigoza, representante convencional de la «/Pia Estara, contra el A.I. No 620, de lecha i7 de Junio dei 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, con sede en Ciudad San Lorenzo del Campo Grande, Circunscripción Judicial Central, y; CONSID ERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por la citada Resolución se resolvió: "I. TENER POR NO PRESENTADO el escrito de expresión de agravios por el Abg. Oscar Casco en representación de Christian Daniel Britez Fernández obrante a fs. 425/428. II. DAR por decaído el derecho que tenía la parte apelante, Abg. Oscar Casco en representación de Christian Daniel Brítez Fernández para expresar sus agravios por el fundamento expuesto en el Exordio de la presente resolución. III. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto conta S.D. N° 95 del 09 de diciembre de
2020. IV. IMPONER las costas a la parte apelante. V. REMITIR estos autos al Juzgado de origen para los fines procesales que correspondan. VI. ANOTAR (...)".- En principio, cabe destacar que el recurrente no refirió ODER U DICIA icios relativos a la nulidad de la Resolución, que de formidad al Artículo 248 del Código Procesal del Trabajo, es también materia de estudio en el Recurso de Apelación. En SECRETARIAÇOT secuencia, dado que no se advierten vicios que ameriten la aración oficiosa de nulidad, de conformidad con el Artículo del mismo Cuerpo legal, corresponde pasar al estudio de la Pierina Asiladig ¿cretaria Juarent Cesar squestión de Fondo.- gritarrica Gavirge recurrente fundament que al haber e 1 Secretario Judicial puesto firmado el cango, no quede tenerse fugenio Timenes R Ministro али Dra. Ma. Caronna Lunes u. Ministra ...1//... por no presentado el escrito de expresión de agravios conforme lo resolvió la Resolución impugnada. Resalta que existiendo el cargo, el escrito efectivamente se tiene por presentado, la adversa debió solicitar el emplazamiento a Parte a los efectos de adjuntar las copias para traslado, y el Tribunal debió emplazar a su Parte presentación de las copias que faltaban.== La adversa no contestó el traslado
corrídole, por lo que se han dado por decaídos los Derechos que han dejado de usar los demandados para presentar escrito de contestación de traslado, conforme A.I. Nº 371, del 30 de Mayo del 2.022, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. De las constancias de autos se desprende que, la Parte actora recurrió la Sentencia Definitiva Nº 95, de fecha 9 de Diciembre del 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Segundo Turno, con sede en ciudad Fernando de la Mora, Circunscripción Judicial Central. Luego de los tramites de rigor, el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Laboral, Segunda Sala, con sede en Ciudad San Lorenzo del Campo Grande Circunscripción Judicial Central, dictó la Providencia "Presente memorial de agravios la parte apelante", en fecha 30 de Abril del 2.021, Es. 424. En fecha 3 de Mayo del 2.021, la Parte apelante presentó el memorial de agravios, fs. 425/428. Conforme cargo signado por el Actuario Judicial, el apelante presentó copia para traslado de cuatro fojas. Seguidamente, el representante convencional de Telefonía Celular del Paraguay S.A. (TELECEL S.A.) solicitó el apercibimiento del apelante, habiendo presentado un solo escrito de traslado, existiendo dos
Partes demandadas (C.A.F y TELECEL).- Por A.I. Nº 620, del 17 de Junio del 2.021, Es. 431, el Tribunal de Apelación tuvo por no presentado el escrito. pARarse declaró desierto el Recurso interpuesto contra la Sentencia Definitiva, por haber presentado una sola copia para traslado. El Artículo 92, del Código Procesal del Trabajo, reza: "De toda petición escrita de que deba darse traslado, así como los documentos pertinentes, el interesado acompañará en papel simple y bajo su firma tantas copias cuantos sean .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA g (9i 02 2 (21/227 JUICIO: "CHRISTIAN DANIEL BRÍTEZ C/ TELEFONÍA CELULAR DEL PARAGUAY TELECEL S.A. "TIGO" Y CAF S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" 2023 -II- 19 80 Lei Hi 91 11/:": contendientes. Al ser éstos notificados de la providencia que ordene el traslado, se les entregará en debida si forma Las copias presentadas. Si éstas no fuesen exhibidas, el actuario no pondrá cargo al escrito, circunstancia que producirá respecto de éste, el efecto de no presentado y autorizará el procedimiento en rebeldía". De la norma ut supra mencionada, tenemos que el escrito cuyo traslado es ordenado, debe estar acompañado de respectiva copia para ese efecto, y ésta su vez, debe ser entregada a la Parte apelada al momento de la notificación, por ello, deben existir tantas copias como Partes adversas en Juicio. Esta necesidad responde al Principio de bilateralidad del Derecho Procesal, que permite y garantiza la defensa de los justiciables, poniendo en conocimiento de la adversa el contenido del escrito que fuera ordenado traslado, para la contestación pertinente. Ahora bien, el Actuario judicial estampó y suscribió el cargo del escrito de agravios, detallando que fue presentada una única copia de
4 fojas, debiendo presentar dos copias, teniendo en cuenta que son dos Partes demandadas en Juicio. Desde el momento que el cargo ha sido extendido ya no se puede tener por no presentado el escrito, ni autoriza al procedimiento en rebeldía, conforme a la normativa mencionada.- Caseir Caterneo respecto, la doctrina nacional menciona: "(...) La práctica considera que aun cuando el escrito no se acompañe con copias o éstas no recuñan los requisitos legales, siempre SUDICH ue el actuario ponga cargo al escrito, no se produce el efecto no presentado ni autoriza el procedimiento en rebeldía; de SECRETARIA CORTE la necesidad de que los actuarios sean escrupulosos en el ntrol de los escritos y de las copias que les presenten, para facilitar la afción de asticia" cristaldo Cristaldo Beatr Código Procesal Laboral:.../l Pierina Ozuna Wood Actuaria ecretaria Judicial Il - C.S.J. Eugenio Jiménez N Ministro laus Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra ... 111... Ediciones Fides. Segunda Edición. 2010. Páginas 304/305).- El descuido de la Parte omitiendo la presentación de la cantidad necesaria de copias para traslado, en este caso, no puede ser sancionado por encontrarse el cargo suscripto por el Actuario Judicial, siendo carga del Tribunal o Juzgado la
expedición de copias del escrito para continuar con los trámites en la Instancia. En cuanto a las expresiones del recurrente respecto a la falta de emplazamiento del Tribunal para presentar las copias faltantes, el Código Procesal del Trabajo es puntual no mencionando el emplazamiento, a diferencia del Código Procesal Civil, que en el Artículo 107, norma: "Copias. De todo escrito que deba darse traslado, de sus contestaciones y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan. Esas copias serán entregadas a las mismas al notificárseles la providencia que recaiga. La no presentación de las copias hará que no corra el plazo para contestar el traslado, y si no se subsana la omisión dentro de tercero día de haber sido intimado, de oficio o a petición de parte, y bajo apercibimiento, se tendrá por no presentado el escrito o el documento en su caso". Esta diferencia entre la normativa procesal civil y la normativa procesal laboral, responde a la tutela judicial efectiva del Fuero laboral que precisa de celeridad en el desarrollo del proceso. Por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho revocar el A.I. N° 620, de fecha 17 de Junio del 2.021, dictado por
el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, con sede en Ciudad San Lorenzo del Campo Grande, Circunscripción Judicial Central, debiendo el Tribunal arbitrar los medios necesarios para la expedición de las copias. para traslado faltantes. En cuanto a las Costas, cabe imponer las mismas a la perdidosa de conformidad con el Artículo 203, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro preopinante por idénticas motivaciones. AURAY3А33а 4193401% ...111...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CHRISTIAN DANIEL BRÍTEZ C/ TELEFONÍA CELULAR DEL PARAGUAY 01 02 ,03 TELECEL S.A. "TIGO" Y CAF S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN 05. DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" -III- OPINIÓNE DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Coincido 1o expuesto por el señor Ministro preopinante, apt, losimotivos que se explicarán a continuación. De las constancias de autos surge que, el Abogado Oscar Casco Ortigoza, en representación de Christian Daniel Brítez, fundamentó sus recursos ante el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, contra la Sentencia Definitiva Nº 95 de fecha 09 de diciembre de 2.020, Y acompañó una copia para traslado, según consta a f. 428 vlta. Dicha copia para traslado aún encuentra agregada al expediente; específicamente, entre las fs. 428 y 429, es decir, no fue retirada. Seguidamente, por providencia de fecha 20 de mayo de 2.021, el Tribunal de Apelación ordenó el traslado de la citada fundamentación. Luego, el Abogado José Martínez, en representación de TELECEL S.A., denunció que la parte actora solo presentó un escrito de traslado cuando son dos las demandadas, y solicitó que el escrito de expresión de agravios se tenga por no presentado, por incumplimiento del art. 92 del Código Procesal del Trabajo.
Finalmente, el Tribunal de Apelación acogió favorablemente dicha petición, y declaró desiertos los recursos de la parte actora.-. Siser Arenio Jarreg Se trata aquí de resolver si corresponde operativizar la consecuencia prevista en el art. 92 del Código Procesal del Trabajo. Dispone la norma: "De toda petición escrita de que deba darse traslado, así como de los documentos pertinentes, PODER U DA interesado acompañará en papel simple y bajo su firma, tas copias cuantos sean sus contendientes. Al ser éstos not ficados de la providencia que ordene el traslado, se les regará en debida forma las copias presentadas. Si éstas no esen exhibidas, el actuario no pondra SUPR cargo al escrito, Arcunstancia que producirá respecto de éste, el efecto de no presentado y autorizará el p acedimiento en rebeldia" Pierina Ozuna Wood Correso hde, con caracter previa, Actuaria ,delimitar la Secretaria Judicial IT - C.S.J. ugenio Jiménez R Ministro auel Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ...I//... finalidad de la disposición transcripta. Así tenemos que, en las normas procesales, en general, se encuentra prevista la carga de acompañar copias para traslado cuando de la petición planteada por una de las partes deba correrse traslado a la adversa. Por ejemplo, en
el Código Procesal Civil (art. 107), el Código Procesal del Trabajo (art. 92), el Código Procesal Penal (art. 164), el Código de la Niñez y de la Adolescencia (art. 171) y la Ley de Quiebras (art. 187). Todos los cuerpos legales mencionados refieren a la necesidad de acompañar copias para traslado. El motivo o la finalidad surge patente: la adversa debe disponer -al ser notificada del traslado ordenado- de los elementos necesarios para contestar la petición de la otra parte. Esto no es más que una manifestación, en la práctica, del principio de contradicción o, más genéricamente considerado, del principio de defensa en juicio. Estos principios pueden sintetizarse señalando que toda persona debe tener la oportunidad de ser escuchada en juicio y ejercer su defensa; en ese sentido, el órgano jurisdiccional, en ejercicio de su labor, debe otorgar -conforme con normativa procesal- dicha oportunidad, que debe ser idónea.- Cuando decimos que la oportunidad debe ser idónea, queremos referir que el acto procesal debe realizarse con las formas y requerimientos previstos por la ley, de manera a garantizar -diremos una vez más- el principio de defensa en juicio. Por ello, en los casos en los cuales las copias para traslado no
sean acompañadas, en el acto de la notificación, la oportunidad otorgada no es idónea, ya que la parte afectada no puede defenderse útilmente si no cuenta con los elementos necesarios para pronunciarse. De manera que, si el traslado se produce sin las copias, el afectado no sabrá de qué defenderse, que afirmar o negar, que reconocer o desconocer.- Lo que queremos significar, con la explicación previa, es que la exigencia de presentar copias para traslado es unalatisol manifestación práctica del principio de defensa en juicio por tanto, la finalidad inmediata es que la parte conozca contenido de lo que debe contestar, mientras que la finalidad mediata es el respeto irrestricto del mencionado principio.- La doctrina explica: "Se trata de que cada .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1º2/03 90 JUICIO: "CHRISTIAN DANIEL BRÍTEZ C/ TELEFONÍA CELULAR DEL PARAGUAY TELECEL S.A. "TIGO" Y CAF S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". - -IV- 19 tigante cuente con todos los elementos que hacen a su defensa sin necesidad de recurrir a reclamos e incidentes Ello no implica una aplicación antifuncional del sistema decretando la sanción en forma lisa y llana, si de las constancias del expediente surge que la parte agraviada ha tomado contenido del escrito" (FENOCHIETTO, Carlos. 2003. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. p. 161); "El fundamento de la carga consistente en acompañar copias de determinados escritos, así como de los documentos ellos agregados reside, por un lado, en la necesidad de facilitar la defensa de los litigantes y, por otro lado, en la adecuada posibilidad que brinda de reconstruir el expediente original frente a la eventualidad de su pérdida total o parcial" (PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. 1989. Código Procesal Civil Y Comercial de la Nación. Tomo 4. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores. p. 60). Señalado lo anterior, es importante puntualizar que las exigencias formales en
el proceso poseen -siempre- un fin; en otras palabras, no existe "la formalidad por la formalidad misma". Por ello, la parte interesada en el cumplimiento de una forma puede consentir el defecto procesal y, por tanto, el órgano jurisdiccional no puede ni debe -por el principio de DER TUDI finalidad- declarar la nulidad u operativizar otro efecto revisto por la ley por el incumplimiento de la forma misma, PO es que el acto cumplió su fin. SECRETARIA W24 Garte ende, si un acto procesal no observó las formas evistas en la ley, pero de todos modos cumplió su finalidad, ada hay que el órgano jurisdiccional pueda hacer a ese respecto, y tampoco las paltes pueden pretender beneficiarse Pierina Ozuna Woodon dicha circunstancia.- Actuaria jecretaria Judicial II - C.S.J. La doctrina Austrà: Las formas procesales Eugenio Jiménez R Ministro Раш! Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ...Il/... en efecto, no son fines en sí mismas, sino simples medios destinados a asegurar la más ordenada y justa solución de los litigios. No existen actualmente discrepancias en el sentido de que las formas son necesarias en la medida en que resultan adecuadas para superar algún riesgo de inseguridad y para consolidar, consecuentemente, el
orden que el proceso reclama". (PALACIO, Lino. 1986. Derecho procesal civil. Tomo I. Buenos Aires: Abeledo-Perrot. p. 294); "El proceso no es más que un instrumento que la ley pone en manos del juez y de los litigantes para resolver los conflictos que éstos le sometan. Las formas procesales no tienen un fin en sí mismas y razón de ser no es otra que la necesidad de asegurar partes la libre defensa sus derechos y una sentencia justa." (ALSINA, Нидо. 1963. Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial. Parte general. Tomo I. Buenos Aires: Ediar Soc. Anon. Editores. p. 647).- El art. 54 del Código Procesal del Trabajo consagra el principio de finalidad de las formas; dicha norma dispone que los actos procesales para los que no se exija forma determinada, pueden cumplirse de la manera más adecuada para alcancen su finalidad. Así también, el art. 204 del Código Procesal del Trabajo establece las nulidades del procedimiento pueden ser declaradas, siempre que hayan perjudicado la defensa. Dicho lo anterior, e independientemente que aquí no haya ocurrido la circunstancia prevista por el art. 92 del Código Procesal del Trabajo, que permite operativizar la sanción por ella también prevista, es
decir, el Actuario no devolvió el escrito como manda la norma sino que consignó el cargo y dejó constancia de la cantidad de fojas acompañadas para traslado; el acto procesal en sí cumplió su finalidad.- Decimos que cumplió su finalidad porque, como ya fue desarrollado anteriormente, la exigencia de las copias paranadama traslado tiene como fundamento que la otra parte pueda ejercer su derecho a la defensa útilmente; en otras palabras, que adversa conozca el contenido de la petición de la cual se corre traslado. Aquí vemos que el Abogado Martínez se presentó a pedir -lisa y llanamente- que el escrito se tenga por no presentado por ausencia de dos copias para traslado, .../1/...
POD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA B2(210 01 02 037.04 20/21/ 05 06/ JUICIO: "CHRISTIAN DANIEL BRÍTEZ C/ TELEFONÍA CELULAR DEL PARAGUAY TELECEL S.A. "TIGO" Y CAF S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". -V- 80 .111. los siguientes términos: "I...] por el presente escrito vengo a denunciar al Tribunal que la parte actora y apozante ha presentado un solo escrito de traslado, cuando existen dos (2) demandadas (C.A.F. y TELECEL)" (f. 429). A1 respecto, es importante señalar que la única copia para traslado no fue retirada por ninguna de las partes, es decir, al momento de la petición del Abogado Martínez -y hasta ahora- la copia para traslado se encontraba se encuentra agregada al expediente. Por ende, no asiste razón al Abogado Martínez cuando pretende la operativización de la disposición de la última parte del art. 92 del Código Procesal del Trabajo, ya que se cumplió la finalidad de las copias para traslado. Es decir, el Abogado Martínez podía retirar -simplemente- las copias para traslado y no lo hizo; ahora bien, si no tenía a disposición dichas copias, el derrotero seguir podría ser otro. Recordemos, además, que los litigantes deben comportarse con lealtad y probidad durante todo el
juicio, en ese sentido el Código Procesal del Trabajo otorga al juez la facultad de desestimar toda petición o acto que implique dilación manifiesta del litigio o fuere superfluo para la protección eficaz de los intereses debatidos (art. 56). En el caso, es claro que no se pretendía proteger eficazmente ningún interés.- las cosas, no puede tomarse otra determinación más que SUDICI la de revocar la resolución en cuestión, y, en consecuencia, rechazar la petición del Abogado José Martínez; cer lo contrario implicaría determinar la prevalencia de la ma sobre la finalidad. Las costas deben ser impuestas en el SECRETARIA, en causado, de conformidad a los arts. 193, 203 y 205 del igo Procesal Civil, de aplicación supletoria, pues, el demandado fundamentó su petición en disposiciones legales expresas y tuvo razón fundada para ello. хамl1 Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra ...1l1... Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REVOCAR el A.I. Nº 620, de fecha 17 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, con sede en Ciudad San Lorenzo del Campo Grande, Circunscripción Judicial Central, conforme al exordio de la Resolución. IMPONER
Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial IT - C.S.J. SECRETAMA Dra. Ma. Carolina Llanes O. Laus Ministra 10902
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